viernes, 28 de mayo de 2010

Hallados 1300 contenedores con alimentos podridos en Puerto Cabello

El Sebin encontró 1300 contenedores de alimentos en descomposición en una almacenadora de Puero Cabello. Leche, azúcar, arroz, aceite, entre otros, estarían almacenados desde el 2009 en el lugar, cuyo nombre no fue revelado por las autoridades.
El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (antigua Disip) efectuó un procedimiento en una almacenadora ubicada en Puerto Cabello, estado Carabobo, y encontró cerca de 1.300 contenedores de alimentos en estado de descomposición.
El hallazgo, que se hizo en la Zona Industrial La Belisa, del litoral carabobeño, incluye productos como leche, azúcar, arroz, aceite, entre otros, que estarían almacenados desde el año pasado en ese lugar, cuyo nombre no fue revelado por las autoridades.
En cada contenedor había entre 20 y 30 toneladas de alimentos que serían distribuidas por las redes Mercal y Pdval.
El Sebin inició el procedimiento el pasado martes en la noche y trascendió que ya han sido llamadas a declarar aproximadamente 15 personas, que podrían estar relacionadas con hechos de corrupción.
Aunque al principio se dijo que había algunos alimentos en buen estado, ayer se informó que estaban descompuestos y con moho.
El caso lo lleva el fiscal 9º de la circunscripción de Puerto Cabello, Armando Galindo

miércoles, 19 de mayo de 2010

CNV anuncia suspensión de mercado permuta por 15 días

Caracas, 18 May. ABN.- El presidente de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Tomás Sánchez, anunció la suspensión temporal del mercado compra-venta de títulos valores en moneda extranjera. La información la suministró este martes durante una rueda de prensa, realizada en el Palacio de Miraflores, que contó con la presencia del ministro de Poder Popular de Planificación y Finanzas, Jorge Giordani; el presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), Nelson Merentes; y el presidente de la Comisión Nacional de Valores, Tomás Sánchez. “La Comisión Nacional de Valores inició una serie de investigaciones con sus fiscales y auditores y conseguimos serias evidencias de posibles operaciones especulativas. De igual manera estamos verificando todo lo relacionado a la custodia de esos títulos, porque tenemos ciertas presunciones de que estas instituciones (casas de bolsa) estén involucradas en delitos cambiarios o en simulación de operaciones”, afirmó. Aseguró que se continuará con las medidas administrativas sobre las casas de bolsa. En este sentido, señaló que hasta que el mecanismo sea afinado por el BCV, se procederá con la suspensión temporal del mercado de compra-venta de títulos de valores en moneda extranjera. Destacó que lo que se busca es que el BCV intervenga en este proceso, para que a corto plazo se cuente con la plataforma necesaria para que el ente emisor asuma este tipo de transacciones que se realizaban de manera irregular por las casas de bolsa. Ratificó que dentro del esquema que comenzará a funcionar en el BCV, las casas de bolsa y sociedades de corretaje, quedan excluidas para las transacciones del mercado de valores.

martes, 18 de mayo de 2010

Se modifican tres artículos de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.879

Se modifica el artículo 2, en el que se define con precisión el significado de los términos: Divisa, operador cambiario, operación cambiaria, autoridad administrativa en materia cambiaria y autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria.Se modifica el artículo 9, a través del que se establece que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela (BCV) la compra y venta de divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o títulos valores.Se modifica el artículo 16, incorporando al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) al proceso de supervisión y fiscalización en esa materia, convirtiéndose en auxiliares de la administración de justicia. Los organismos públicos o privados están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la Ley

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.975 se publica la entrada en vigencia de la Ley de Ilícitos Cambiarios

La Asamblea Nacional publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.975 de fecha 17 de mayo de 2010 la Reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios, que mediante la cual el Ejecutivo aspira regular el mercado permuta.
La nueva herramienta legal otorga al Ministerio de Finanzas la supervisión, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores, de las operaciones realizadas con títulos valores.
Da competencia exclusiva al Banco Central de Venezuela la venta y compra de divisas por cualquier monto.
Ahora el ente emisor decidirá las instituciones financieras que participarán en el mercado. La actividad de las casas de bolsa sólo serán permitidas a través de un corro cerrado. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
Los organismos públicos o privados, están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la presente Ley.

jueves, 13 de mayo de 2010

Sancionada Ley de Ilícitos Cambiarios

Quedó aprobada en segunda discusión la reforma de Ley contra Ilícitos Cambiarios, con el voto salvado de las fracciones de Podemos y el Frente Humanista por no solución a problemas del país. La ley cuyo artículo 16 fue modificado, además de los consabidos 2 y 9, señala que los organismos públicos o privados, están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la ley. El Banco Central de Venezuela (BCV), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), la Superintendencia de Seguros (Sudeseg), el Servicio Nacional de Contratistas, la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime), la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria (Dirección General de Inspección y Fiscalización) y la autoridad administrativa en materia cambiaria (Cadivi), serán auxiliares de la administración de justicia a los fines previstos en esta Ley.

miércoles, 12 de mayo de 2010

Aprueban en primera discusión reforma de Ley Contra Ilícitos Cambiarios

La plenaria de la AN aprobó por urgencia reglamentaria, en primera discusión la reforma parcial de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, con el objetivo de evitar la especulación con el dólar paralelo y reforzar el papel del Estado en la supervisión y regulación a fin de preservar la estabilidad cambiaria. El proyecto presentado por los diputados de la Comisión de Finanzas, expresa en su exposición de motivos que el fin de la normativa es adecuar la ley vigente con la realidad económica y financiera del país, y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria.Resaltan el hecho de que el Estado debe reforzar su papel en la supervisión y regulación para preservar la estabilidad cambiaria, a fin de evitar desajustes en la esfera real con consecuencias indeseadas en el bienestar social, se propone la Reforma Parcial de la Ley de Ilícitos Cambiarios.La propuesta de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, se centra en dos artículos: el artículo 2 y el artículo 9. En el artículo 2, referido a la definición de divisas, se agrega todo lo concerniente a los títulos valores denominados en moneda extranjera. "De esta manera, el mercado de títulos debe realizarse bajo la forma y metodologías que se establezcan al efecto", reza el documento.En el artículo 9, la reforma apunta a extender las competencias del Banco Central de Venezuela en la compra y venta de divisas, para evitar posibles distorsiones en el mercado cambiario y que éste pueda impactar a la economía real productiva, garantizando que el mercado de divisas o de títulos valores que tenga por objeto la liquidación de divisas, sólo podrá realizarse a través del Banco Central de Venezuela.