lunes, 22 de septiembre de 2008

MILCO, CERTIFICADO DE NO PRODUCCIÓN NACIONAL O PRODUCCIÓN INSUFICIENTE

La nueva modalidad del MPPILCO, para la solicitud e emisión del Certificado de No Producción Nacional O Producción Insuficiente:
  • Una sola solicitud por persona.
  • Una vez otorgada debe esperar 20 días continuos desde la emisión para solicitar nuevamente un certificado.
  • Se aceptara excepciones, Sólo y exclusivamente en casos plenamente comprobables, en los que se requiera realizar una nueva solicitud antes de la culminación del lapso establecido, se permitirá a las personas interesadas iniciar un nuevo proceso. Para tal fin, se deberá dirigir al ciudadano Vice-ministro de Industrias Ligeras un oficio explicativo para las consideraciones del caso. Asimismo, los interesados deben incluir en su solicitud todos los bienes que se tenga previsto importar durante el semestre correspondiente a los trámites que se están realizando. Es importante que los solicitantes verifiquen de forma minuciosa los datos cargados en el Sistema, en particular los precios unitarios de importación, a fin de que éstos coincidan con la información suministrada en el expediente correspondiente. La data debe ajustarse a las expectativas y capacidades reales de importación, ya que en caso contrario se declarará la solicitud de inconsistente.

http://www.schenker.com.ve/Gacetas/Gaceta%2038882.pdf

viernes, 19 de septiembre de 2008

9 meses?


El 27 de Febrero del año en curso, se publico en Gaceta Oficial N° 38.879, la reforma a la Ley de Ilícitos Cambiaros, nueve meses después, el órgano administrativo de divisas, C.A.D.I.V.I., parece percatarse que la declaración de divisas a la que hace referencia el articulo 5 de la referida Ley, debe realizarse a través de un mecanismo creado por ellos, para facilitar el tramite y así, evitar hacerlo a última hora en el terminal internacional o puesto fronterizo.

Estará obligado a declarar, cuando ingrese o egrese, dinero superior a 10.000 US$ o su equivalente otras divisas, la única excepción establecida para la no declaración, son los títulos valores y para las personas que se encuentren en transito o turismo, no deberá transcurrir mas de 180 días continuos de permanencia en el país.

Muchos se preguntaran....., ¿si la única forma como persona natural de adquirir divisas a través de CADIVI, es obligatoriamente, teniendo una tarjeta de crédito, con limites absurdos de 400 dólares para consumo en Internet y para viajeros 500 en efectivo y 5.000 para gastos en el exterior, y si al adquirir los Títulos Valores, firmo la venta inmediata y me depositan directamente en mi cuenta en el exterior, se puede presumir que en la declaración, estaría manifestado mi culpabilidad, al no presentar el debido soporte del origen de las divisas, siendo distinto a la modalidad de CADIVI y su única excepción: los Títulos Valores? porque según el articulo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, me señala que no puedo, comprar, vender, transferir, enajenar o ofrecer por cualquier monto sin la autorización del Banco Central de Venezuela, a través del operador cambiario. Siendo las penas muy severas, desde multa doble del monto de la operación, hasta prisión de 2 a 6 años.

lunes, 15 de septiembre de 2008

S.A.S.A.

En Gaceta Oficial 39.006 del 01/09/2008, se publica la Resolución DM/N° 139 de fecha 25 de Agosto de 2008, por lo cual se crea la Junta para la Supresión del Servicio Autonomo de Sanidad Agropecuaria, S.A.S.A.

lunes, 8 de septiembre de 2008

Ley de acceso a Bienes y Servicios.

La entrada en vigencia de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, afecta las importaciones en gran medida. El Capítulo VI de las normativa, determinada las condiciones del etiquetado en los productos, que debe ser: en idioma oficial de Venezuela, indicando de forma clara el origen del producto, los porcentajes de sus componentes o ingredientes, calidad, cantidad, categoría o denominación usual, fecha de producción y fecha de vencimiento, instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo y los resultados, consecuencias o implicaciones que se pueden esperar del bien o servicio. Estos datos se suman a exigidos con anterioridad.

El artículo 44, señala de forma expresa, que estos datos, no podrán ser colocados en etiquetas autoadhesivas, sino que deben ser troquelados, sellado o en tinta indeleble.



Pago a la Vista o Pago Anticipado.


El Control de Cambio en Venezuela, no permite realizar pagos anticipados a los proveedores a través de Dolares preferenciales otorgados por CADIVI; salvo la excepción para las empresas importadoras de productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de alimentos, limitados a un listado de tan solo 21. Estos importadores están en la obligación de presentar dos fianzas a favor de la nación: 1. Fiel cumplimiento para la consignación de los documentos de importación y 2. Fiel cumplimiento en caso de reintegro; de no consignar el documento de embarque dentro de 15 días hábiles se ejecuta las fianzas. Cabe destacar que solo los productos que se encuentren amparados por el decreto de flexibilización publicados en G.O. 38.991 del 11/08/2008, estarán exentos de presentar el Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente.

Venezuela es considerado un país riesgo, y el control cambiario solo nos permite, como excepción, los Títulos Valores, para poder adquirir divisas, se presenta el mayor de los inconvenientes, para poder liquidar nuestras obligaciones, frente a los proveedores, cuando estos, no nos otorgan crédito, por las condiciones de inestabilidad del país.

Importaciones Productivas.


En Gaceta Oficial 38.958 del 23 de Junio de 2008, se publica el decreto 6.168 del 17 de Junio de 2008, el régimen temporal para las importaciones productivas, determinando así cuales empresas pueden gozar de sus ventajas. CADIVI da a conocer a través de la Providencia N° 089 del 31 de Julio, publicado en Gaceta Oficial 38.956 del 4 de Agosto, los recaudos y condiciones. (reimpreso por error material Providencia N° 090 G.O. 38.957 del 05/08/2008). Finalmente en el decreto 2.124 del 18/08/2008, Gaceta Oficial: 39.009 del 04/09/2008 (deroga decreto 2.093 del 03/08/2009 G.O. 38.985 del 01/08/2008) se establece en dos listados, cuales bienes pueden solicitarse ante CADIVI bajo la condición de importaciones productivas y así según palabras de la comisión, minimizar los lapsos de respuesta para la aprobación en 48 horas y la liquidación en 72.