viernes, 29 de enero de 2010

Aviso Oficial. (Convenio Cambiario Nº 15).Gaceta Oficial 39.355

El Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela decidieron que las importaciones que hayan sido autorizadas por Cadivi antes de la devaluación y cuya liquidación no haya sido solicitada en el ente emisor, serán reconocidas a la paridad de 2,60 bolívares. En la Gaceta Oficial No.39. 355 del 27 de enero, el despacho de las finanzas públicas estableció que la adquisición de divisas a la paridad oficial más baja regirá para las importaciones tramitadas por los sectores: textil, químico, caucho, papel, eléctrico, construcción, salud-veterinaria, servicios, comunicación-prensa, electrónico, informático, construcción y metalúrgico. También se reconocerán a ese tipo de cambio las compras de divisas para los servicios de transporte aéreo, pagos de regalías y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, pagos de deuda externa privada y operaciones de los seguros. Condiciones Sin embargo, el ente emisor establece condiciones para la compra de las divisas. En el caso de las importaciones de los sectores comunicación-prensa, electrónico e informático, las autoridades permitirán la compra de dólares a 2,60 bolívares, siempre y cuando la mercancía haya ingresado al país y la autorización de adquisición de divisas haya sido emitida por Cadivi dentro de los tres meses previos al 8 de enero, fecha en la que el Ejecutivo realizó la devaluación. Para las compras externas de los sectores eléctrico, construcción, químico, caucho y plástico, papel y cartón, salud-veterinaria, textil, gráfico y servicios, las autoridades permitirán la compra a 2,60 bolívares, siempre que la aprobación de adquisición de divisas haya sido entregada por Cadivi dentro de los seis meses anteriores al ajuste cambiario. La normativa del despacho de las finanzas públicas agrega que las importaciones de los sectores metalúrgico y minerales no metálicos serán reconocidas a la paridad oficial más baja si la autorización de adquisición de divisas fue emitida por la Comisión de Administración de Divisas dentro de los 12 meses anteriores al 8 de enero. En el convenio cambiario 14 el Banco Central de Venezuela estableció que las compras de divisas para las importaciones que hubiesen sido autorizadas por Cadivi y cuya liquidación también hubiese sido aprobada por el ente emisor, se cancelarían al tipo de cambio de 2,15 bolívares. MAH

Gaceta Oficial 39.355 Lista de Bienes a importar (Sucre).

Se establece la lista de bienes que serán objeto de las operaciones de importación y exportación que efectuarán única y exclusivamente las empresas del Estado de la República Bolivariana de Venezuela, con el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República del Ecuador, la República de Nicaragua, conforme a las asignacioes de Sucres en el marco del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) que establezca el Consejo Monetario Regional del Sucre.

miércoles, 27 de enero de 2010

Cadivi asignará dólares a Bs 4,30 a 59% de los ítems a importar

La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) determinó que de un total de 6.394 ítems que pueden ser importados 59% recibirá dólares a 4,30 bolívares y el 41% restante, a 2,60. Los productos a ser importados al tipo de cambio más bajo abarcan las áreas más sensibles en materia de alimentos, medicinas, artículos de cuidado personal, insumos y maquinarias. Entre estos rubros se encuentran vacunas, ampicilina, insulina, preservativos, champús, dentríficos y alimentos como carne bovina, mantequilla, tomates, arroz y atún. Los productos a 4,30 incluyen alimentos no básicos como yogur, jamones, duraznos, espárragos, manzanas y peras. Además figuran electrodomésticos como secadores para el cabello, licuadoras, aspiradoras y cocinas; y en otros rubros se encuentran herramientas, papel higiénico, instrumentos musicales y determinados repuestos para vehículos.

viernes, 22 de enero de 2010

Importaciones Productivas, Nuevo listado de Mercancías.

Gaceta Oficial 39.350 del 20 de Enero del 2010
La nueva lista con bienes que se podrán importar a las tasas de 2,60 y 4,30 bolívares para compras máximas de 50.000 dólares, que permite a Cadivi agilizar la entrega de divisas a las empresas importadoras. Se trata de bienes de capital, insumos para agroindustrias, salud y automotriz, textil y confección, construcción y otros sectores prioritarios. Unos 1.461 productos se podrán traer a tasa de 2,60 bolívares, entre ellos medicamentos como neomicina y bacitracina, mientras que unos 769 llegarán a la tasa cambiaria de 4,30 bolívares, entre los cuales destacan textiles.

jueves, 21 de enero de 2010

Liquidarán divisas pendientes a Bs 2,60

El Gobierno en el convenio cambiario 15 establece que las ventas de divisas que fueron autorizadas por Cadivi antes del 8 de enero y cuya solicitud de liquidación no se realizó en el Banco Central, ahora se efectuarán a la tasa de 2,60 bolívares. En la Gaceta Oficial No. 39.349 del 19 de enero se publicó el convenio, y allí se especifica que las operaciones de ventas de divisas de las importaciones realizadas a través del Convenio Aladi pactadas antes del 8 de enero también se efectuarán a la tasa de 2,60 bolívares. En el convenio cambiario número 14 se notificó que si las ventas de dólares ya habían sido autorizadas y además tenían aprobada su liquidación antes de la devaluación, la operación se efectuará a 2,15 bolívares. La nueva normativa del Ministerio de Economía y Finanzas indica que para la estimación del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones de importación, así como de los demás derechos que se cancelan en las aduanas, se aplicarán las dos tasas cambiarias, las operaciones dependerán de los tipos de productos importados. La tasa de 2,60 bolívares aplica para las importaciones de alimentos, maquinarias, salud, libros y útiles escolares y ciencia y tecnología, y la paridad de 4,30 bolívares será para comercio, automotriz, electrónica, electrodomésticos, tabaco y bebidas, metalúrgicos, etc

Gaceta Extraordinaria 5.955 del 13 de Enero del 2010

Ley aprobatoria del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos. (SUCRE). sucrito en la ciudad de Cochabamba el 16 de Octubre del 2009.
Tiene como objeto constituir y establecer las directrices generales para el funcionamiento del SUCRE, como mecanismo de cooperación, integración y complementación económica y financiera.

miércoles, 20 de enero de 2010

Gaceta Oficial 39.347, del 15 de Enero 2010.

Providencia que reforma la Providencia Nº 092, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para operaciones de exportación.
Providencia que reforma la Providencia Nº 014 mediante la cual se autorizan la compra de divisas en el País por parte de Operadores Cambiarios Autorizados

sábado, 16 de enero de 2010

CADIVI ACTUALIZÓ SU SISTEMA PARA IMPORTACIÓN DE BIENES

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), una vez publicada la Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo, para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación; en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.345, de fecha 13 de enero de 2010, llevó a cabo la actualización del Sistema de Administración de Divisas, con el fin de incorporar las nuevas disposiciones que regirán el Sistema Cambiario.
Los importadores deben realizar sus solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas de acuerdo a lo dispuesto en esta Resolución, la cual contiene los listados actualizados de los bienes que no requieren Certificados de Insuficiencia o de No Producción Nacional (Lista Nº 1); y los que requieren de la presentación de este requisito (Lista Nº 2), según los tipos de cambio establecidos en el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342, de fecha 8 de enero de 2010.
El usuario deberá realizar sus solicitudes por tipo de cambio, es decir no podrá incluir en una misma solicitud bienes correspondientes al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América; con los correspondientes al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar.
PASO A PASO:
Para iniciar el proceso de registro de la solicitud de AAD destinadas a las Importaciones, el usuario debe ingresar al portal electrónico www.cadivi.gob.ve y en el panel derecho de la pantalla, en la opción “Para ingresar al sistema pulse aquí”, debe hacer clic en “Usuarios Registrados”. Luego de la pantalla con la información del horario de ingreso a la página electrónica, el sistema presentará el cuadro correspondiente al inicio de sesión, en el cual debe ingresar la siguiente información: Tipo de Persona (Natural o Jurídica), Cédula de Identidad, Correo Electrónico, Contraseña y Código de Verificación.
Una vez que se encuentra en su sesión dentro del portal, el usuario debe hacer clic en la opción “Nueva Solicitud” y en la pantalla “Solicitud Nueva” ingresar los datos requeridos: Fecha de Solicitud, Tipo de Solicitud y Tipo de Divisa; para posteriormente completar los datos de la importación en la pantalla “Datos de la Solicitud de Importación Nro:”, en la cual indicará los datos del Proveedor a través de transcripción convencional o desde un archivo electrónico en formato “.TXT”.
Al culminar este paso, debe registrar los “Datos del Embarque” y los “Datos Del Pago”. En este último renglón el usuario debe indicar datos como el Monto por Seguro, Monto por Flete, la modalidad de importación y el número del artículo de la Resolución conjunta publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.345, de fecha 13 de enero de 2010, de acuerdo al tipo de cambio que corresponda a los bienes a importar.
Además, debe registrar el “Tipo de Importación” y “Requisitos”: (Completos o Incompletos). En el caso de Requisitos Incompletos deberá seleccionar los datos relacionados con los certificados o licencias de importación y el ministerio emisor de dicho documento e indicar todos los datos correspondientes a su tipo de solicitud hasta obtener las planillas “REGISTRO DE USUARIO PARA IMPORTACIÓN” (RUSAD-003); “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA IMPORTACIÓN (RUSAD – 004)” y “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA IMPORTACIÓN (ANEXO) RUSAD- 005”, para su consignación ante el operador cambiario autorizado de acuerdo a lo establecido en el “Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del Operador Cambiario Autorizado”.

Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales.

jueves, 14 de enero de 2010

Gaceta Oficial 39.345, Listado de mercancías prioritarias, para la importación

En la Gaceta Oficial Nº 39.345 fue publicada la resolución conjunta de varios Ministerios en la cual exhortan a CADIVI para que autorice dólares al tipo de cambio de Bs. 2,60 y de Bs. 4,30 a los productos que aparecen separados en listas según la prioridad de importación con la que cuentan.

miércoles, 13 de enero de 2010

Divisas aprobadas por Cadivi antes del ajuste se venderán a 2,15

El convenio cambiario que reglamenta la devaluación de la moneda indica en el artículo 10 que las empresas a las que Cadivi les aprobó dólares antes de la medida e introdujeron en el Banco Central la solicitud para obtener estas divisas podrán cancelarlas al antiguo tipo de cambio de 2,15 bolívares.
El respiro es mínimo. Fuentes financieras explican que un grupo importante de multinacionales ha recibido un duro golpe con la devaluación, que establece un nuevo tipo de cambio para bienes esenciales de 2,60 bolívares por dólar y otro de 4,30 para el resto de las operaciones.
A lo largo de 2009 las compañías solicitaron mercancías a sus casas matrices e introdujeron en Cadivi montañas de solicitudes para pagar estos envíos que no resultaron aprobadas.
La consecuencia es que esta deuda con la casa matriz ya no puede ser reflejada en los estados financieros al tipo de cambio de 2,15 bolívares por dólar sino a 4,30, es decir, el gasto pendiente se ha duplicado.
Al mismo tiempo las multinacionales cambian sus ganancias en bolívares a dólares para luego enviarlos a la casa matriz.
Con la devaluación, todos los dividendos que esperaban por la aprobación de Cadivi se reducen a la mitad.
Las acciones de Telefónica reflejaron esta realidad con una caída de 3% que arrastró a la Bolsa Española.
Bernstein Research, en un reporte citado por Reuters, afirma que según sus previsiones "teniendo en cuenta la depreciación del bolívar venezolano, revisamos a la baja los ingresos del grupo (Telefónica) en 2.000 millones de euros".
El convenio también prevé que los dólares vendidos por los bancos a consulados y representaciones diplomáticas, antes de la devaluación, serán reconocidos a 2,15 bolívares.
El ajuste cambiario indica que las importaciones para los "sectores de alimentos, salud, educación, maquinarias y equipos, y ciencia y tecnología" se realizarán con el tipo de cambio de 2,60 bolívares por dólar.
Este tipo de cambio también regirá para las remesas a familiares en el exterior, gastos de estudiantes en el extranjero, pagos a pensionados y jubilados fuera del país, las divisas que adquieren las representaciones diplomáticas y urgencias a ser aprobadas por Cadivi.
El Gobierno comprará a 2,60 bolívares los dólares para el pago de la deuda externa y el resto de las transacciones será al tipo de cambio de 4,30.
Las empresas públicas no petroleras y las privadas que obtengan dólares por sus exportaciones tendrán que venderlos al BCV a 4,30 bolívares.
Las empresas privadas que exporten podrán conservar 30% de los dólares que obtengan por la venta de sus productos a otros países para cubrir "los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera".
El Banco Central le comprará a las empresas mixtas petroleras, petroquímicas y de gas los dólares que obtengan por sus exportaciones a distintos tipos de cambio.
Al menos 30% de las divisas se las cancelará al tipo de cambio de 2,60 y el resto podría ser a este mismo valor o a 4,30.
Para intervenir en el mercado de permuta y evitar que el dólar aumente hasta niveles no deseados el Banco Central podrá intervenir en este mercado mediante la compra y venta de bonos en divisas.
Además se establece que para emitir bonos en divisas los organismos públicos deberán coordinar con el Ministerio de Finanzas y el Banco Central.
El Gobierno y el Banco Central tienen pendiente establecer el tipo de cambio al que las empresas privadas comprarán las divisas para pagar los compromisos por su deuda externa.
Cadivi emitirá una resolución estableciendo los requisitos para obtener estas divisas.
Fuente El universal

lunes, 11 de enero de 2010

Convenio Cambiario N° 14, Articulo 10

Artículo 10. Las operaciones de compra y venta de divisas cuya liquidación hubiese sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, se liquidarán a los tipos de cambio establecidos en el Convenio Cambiario Nº 2 de fecha 1º de marzo de 2005, según corresponda.
Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, con base en las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Nº 097 del 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.210 del 30 de junio de 2009, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio establecido en el Convenio Cambiario Nº 2 de fecha 1º de marzo de 2005. Igual tipo de cambio se aplicará para las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios antes de la fecha de vigencia de este Convenio.
Las operaciones de ventas de divisas efectuadas por los operadores cambiarios para el pago de consumos realizados con tarjeta de crédito de acuerdo con la Providencia dictada al efecto por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio para la venta vigente para el momento del posteo de la operación.

Publicada en Gaceta Oficial 39.342, medidas cambiarias

Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.342, con fecha del viernes 08 de enero de 2010, el convenio cambiario que establece un cambio dual de Bs. F 2.60 para sectores prioritarios y Bs. F 4.30 para viajes e importaciones no consideradas de primera necesidad.

viernes, 8 de enero de 2010

Cambio pasó de 2,15 a 2,60 bolívares por dólar

El dólar petrolero a 4,30 es la segunda medida del tema cambiario presentada por el mandatario nacional la noche de este viernes. Un primer nivel de cambio cubrirá alimentos y salud y segundo el sector automotriz, comercio y telecomunicaciones
Palacio de Miraflores, Caracas. Una variación de 45 céntimos en el valor del cambio monetario del bolívar por dólar fue anunciado este viernes. Desde ahora el cambio pasa de 2,15 a 2,60 bolívares por dólar, mientras entra en vigencia un nuevo nivel del llamado dólar petrolero que en adelante tendrá un valor de 4,30 bolívares.
El anuncio lo hizo el presidente Hugo Chávez la noche de este viernes en el primer Consejo de Ministros del año 2010. En un primer nivel, “hemos decidido llevar la tasa cambiaria de 2,15 a 2,60 por dólar; 2,60 será el cambio oficial a partir de este momento. Y en un segundo nivel, el dólar petrolero se ubicará a 4,30 bolívares por dólar”.
El jefe de Estado explicó que el primer nivel del dólar a 2,60 será utilizado para un primer conjunto de sectores de la economía. “Ellos son el sector de alimentos para las importaciones necesarias, la salud, maquinaria y equipos para el desarrollo económico, ciencia y tecnología —incluye librería y útiles escolares— y además abarcará todo lo que tenga que ver con importaciones del sector público, las remesas familiares, estudiantes venezolanos en el exterior, consulados y embajadas acreditados en Venezuela, jubilados y pensionados y casos especiales”.
El resto de los sectores, entre ellos “el automotriz, comercio, telecomunicaciones, plástico, textil, eléctrico, servicios, construcción, tabaco y bebidas, corresponderán al segundo nivel del dólar petrolero a 4,30”.
Como una medida complementaria, “el Banco Central de Venezuela —con el Ejecutivo— va a intervenir en el mercado cambiario para evitar el incremento especulativo de las divisas”.
El control de cambio se viene aplicando en el país desde el año 2003 y “vamos a continuar porque ha sido altamente eficiente y altamente beneficioso para la República”, puntualizó.
Prensa Presidencial / Emilce Chacón
fuente: www.minci.gob.ve

jueves, 7 de enero de 2010

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE VENEZUELA Y CARICOM

El Acuerdo sobre Comercio e Inversiones entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la Comunidad del Caribe (CARICOM) fue suscrito en Caracas el 13 de octubre de 1992. Los objetivos de este Acuerdo son:
•Promover el libre comercio con CARICOM, mediante libre acceso al mercado venezolano.•Estimular las inversiones orientadas a aprovechar los mercados de las partes. •Facilitar la creación y operación de empresas mixtas regionales.
•Apoyar mecanismos para la promoción y protección de inversiones.
La reducción o liberalización arancelaria corresponde a productos provenientes del Caribe que ingresen a Venezuela, pero no viceversa. Comenzó gradualmente desde el 1º de enero de 1993 hasta llegar a un tratamiento libre de arancel el 1º de enero de 1996 para un universo de productos preestablecido.

miércoles, 6 de enero de 2010

ALADI: Mecanismos de integración económica

A diferencia de su antecesor, la Alalc, no se tiene como meta en un plazo determinado crear una zona de libre comercio sino un sistema de preferencias económicas o mecanismos similares. El objetivo es crear un mercado común por medio de una serie de iniciativas multilaterales flexibles y diferenciadas de acuerdo al nivel de desarrollo de cada país. Los mecanismos del Tratado son el marco básico para los convenios y tratados para las negociaciones. Eso si todas las iniciativas deben concurrir a la complementación o cooperación económica y promoción el comercio en la zona. La Aladi tiene una estructura más abierta al posibilitar la integración o negociación con países fuera de la zona.
Los mecanismos de integración son (según el Capítulo II del Tratado):
Preferencia Arancelaria Regional: Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional, que se aplicará con referencia al nivel que rija para terceros países y se sujetará a la reglamentación correspondiente:
Acuerdos de alcance regional: son aquéllos en los que participan todos los países miembros; y
Acuerdos de alcance parcial: con la participación de dos o más países del área. Pueden referirse al intercambio de bienes en las áreas de la educación, cultura e investigación y desarrollo científico.
Los acuerdos de la Alalc conforman en patrimonio histórico de la Aladi y los países miembros.
Valoración Aduanera El Comité de Representantes de la ALADI aprobó, el 5 de marzo de 1997 la Resolución 226 relativa a las Normas Comunes para la Aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC. Se dispone, de esta forma, de un texto único acerca de las Disposiciones referentes a la determinación del valor en aduana de las mercancías

martes, 5 de enero de 2010

De la Destrucción de las Mercancías.

El procedimiento para la destrucción de mercancías, es un procedimiento sencillo, donde intervienen representantes del Ministerio del Poder Popular para la Finanzas y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. No obstante, en determinados casos se requerirá la presencia o autorización de otros organismos. En todo caso, se deberá dejar constancia sobre el estado físico y documental de las mercancías que amerite su destrucción por parte de la Administración.
Para la destrucción de mercancías en las aduanas, debemos tomar en cuenta primeramente el origen y naturaleza de las mercancías, ya que las mercancías sometidas a procedimientos judiciales por presunción de delitos de contrabando o de delitos de propiedad intelectual, no podrán ser rematadas sin autorización del Fiscal del Ministerio Público, y con la presencia del mismo en el acto de destrucción de los bienes.
En relación a la destrucción de mercancías que se encuentran en las Gerencias de Aduanas, debemos destacar varios casos:
1. Aquellas mercancías que fueron abandonadas por los importadores, caso de los abandonos legales;
2. Aquellas decomisadas por ser mercancías sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito cuando el importador no hubiese presentado el permiso correspondiente junto con la declaración;
3. Aquellas mercancías que fueron retenidas en virtud de la presunta comisión del delito de contrabando.
En los dos primeros casos, las mercancías se encuentran bajo custodia de las Aduanas en virtud de actuaciones del importador y de aplicación de sanciones administrativas, pero en ninguno de éstos, se deriva la custodia o decomiso de una actuación delictual efectuada por el importador; razón por la cual, de tratarse de mercancías perecederas que deban ser destruidas por la Administración Aduanera y Tributaria, no es necesaria la presencia de fiscales del Ministerio Público en los actos de destrucción de las mismas.
Ahora bien, en los casos de retención de mercancías perecederas por presunta comisión del delito de contrabando, nos encontramos ante un supuesto totalmente diferente a los anteriormente comentados; ya que la retención de los bienes se deriva por la presunta comisión de un hecho delictual por parte del introductor, en consecuencia, y en aplicación de las competencias atribuidas por la propia Constitución Nacional al Ministerio Público, cuando la Administración Aduanera y Tributaria se encuentre en la necesidad de efectuar la destrucción de estas mercancías, deberá notificar al Ministerio Público, a los fines de que autorice la destrucción de los bienes, y para que en dicho acto se presente un fiscal, para que conjuntamente con los representantes de este Servicio y del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, certifiquen que la destrucción ha sido efectuada y que no se le ha dado un destino diferente a la mercancía objeto del delito. Igual procedimiento es aplicable para los casos de mercancías que violen el derecho de propiedad intelectual o industrial.
En el caso de mercancías perecederas y químicos, se debe tomar en cuenta, el impacto ambiental de la descomposición y de la destrucción de las mismas, para lo cual se deben tomar las medidas necesarias para la correcta destrucción y degradación de este tipo de mercancías.