lunes, 27 de octubre de 2008

BCV fija topes máximos para tarifas por operaciones internacionales

Gaceta Oficial 39.045 del 27 de Octubre del 2008 se publica: Aviso Oficial Banco Central de Venezuela de fecha 23 de octubre de 2008, mediante la cual informa lo siguiente: A partir del 27 de octubre de 2008, los Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo y demás Instituciones Financieras, podrán cobrar hasta los siguientes límites máximos de comisiones, tarifas o recargos por las operaciones y actividades. Aviso Oficial*.
EL UNIVERSAL: "El directorio del Banco Central de Venezuela (BCV), en procura de una mayor transparencia y equidad de las tarifas que cobran las instituciones financieras a sus clientes por concepto de operaciones internacionales, acordó en su reunión N° 4.122, del 23 de octubre de 2008, fijar los topes máximos que estas instituciones podrán aplicar por tales trámites. Hasta la fecha, las instituciones financieras oferentes de servicios internacionales, tales como transferencias a estudiantes en el extranjero e instrumentos de pago para las importaciones, han venido cobrando tarifas por múltiples conceptos y bajo esquemas distintos.La decisión del Banco Central de Venezuela abarca la simplificación de los tarifarios, reduciendo la cantidad de conceptos de cobro. Esto permitirá una mayor homogeneidad en las tarifas e información más clara y objetiva para que los clientes bancarios puedan tomar mejores decisiones.Asimismo, la decisión del ente emisor contempla la fijación de los topes máximos que las instituciones financieras podrán aplicar en cada uno de los conceptos de servicios internacionales, incluyendo las tarifas por los trámites ante la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) y por los instrumentos de pago empleados en las transacciones, precisa ABN.Los conceptos de cobro y sus topes máximos fueron establecidos en aviso oficial de fecha 23 de octubre de 2008. Igualmente, esta información está disponible para el público a través de la sección de tarifas y comisiones del sitio de Internet http://www.bcv.org.ve/."

martes, 21 de octubre de 2008

Incorporación de los bovinos, a los beneficios de bienes declarados de primera necesidad.


En resolucón número 2.169 del MPPAT y 2.169, 0069/2008 y 169/2008 del MPPEF y MPPINAL, se clasifica como bienes de primera necesidad a los beneficios previstos en el artículo 91 de la LOA, las mercancías correspondiente a la subpartida del arancel de Aduanas: 0102.90.90 - Animales vivos de la especie bovina (excluidos los reproductores de raza pura y para lidia). -- Los demás

viernes, 17 de octubre de 2008

Plazo de Vigencia de los Permisos Fitosanitarios, Zoosanitarios y Licencias para la Importación.

En Gaceta Oficial 39.033 del 08 de Octubre del 2008, se publica la resolución 164 del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras donde se fija:
  • En seis (06) meses el plazo de vigencia de los permisos Fitosanitarios y Zoosanitarios requeridos para la importación de animales, vegetales y subproductos de ambos orígenes.
  • El plazo se contara a partir de la fecha de expedición del permiso.
  • Los permisos que se encuentre vigentes para le fecha de publicación de la presente resolución, tendrán también una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
  • Para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, el interesado deberá contar con licencia de Importación vigente, otorgado por el Ministerio correspondiente.

Recordemos que en resolución conjunta N° 0023 del 18-03-2008 MPPF-MPPILC-MPPAT-MPPS-MPPA; Puplicado En GacetaOficial 38.894 DEL 24-03-2008, se modifico el artículo 10 de la resolución conjunta N° DM/N°1742 de la siguiente manera:

"Articulo 10.-Las Licencias de Importación, tendrán una vigencia desde seis meses (06) hasta un (01) año, no sujeto a prorroga, y serán válidas por un solo embarque y por un solo Puerto, salvo transporte terrestre, en cuyo caso serán admitidos embarques parciales. las mismas no podrán ser transferidas y deberán ser utilizadas exclusivamente para los fines que fueron concebidas. El consignatario deberá ser el destinatario real de la mercancía. Igualmente, el volumen declarado ante la aduana no deberá ser superior al valor o volumen autorizado en la Licencia de Importación".

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/octubre/081008/081008-39033-12.html

jueves, 16 de octubre de 2008

Ticket de Cierre de Importación, se aplica a tods los cierres de expedientes (ALD).

Todo cierre de importación con acta de verificación de mercancía generada luego del 20 de agosto debe incluir el “Ticket de cierre de importación”, anunció la Comisión de Administración de Divisas.Los cierres de importación con acta de verificación de mercancía generada a partir del 20 de agosto, debe acompañarse con el “Ticket de cierre de importación”, documento con el cual se indica la culminación de las operaciones aduanales, informó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).El “Ticket de cierre de importación” aplica a todas las formas de importación, bajo cualquier providencia y modalidad; el importador lo genera a través del portal de CADIVI, mediante la opción “Solicitud de cierre de importación”, con sólo ingresar el número de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas asignado. Los datos relacionados con la operación se incorporan automáticamente.

martes, 14 de octubre de 2008

Productos , subproductos e insumos que gozan del régimen de flexiblilización.

En Gaceta Oficial 38.991 del 11/08/2008, se publica la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para: Las Economía y Finanzas DM/2115, Las Industrias Ligeras y Comercio DM/N° 432, La Agricultura y Tierras DM/N° 131/2008, La Salud DM/N° 179 y La Alimentación DM/N° 0052 de fecha 11 de agosto de 2008, por la cual se determinan los productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de los alimentos a los cuales se les aplicarán las medidas temporales para la flexibilización de los trámites para su producción, importación y mercadeo, los productos señalados se declaran que no existe Producción Nacional o Producción Insuficiente, para los fines de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.

lunes, 13 de octubre de 2008

El Control de Cambio y sus razones.


El control de cambio se establece, entre otras razones, para: evitar la fuga de capitales al exterior, y por tanto impedir la disminución de las reservas internacionales, evitar el aumento de los precios, producto de la devaluación de la moneda nacional. Defender el valor del Bolívar frente a ataques especulativos, ejercer un control sobre cierto tipo de importaciones, que podrían considerarse no prioritarias, evitar una demanda excesiva de divisas que sobrepase las necesidades reales de la economía nacional.
Sus beneficios: Se garantiza la provisión de dólares para los bienes de consumo básico (medicinas, alimentos) e importaciones esenciales, lo cual permite regular su precio y evitar alzas especulativas, se evita un colapso en las relaciones económicas del país con el extranjero, al enviar el mensaje de que el Gobierno busca mecanismos para mantenerse solvente y cumplir con sus compromisos, por ejemplo, el pago de la deuda externa, se induce una estabilización y reducción de las tasas de interés en el país, la producción nacional es favorecida, ya que con las restricciones a la importación y a la salida de capitales, los productores nacionales tienen más oportunidad de colocar sus bienes en el mercado interno, supliendo así la demanda de aquellos productos que originalmente eran importados, todo esto según palabras del propio CADIVI.

Vale preguntarse, ¿cuales de estos argumentos aun son considerados como validos? y si en verdad, las metas se han cumplido, acarreando los beneficios que ellos mismos promovieron.

Sanción por no presentar la factura comercial definitiva

La factura comercial definitiva deberá ser entregada en dos (2) copias en idioma castellano y contendrá nombre o razón social y domicilio del vendedor; nombre o razón social del comprador; cantidad de mercancía en unidades de comercialización; descripción de la mercancía según su denominación comercial, peso o volumen, precio unitario y unidad de comercialización, valor total, condición y lugar de entrega de la misma, forma y condición de pago.
Cuando la factura comercial no exprese algunos de los datos relativos a la descripción de la mercancía según su denominación comercial, el peso o volumen, precio unitario, o unidad de comercialización, o la condición y lugar de entrega, el interesado deberá acompañar los documentos que suplan dicha información. Las facturas comerciales definitivas deberán ser elaboradas y firmadas por el fabricante, productor o exportador según el caso. No se admitirán facturas proformas, salvos excepciones previstas en el Reglamento.
Cuando la factura comercial estuviere extendida en idioma extranjero se debe anexar la correspondiente traducción, salvo que la oficina aduanera lo estime innecesario.
En todo caso, el consignatario deberá presentar la factura comercial definitiva dentro de un plazo de (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración de aduanas, so pena de la imposición de la sanción de cinco (5) a cincuenta (50) Unidades Tributarias prevista en la Ley Orgánica de Aduanas por no entregar oportunamente a la aduana los documentos exigidos en la Ley o sus Reglamentos. Sanción que según información de agremiados, ratificado por la Jefe de Operaciones de la Aduana Aérea están imponiendo aun cuando no medie carta de compromiso.

Articulos Textiles Confeccionados y Calzado.

Gaceta Oficial 38.997 DEL 19/08/2008, se publica la resolución del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas N° 2121 de fecha 18 de agosto de 2008, por la cual se dispone que la importación de artículos textiles confeccionados; así como los calzados, sólo podrán ingresar al país por las Aduanas Principales La Guaira, Aérea de Maiquetía, Puerto Cabello, San Antonio del Táchira, Maracaibo, Aérea de Valencia, Puerto Sucre, Guanta - Puerto La Cruz y sus Subalternas Aérea de Barcelona y Aérea de Maturín. vigencia a partir del día 20 de agosto de 2008.

viernes, 10 de octubre de 2008

Abandono Legal Bienes Declarados de Primera Necesidad o Sometidos al Control de Precios y el Remate.


En la Gaceta oficial No. 38.873 de fecha 19 de Febrero de 2.008, fue publicado el Decreto No. 5.872 de misma fecha y en el articulo 1 reducen el lapso establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Aduanas para considerar el abandono legal de las mercancías en los siguientes términos: “Se producirá el abandono legal de las mercancías o bienes declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio, cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado dichas mercancías, según sea el caso, dentro de los diez (10) días siguientes a partir del vencimiento del plazo de cinco (5) días hábiles al que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas”.
Art. 66. LOA. “El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de reconocimiento. El Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto


En la Gaceta Oficial 38.875 del 21 de Febrero del 2.008, se publica el decreto N° 5.879 de fecha 19 de Febrero del 2.008, modificando el articulo 67 de la ley Orgánica de Aduanas, en lo siguientes términos: "En el caso de las mercancías declaradas legalmente abandonadas, una comisión constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Ministro de Economía y Finanzas y Ministro del MPPILCO, decidirá, de acuerdo al interés nacional y la naturaleza de las mismas, si tales mercancías serán objeto de remate o si las mismas serán adjudicadas directamente al Ejecutivo Nacional.