miércoles, 30 de junio de 2010

SUDEBAN: CADIVI y SITME, no realizara transferencias financieras a paraísos fiscales Off-Shore

La banca nacional se abstendrá en adelante de transferir pagos de ALDs a proveedores, cuando las instrucciones que suministre el importador venezolano indique para tal efecto una cuenta radicada en un banco off-shore de un país calificado como “paraíso fiscal” por la Organización Mundial para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),.
Por ambigüedad del texto de la resolución, la medida tiende a extenderse, por vía de la interpretación de la banca nacional, sobre cualquier institución financiera del mundo, “que opere bajo licencias bancarias y/o de inversión otorgadas en países, estados o jurisdicciones con regímenes impositivos de baja carga fiscal, sin supervisión o regulación monetaria, bancaria o financiera y con intensa protección al secreto bancario”.
La orden de pago de un importador venezolano para transferir fondos a una cuenta que califica en esta nueva restricción, encontrará la negativa de ejecución por parte de los bancos locales y por otro lado, podría colocar al ordenante bajo la lupa de los investigadores, deseosos de descartar relaciones potencialmente sospechosas con el extranjero.
Lo anterior es la aplicación práctica que los bancos locales están dando al acatamiento de la resolución de SUDEBAN No. 312-10 de fecha 15 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, cumplimiento que probablemente incorpora una dosis de celo excesivo de los banqueros, proclives a extremar sus posiciones de defensa frente a eventuales reclamos futuros que pudieran provenir de las autoridades

martes, 29 de junio de 2010

Sitme permitirá comprar bonos para repatriar capitales

El Banco Central de Venezuela estudia modificar las normas de participación en el Sitme, para permitir a las empresas transnacionales adquirir bonos en moneda extranjera con la finalidad de repatriar capitales.
Fuentes cercanas al BCV indicaron que los técnicos del organismo prevén un mecanismo de emisión de deuda destinada especialmente a las transnacionales, la cual sería negociada a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme). Destacaron que la medida será puesta en práctica en un mediano plazo cuando se hayan afinado todos los detalles técnicos de la plataforma tecnológica.
Los lineamientos para realizar operaciones de compra de papeles públicos a través del Sitme, establecen que las personas jurídicas que pueden participar en el esquema cambiario son las importadoras de bienes y servicios que no estén incluidas en las listas 1 y 2 de Cadivi, así como aquellas que estando en estas listas no hayan recibido las divisas luego de 90 días de solicitadas, además de las importadoras de bienes e insumos de capital. Lo que deja por fuera a las transnacionales de acudir al sistema para repatriar dividendos.
Estas empresas acudían al mercado permuta con la compra de bonos convertibles en divisas o con las emisiones de los bonos cambiarios del BCV, como una manera de obtener dólares para repatriarlos a su casa matriz.

miércoles, 23 de junio de 2010

Cadivi modifica normas de consignación de documentos para adquisición de divisas Persona Natural.

Entre las modificaciones se incluye la presentación en una única carpeta de las solicitudes de autorización de tarjetas en el exterior, efectivo para viajes y envío de remesas a familiares, junto con un acta de consignación adicional
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) publicó en su página web la actualización del “Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos, a través del Operador Cambiario Autorizado”, que incluye una serie de modificaciones a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, solicitud de registro de usuario y autorización de adquisición de divisas destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, según anunció en un comunicado.
El nuevo manual establece que el usuario podrá presentar una única carpeta para estas operaciones, junto con un acta de consignación de documentos adicional que debe ser sellada por el operador cambiario autorizado, y devuelta al usuario para su control y archivo.
También aclara que la fotocopia de la cédula de identidad debe ser consignada ampliada entre 150 y 300% de su tamaño original, y cómo deben identificarse, organizarse y presentarse los recaudos exigidos, en específico lo relacionado al foliado del expediente, el cual podrá ser realizado en tinta negra o azul.
Cadivi afirma que las nuevas modificaciones son hechas debido a “diversas inquietudes y denuncias presentadas por los usuarios sobre la actuación de operadores cambiarios autorizados, al hacer requerimientos más allá de lo contemplado en la normativa y comerciantes inescrupulosos que sacaban provecho de estas falsas exigencias para ofertar materiales supuestamente requeridos por la Comisión”.

lunes, 14 de junio de 2010

BCV publicó lineamientos para realizar operaciones de títulos valores por Sitme

Caracas, 14 Jun., ABN.-Este lunes, el Banco Central de Venezuela (BCV) publicó, a través de su página web www.bcv.org.ve, los lineamientos para realizar operaciones de compra de títulos valores mediante el Sistema de Transacciones en Moneda Extranjera (Sitme). De acuerdo al instructivo oficial, se establece que las personas jurídicas domiciliadas en el país podrán adquirir títulos a través del Sistema hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a 50.000 dólares diarios, siempre que no exceda de un valor efectivo equivalente a 350.000 dólares mensuales (no acumulativo). De igual manera, las personas naturales y las personas jurídicas domiciliadas en el país, demandantes de operaciones de compra de títulos a través del Sitme, deberán tener una antigüedad no menor de 45 días continuos como cliente de la Institución Financiera Autorizada. El BCV fijó, además, que las personas naturales podrán adquirir títulos a través del Sitme cuando se encuentren en cualesquiera de los siguientes supuestos, para un máximo de un valor efectivo equivalente a 1.000 dólares mensuales, siempre que no exceda de un valor efectivo equivalente a 6.000 dólares anuales (no acumulativo), para la adquisición de divisas destinadas a transferencias por concepto de remesas a familiares en el exterior. Hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a 5.000 dólares anuales para adquisición divisas para gastos de estudios en el exterior, la adquisición de divisas destinadas a atender gastos de consumo para viajes al exterior y para adquisición de divisas destinadas al pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales. Asimismo, hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a 10.000 dólares anuales para casos especiales de salud, educación, cultural y deportivo, cuyos beneficiarios necesiten adquirir divisas para atender los gastos en los rubros referidos. El BCV reiteró que los lineamientos, así como el resto de la normativa dictada en materia de las operaciones a través del Sitme, están dirigidas a regular las operaciones de compra y de venta, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República

martes, 8 de junio de 2010

Covenio cambiario Nª18 Gaceta Oficial 39.440 del 05 de Junio del 2010

Convenio Cambiario entre el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela N° 18 de fecha 1 de junio de 2010.

Gaceta Oficial 39.439 04 de Junio 2010 Normas Mercado de Divisas

Resolución del Banco Central de Venezuela N° 10-06-10 de fecha 1 de junio de 2010, por la cual se dictan las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas