lunes, 29 de junio de 2009

Convenio cambiario Número 12

Gaceta Oficial 39.207 del 25 de Junio del 2009 Convenio Cambiario N° 12 de fecha 11 de junio de 2009, mediante el cual se informa que las divisas originadas por concepto de EXPORTACIONES DE ORO, serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela, excepto las divisas provenientes de las actividades de exportación realizadas por las empresas a que se refiere el presente Convenio Cambiario, en los términos que en él se indican.

Venezuela no descarta una devaluación y emision de bonos de la CVG, respaldado en oro.

Venezuela no descarta devaluar su moneda, pero el Gobierno está consciente del impacto que esa medida tendría en los ya altos índices de inflación del país, dijo el sábado el ministro de Finanzas, Alí Rodríguez.
Hablando a periodistas durante un breve viaje a Nueva York, Rodríguez pronosticó que la inflación cerrará el 2009 en alrededor de un 28 por ciento y permanecerá "alta" en el 2010, hasta que Venezuela sea capaz de reducir su dependencia de los alimentos y bienes importados.
El tipo de cambio fijo de Venezuela de 2,15 bolívares por dólar estadounidense es percibido como insostenible por los economistas, que dicen que el presidente Hugo Chávez eventualmente deberá devaluar la moneda para contrarrestar una caída en los ingresos.
Rodríguez dijo que la moneda es una mercancía y que como tal no se pueden descartar ajustes a su precio, "pero es preciso tomar en cuenta los impactos que se producen".
En el mercado negro venezolano, el dólar tiene un valor de más de 6 bolívares. Para reducir la presión sobre el bolívar, el Gobierno y sus compañías estatales a menudo emiten, en el mercado doméstico, bonos denominados en dólares pero que pueden ser pagados en moneda local.
La firma petrolera estatal PDVSA actualmente está lanzando hasta 3.000 millones de dólares en bonos al 2011 e industrias básicas estatales con participación en la Corporación Venezolana de Guayana, o CVG, también están estudiando emitir alrededor de 4.000 millones de dólares en bonos denominados en bolívares, dijo Rodríguez.
Los ingresos del Gobierno de Venezuela se han visto impactados negativamente por la fuerte caída del año pasado de los precios del petróleo, la principal exportación del país.
El fondo, conocido como Fonden, actualmente posee reservas de entre 5.000 millones y 7.000 millones de dólares, dijo Rodríguez, añadiendo que el Gobierno también tiene unos 8.000 millones de dólares adicionales en préstamos de China, que serán pagados con suministros de petróleo crudo y combustible. Fuiente: Reuters.

viernes, 26 de junio de 2009

Providencia 096 que afecta las Remesas para Familiares.

Dando cumplimiento a lo establecido en la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (1990), la normativa de CADIVI establece los mecanismos para que los trabajadores puedan transferir parte de sus ingresos con el fin de contribuir al sustento de sus familiares. “Esas transferencias se harán con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación aplicable del Estado interesado y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables”, como lo indica el artículo 47 de esta Convención.La Providencia establece que los usuarios pueden remesar mensualmente hasta la cantidad de 900 dólares de los Estados Unidos de América, distribuidos entre sus familiares hasta por un monto de US $ 300 por cada uno de ellos. Esta cifra de US $ 300 máximo por beneficiario se mantiene igual desde el año 2003
http://www.cadivi.gov.ve/normativa/pdf/provid_096.pdf

jueves, 25 de junio de 2009

PDVSA confirma emisión de Bonos.

La caída de los precios del crudo y la creciente deuda con los proveedores, obligan a la gigante petrolera estatal PDVSA a emitir bonos de deuda por casi 3.5 millones de dólares que saldrá al mercado a partir de la segunda semana de julio y estará destinada a las empresas.
La emisión del bono fue confirmada ayer por el ministro de Finanzas, Alí Rodríguez, quien advirtió que la operación fue autorizada por el Banco Central y por el Poder Ejecutivo.
Con esa emisión, el gobierno de Hugo Chávez buscará paliar la situación financiera de la empresa y la presión inflacionaria, principalmente en el mercado financiero de divisas.
En los últimos días, el ministro de Energía y Presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA), Rafael Ramírez, había reconocido que la deuda de la empresa estatal con sus proveedores rondaba los 5.6 mil millones de dólares.
“La idea es emitir bonos por algo más de 3 mil millones para pagar la deuda a los proveedores. La operación se diseñó con base en cero cupón y con vencimiento en dos años”, explicó a la prensa local una alta fuente del ministerio de Hacienda.
La última emisión por parte de PDVSA tuvo lugar en 2007, cuando colocó 7 mil 500 millones de dólares en bonos para financiar proyectos y ayudar a retirar la liquidez en bolívares en el mercado local, que venía siendo el principal disparador de las presiones inflacionarias.
Para los analistas esta nueva colocación de bonos es la muestra palpable de que los problemas económicos se mantienen a pesar del “paquetazo”, anunciado por el presidente Hugo Chávez en marzo pasado y de “los errores constantes que ha cometido el gobierno en materia económica que llevó a que PDVSA a tener, incluso que importar gasolina”, según el economista César Aristimuño, para quien esas fallas y sus consecuencias seguirán quedando al desnudo en los próximos meses

viernes, 19 de junio de 2009

CADIVI publica nuevos formatos de Acta de Consignación de Documentos

CADIVI ha publicado, los nuevos formatos de las Actas de Consignación de Documentos que deben presentarse junto a los requisitos y condiciones establecidas en las distintas providencias, y en todos los casos deberá respetarse lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos de Consignacion de Documentos.

jueves, 18 de junio de 2009

Del recurso de Recosideración ante CADIVI

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), como órgano integrante de la Administración Pública Nacional, a los fines de facilitar a todo particular el acceso a guías informativas sobre los procedimientos administrativos llevados a cabo por ésta, recuerda que el lapso y requisitos para la formalización de todo Recurso de Reconsideración, así como, el trámite del respectivo procedimiento administrativo, debe ceñirse a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en consecuencia se procede a reiterar los siguientes aspectos:
Lapso para Recurrir
Todo interesado o su representante dispondrán de un lapso de quince (15) días hábiles desde el momentoen el que tenga conocimiento del acto a impugnar para interponer el respectivo Recurso de Reconsideración.
Lugar de Interposición
Los Recursos de Reconsideración deberán ser consignados por ante la oficina receptora de
correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
A tal efecto, los usuarios o sus representantes podrán presentar sus escritos personalmente o haciendo uso de correo postal certificado.
Requisitos
El escrito del Recurso de Reconsideración deberá contener las siguientes indicaciones:
1.- El organismo al cual está dirigido.
2.- La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante conexpresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
3.- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5.- Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6.- La firma de los interesados.
Inadmisibilidad
El Recurso de Reconsideración que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado.
Sustanciación
La sustanciación de los procedimientos administrativos iniciados en virtud de la interposición de todo Recurso de Reconsideración, se regirá por las normas previstas en la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos (LOPA) en cuanto al procedimiento ordinario.
Terminación
Esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables

miércoles, 17 de junio de 2009

Bolipuertos toma el control de almacenadoras

Hacia el monopolio público. Las almacenadoras, empresas de descarga y de servicios no podrán gestionar bajo su razón comercial, porque ahora la firma Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), creada por el Gobierno, será la responsable de todas las operaciones. La resolución 112 le da facultades para definir "nuevas formas de aprovechamiento de espacio, bienes, servicios e infraestructura comprendidos dentro del proceso de reversión".
Los representantes de carga y agentes aduaneros recibieron este lunes la notificación de que ya no podrán depositar por concepto de almacenamiento en las cuentas jurídicas de los concesionarios intervenidas, los pagos deberán enterarlos a la cuenta de la Comisión de Reversión del Puerto de Maracaibo en Zulia, atendiendo a la decisión del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda ordenada en la Gaceta Oficial 39.197. Los ingresos que percibían las almacenadoras por resguardo y mantenimiento de mercancía pasarán a estar en las arcas de Bolipuertos. Aunque los funcionarios del puerto aseguraron a los trabajadores que no había proceso de expropiación, la intervención es una medida que está contenida en la resolución, con lo que el Ejecutivo pasaría a controlar el sistema portuario en sus diferentes fases.
Bolipuertos tiene un lapso de 30 días prorrogable por un período igual para la revisión. Se establece que durante el proceso de reversión del puerto al Poder Público Nacional, éste "posee competencia para ejercer las operaciones portuarias de atraque, amarre, desamarre, carga, descarga, transferencia, estiba, llenado, consolidación y llenado de contenedores, movilización de carga, recepción y entrega de mercancía, pasaje de carga, almacenamiento, suministro de equipo de manipulación de mercancía móviles, y en general, para realizar otros servicios de naturaleza semejante". La empresa estatal se fija la gestión, acondicionamiento, administración, desarrollo y mantenimiento del aprovechamiento de los bienes y servicios de infraestructura portuaria.
Fedecámaras acusó que la actuación de toma de control de los concesionarios arrincona al venezolano. Esta, según precisan, es una consecuencia inmediata del retardo en la mercancía en proceso de nacionalización. José Manuel González, presidente, señaló que aunque las almacenadoras están en "espacios de la Nación", éstas tienen derechos por las concesiones que poseen. Dijo que poseen equipos que son privados, "que tienen unas claves secretas que no las pueden dar así nada más, y hay consecuencias penales en el otorgamiento de estas claves”, sostuvo.
En el Puerto de La Guaira trabajadores pidieron al Gobierno respuesta ante la "incertidumbre" por las acciones que estaría tomando una comisión mixta conformada por la Guardia Nacional, Bolipuertos e Instituto Nacional de Espacios Acuáticos. Sólo en punto de embarque operan seis mil personas entre caleteros, estibadores, arrimadores y oficinas administrativas.
Creación
Bolipuertos fue creada en marzo, luego de la orden que dio el Presidente de la República.
En la Gaceta Oficial 38.146 se decreta que dicha empresa socialista tendrá sede en Caracas. Su capital quedó integrado con 10 millones de bolívares fuertes

Cadivi será transferida al Banco Central de Venezuela

Se trata de una propuesta formal entre Planificación, el BCV y el órgano administrador Las razones serían la necesidad de una mejor plataforma y la confianza en el ente financiero La transferencia de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) al Banco Central de Venezuela (BCV) ya es una propuesta formal, aseguran fuentes del Parlamento Nacional. Esta medida busca controlar el sistema cambiario, y poner freno al mercado permuta ofreciendo un mecanismo mucho más ágil y transparente. En la Asamblea Nacional se ha venido señalando que la propuesta se ha gestado entre el Ministerio de Planificación, Cadivi, y el Banco Central de Venezuela en las últimas semanas.
Entre las razones se menciona la necesidad de actualizar la plataforma de Cadivi, pues la actual se hizo insuficiente e insostenible para el Ejecutivo Nacional. Otra razón sería la facilidad de tener aprobación y liquidación en el mismo sitio. Control de sistema Además, se alega la confianza en el sistema del Banco Central de Venezuela y en la figura de su presidente, Nelson Merentes. En el Parlamento son partidarios de convertir el ente en una Superintendencia de Administración de Divisas que asuma el control de todo el sistema. De ser así, esta superintendencia, al igual que Cadivi, estaría bajo el control del Ministerio de Finanzas. Decisiones Pero según las fuentes, la propuesta que cobra fuerza es la de entregarle el control al BCV. Los asambleístas consideran que la idea no sería descabellada, pero que sería mejor dejarlo como está. En todo caso, el cambio es un hecho. Desde hace más de un mes se habla de reuniones entre Cadivi y la Vicepresidencia de la República, en las cuales se estaría evaluando la fórmula para sostener el control de cambio y los posibles cambios en la comisión. Orientaciones Recientemente, la diputada Iroshima Bravo dijo que la finalidad era incrementar la participación del Gobierno en las decisiones sobre la materia, que irían orientadas a darle prioridad al sector salud, alimentación y los bienes de capital como compra de maquinaria industrial. El presidente de Cadivi, Manuel Barroso, había anunciado cambios en la plataforma de la comisión, y en la forma de adjudicación. Allí se incluían menores de edad, y la discriminación según destino y duración del viaje. En los próximos días el órgano rector de la administración de divisas deberá anunciar el nuevo esquema.
Cadena Global/El Mundo

jueves, 11 de junio de 2009

Ya está en puertas la emisión de los Bonos y debe estar dirigda al sector productivo y no a la especulación.

En la Asamblea Nacional aseguran que ya está en puertas la anunciada emisión de bonos de Petróleos de Venezuela. Se confirma que se colocarán al menos 2.000 millones de dólares. El Parlamento aboga porque la emisión de bonos de Pdvsa "sea lo más abierta posible", con lo cual se le estaría dando una mayor transparencia. Se quiere repetir la experiencia de la primera emisión que hizo la estatal petrolera en 2007 cuando colocó en el mercado 7.500 millones de dólares.
En ese momento, Pdvsa vendió una combinación de papeles con vencimiento de 2017 y 2027 y 2037 y participaron personas naturales y jurídicas sin restricción alguna. Para esta oportunidad este último plazo estaría descartado y existen divergencias en cuanto al modelo de colocación. Fuentes del Ministerio de Finanzas señalaron que esta nueva emisión debe orientarse a aquellos que requieren obtener divisas para la actividad productiva y no para la especulación, "por lo que abrir esta oferta al público, sin restricción, se corre el riesgo de atomizar la oferta y no cumplir con el objetivo". En torno al "ambiente" del mercado, se insistió en que los balances financieros de Pdvsa reflejan una relación deuda patrimonio favorable. Técnicos del ministerio de Finanzas indican que es el momento para emitir los papeles, pero se desconoce si en esta oportunidad, se tomará de nuevo, como referencia el euromercado. En el legislativo no descartan que la misma sea lanzada la próxima semana. Existe total hermetismo. Quitar presiónDentro de otra estrategia para aliviar las presiones del dólar permuta y darle la posibilidad a los empresarios de obtener divisas a un "precio razonable", el Ejecutivo está estudiando la posibilidad de realizar un cronograma con emisiones denominadas en dólares. Hasta ahora se han venido ofreciendo los títulos de interés y capital cubierto (Ticc) y los títulos de interés fijo (Tif ), dentro de la estrategia del endeudamiento que fue programada tras el ajuste del presupuesto. Fuentes parlamentarias indicaron que se busca que dentro del monto global de endeudamiento, autorizado por Bs.F. 33.000 millones la República, se puedan emitir también papeles en dólares, distinto a los Ticc en donde los inversionista sólo se protegen de una eventual devaluación. Los diputados han venido negando la existencia del dólar paralelo o permuta, sin embargo, consideran necesario idear mecanismos para aliviar este mercado. El especialista en mercados, José Pérez Montenegro, dijo que las distintas opciones apuntan a una variedad de estrategia, por parte del Estado y de los inversionistas. Protección En el caso, de los Ticc, están dirigidos especialmente a productores nacionales, que no requieren divisas, en lo inmediato y que por el contrario buscan una protección en el futuro. En el caso de los bonos de Pdvsa o de la República, denominados en dólares, se responde a una necesidad inmediata obtener divisas, además de protegerse en "moneda dura". Asimismo, el Estado afina el propósito de drenar liquidez y seguir cumpliendo con el objetivo de obtener en el mercado interno recursos para financiar el déficit, presupuestario.Mariana Martínez Rodríguez/Yolanda Ojeda Reyes/ El Mundo

miércoles, 10 de junio de 2009

EN VIGENCIA RESOLUCIÓN Nº 292 DEL MPPC QUE DEFINE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

La Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, informa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.195, de fecha 08 de junio de 2009, la Resolución Nº 292 de fecha 04 de junio de 2009, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, por la cual se definen los requisitos y tramites para la obtención de la Calificación de Espectáculos Públicos, a los fines de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).Dicha calificación deberá ser solicitada ante el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, según lo establecido en dicha resolución y ser presentada como requisito indispensable por las personas naturales o jurídicas que requieran realizar solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas ante esta Comisión por este concepto.

jueves, 4 de junio de 2009

¿Qué es la reexportación?

La reexportación es la manifestación de voluntad del consignatario que aún no haya aceptado la consignación
de la mercancía o haya designado otro consignatario.
No obstante, la reexportación otorgada por la Gerencia de Regímenes Aduaneros es aquella que esta prevista
en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Aduanas, la cual señala lo siguiente:
Artículo 5°: Corresponde al Jefe de la Administración Aduanera:
...omissis...
10) Conceder, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la autorización para reexportar
mercancías bajo promesa de anulación o reintegro del monto de los impuestos aduaneros causados y, si fuere
procedente, de las penas pecuniarias si fuera el caso, siempre que dichas mercancías se encuentren aún bajo
potestad aduanera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29"; (Subrayado Nuestro).
En ese sentido, esta reexportación se otorga una vez vencido el lapso establecido en la Ley para el abandono
legal de las mercancías. Por tal razón, el otorgamiento de la misma esta supeditado a las siguientes
condiciones:
1. Las mercancías a ser reexportadas deberán encontrarse bajo potestad aduanera, y
2. Debe ser plenamente demostrada la existencia de circunstancias que justifiquen dicha reexportación.
¿Cuál es la Unidad responsable en realizar este trámite?
Según el artículo 5 de la Ley Orgánica de Aduanas publicada en la Gaceta Oficial N° 38.875 del 21 de febrero
de 2008, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria.

¿Qué es la Reimportación?

Operación derivada de una exportación. Consiste en un retorno al territorio aduanero nacional, de las mercancías exportadas a titulo definitivo, que dadas determinadas circunstancias, términos o condiciones, legalmente establecidas, son exceptuadas del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que rigen la importación.
¿En que casos procede la Reimportación?
Para solicitar el Régimen de Reimportación es necesario que ocurran las siguientes circunstancias:
Que hayan sido rechazadas por alguna autoridad del país a donde fueron exportadas;
Que hayan sido rechazadas por el importador extranjero;
Que hayan salido del país por causas fortuitas o fuerza mayor y siempre que no hayan abandonado la aduana o puerto extranjero, hasta el momento de su retorno al país;
Que no se hayan acogido, por causa justificada, al régimen de exportación temporal;
Que existiese falta de pago o de cumplimiento de las cláusulas del contrato por parte del importador; y
Que haya sobrevenido una fuerza mayor o un caso fortuito durante el viaje que haya impedido su transporte hasta el país de destino o su importación en este último.
¿Dónde debo formular la solicitud?
El interesado deberá formular ante la Aduana de retorno una solicitud en papel sellado, expresando las causas y motivos de la reimportación. A dicha solicitud se acompañará una copia de la declaración de aduanas y cualquier otro documento que demuestre que las mercancías que retornan son las mismas exportadas originalmente.
¿Si gocé de algún incentivo para la exportación que debo hacer?
El propietario de las mercancías sujetas a reimportación, deberá reintegrar al Fisco Nacional las cantidades que haya recibido por concepto de incentivos con motivo de la exportación, y en consecuencia el jefe de la oficina aduanera emitirá las planillas de liquidación correspondientes, tomando en cuenta la proporción de las mercancías retornadas.
¿Las mercancías de reimportación causarán impuestos de importación?
Las mercancías de exportación no causarán impuestos de importación y gozarán de los beneficios establecidos para su retorno, siempre que la reimportación de las mismas se efectúe dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la fecha de su exportación.
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miércoles, 3 de junio de 2009

El Agente de Aduanas:

Los Agentes de Aduanas pueden ser personas jurídicas o personas naturales, bien sea que trabajen bajo relación de dependencia o de forma independiente, que actúan ante la Administración Aduanera y Tributaria, por orden y cuenta de aquél que contrata sus servicios a los fines de dar un destino aduanero a las mercancías que ingresan, permanecen o salen del territorio nacional.
· Los agentes de aduanas, tanto personas naturales como jurídicas, están obligadas a mantener los requisitos y condiciones que dieron lugar a la autorización.
· Actualizarse anualmente ante la Administración Aduanera, dentro de los tres (03) meses siguientes al cierre de su respectivo ejercicio económico, comunicando a la Administración Aduanera y Tributaria cualquier información que requiera su actualización.
· Tener un capital suscrito y pagado de por lo menos mil bolívares fuertes (Bs.F 1.000,00) por cada aduana principal en la que el interesado solicite operar y hasta un máximo requerido de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
· Disponer de un local u oficina establecida con una organización técnica, administrativa y contablemente apta para el servicio y la actividad aduanera, en cada una de las jurisdicciones de las aduanas en las que está autorizado para operar.
· Constituir una fianza de fiel cumplimiento, por un monto igual al del capital exigido, con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de su gestión la cual deberá mantenerse vigente por el tiempo que se ejerza tal actividad, y para cada una de las oficinas aduaneras por donde está autorizado a operar.
· Mantener en su nómina una o más personas naturales autorizadas como agentes de aduanas persona natural bajo relación de dependencia, cuando se trate de personas jurídicas.
· En caso de agentes de aduanas personas jurídicas, la administración de la sociedad debe permanecer conformada por lo menos en un 25% con personas de comprobados conocimientos y capacidad técnica.

lunes, 1 de junio de 2009

Cadivi limita a 900 dólares envío de remesas a familiares en el exterior

La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) informó sobre la entrada en vigencia la Providencia Nº 096, la cual establece los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.La providencia fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.189 del 29 de mayo de 2009. Se establece que el usuario podrá enviar mensualmente hasta la cantidad de 900 dólares de los Estados Unidos de América, distribuidos entre sus familiares hasta por un monto de $300 por cada uno de ellos. Esta normativa deroga a la Providencia Nº 086 del 20 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.937, en fecha 23 de mayo de 2008, que establecía un monto máximo de envío de remesas por 1800 dólares mensuales.Los beneficiarios contemplados en la normativa son: abuelos, abuelas, padres, madres, hijos, hijas, nietos, nietas, cónyuges o concubinos del usuario, que se encuentren legalmente residenciados en el exterior y en su condición de receptor de las divisas. Esta providencia garantiza a venezolanos y extranjeros legalmente residenciados en el país, principalmente los trabajadores migrantes, la posibilidad de solicitar divisas para enviarlas a sus familiares residenciados en el extranjero, dando cumplimiento a los convenios internacionales sobre la materia suscritos por nuestro país. La disposición transitoria establece que a partir de su entrada en vigencia quedan sin efecto todas las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) que excedan del monto máximo mensual previsto así como aquellas en las cuales los beneficiarios no se correspondan con los incluidos en esta Providencia por lo que los usuarios deberán realizar nuevas solicitudes ajustándose a la normativa actual. Se mantendrán vigentes los documentos asociados a las solicitudes que se encuentren activas "debiendo renovarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Providencia", según se informó a través de un comunicado. Asimismo, las personas que ya están inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad) y requieran incluir o excluir beneficiarios para la Autorización de Adquisición de Divisas por este concepto, deberán ingresar con su correo electrónico y contraseña a la página electrónica de Cadivi, anular la solicitud vigente y realizar una nueva, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta normativa. Adicionalmente, el artículo 12 de esta normativa señala que el usuario debe presentar como uno de los requisitos una carta de instrucción en la que se señale con exactitud la identificación de los beneficiarios, número de cuenta bancaria, nombre del banco, cantidad a enviar por cada uno de los beneficiarios y mes calendario del que se trata, con la firma y huellas dactilares del usuario, documento indispensable para que la casa de cambio pueda enviar la remesa del mes respectivo. En cuanto a la responsabilidad por el uso de la contraseña, el artículo 18 de la nueva providencia indica que el operador cambiario autorizado deberá entregar al usuario la contraseña asignada por Cadivi debido a que esta información es de carácter personalísimo e intransferible, cuya responsabilidad es exclusiva del usuario.
Fuente: El Universal.