martes, 28 de junio de 2011

Requisitos para la Emisión del Certificado de no Producción

Timbre Fiscal 0.3 UT equivalente a Bs F. 19.50 (Bs. 19.500)
Solicitud del certificado de no producción (2 planillas que genera el sistema firmadas y selladas)
Solicitud escrita del certificado de No Producción o Producción Insuficiente con exposición de motivo por parte de la Empresa.
Descripción técnica y comercial de el (los) producto(s) a importar, tomando como ejemplo el siguiente cuadro anexo (*)
Fotocopia de la factura comercial o factura pro-forma, de la próxima importación.
Copia del RIF
Copia de la C.I del representante legal. En caso de que la persona que firma sea un apoderado, deberá anexar fotocopia del poder notariado y fotocopia de la C.I del apoderado
Copia de la declaración del ISLR con fecha de cierre Diciembre-2009 y sellado en el 2010. En caso contrario, consignar Balance general o estado de ganancias y pérdidas 2010 (hasta 1 mes antes de la fecha actual) firmado por un Contador Público y visado por el Colegio de Contadores Públicos. En caso de no declarar, anexar la constancia de no contribuyente emitida por el SENIAT.
Copia de la declaración del IVA (Vigente 2010 hasta 1 mes antes de la fecha actual). En caso de no declarar, anexar la constancia de no contribuyente emitida por el SENIAT
Copia de la declaración del Impuesto Municipal (Vigente 2010). En caso de no declarar, anexar la constancia de no contribuyente emitida por la Alcaldía o Hacienda Pública Municipal
Registro Mercantil (Acta Constitutiva) y su última modificación (si la hubiere) resaltando a la persona solicitante.

ENTREGAR EN TAQUILLA DE NO PRODUCCIÓN DEL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIAS EN CARACAS, LOS REQUISITOS EN EL ORDEN SEÑALADO ANTERIORMENTE DENTRO DE UNA CARPETA MARRÓN TAMAÑO OFICIO CON GANCHO. ENTREGAR EN TAQUILLA DE NO PRODUCCIÓN DEL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIAS EN CARACAS O EN LA OFICINA REGIONAL, LOS REQUISITOS EN EL ORDEN SEÑALADO ANTERIORMENTE DENTRO DE UNA CARPETA MARRÓN TAMAÑO OFICIO CON GANCHO.

NOTA IMPORTANTE: PARA RETIRAR EL CERTIFICADO DEBERÁ CONSIGNAR AUTORIZACIÓN CON FECHA DEL DÍA Y SELLO HÚMEDO DE LA EMPRESA Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL, ANEXANDO COPIA DE LA C.I. DEL MISMO Y DE LA PERSONA QUE HACE EL RETIRO EN CASO DE NO ESTAR AUTORIZADO EN EL SISTEMA.

jueves, 23 de junio de 2011

Permisos para la exportación e importación de los productos y subproductos pesqueros o acuícolas

Documentos requeridos para los permisos de Exportación:
Cronograma de exportación.
Consignar el cronograma los primeros cinco (5) días hábiles del mes anterior a la fecha a exportar.
Dirigirse a la subgerencia que le corresponda, a fin de dar a conocer los productos y cantidades autorizadas.
Consignar depósitos bancarios de los certificados en original.
Copia de la factura proforma de exportación.
Realizar la solicitud del certificado de inspección sanitaria de lotes.
Realizar la solicitud de las certificaciones sanitarias para la exportación de productos y subproductos acuícolas.
Constancia de que el producto fue elaborado por una empresa debidamente autorizada por el INSOPESCA para realizar la exportación hacia ese mercado.
Documentos requeridos para los permisos de Importación:
Registro de la empresa ante INSOPESCA.
Registro de la empresa ante MINPPAL.
Cronograma de importación por solicitud.
Procesar la solicitud en la página del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación: WWW.minpal.gob.ve , según sus necesidades.
Dirigirse a la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación con los siguientes recaudos:
Planillas de sus solicitudes previamente impresa
Cronograma de importación (previamente descargado).
Copia de su registro ante INSOPESCA
Copia de la factura proforma.
Si es proveedor de MERCAL o PDVAL consignar copia de las órdenes de compra.
Depósito en original en caso de haber sido notificado la aprobación de la solicitud.
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la importación de recursos hidrobiológicos vivos, quince unidades tributarias (15 U.T)15 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la importación de recursos hidrobiológicos frescos, veinte unidades tributarias (20 U.T)20 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la exportación de recursos hidrobiológicos frescos, veinte unidades tributarias (20 U.T) 20 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la exportación de recursos hidrobiológicos vivos, diez unidades tributarias (10 U.T).10 U.T
Por la expedición de permisos sanitarios a personas naturales o jurídicas, para la importación de productos y subproductos pesqueros o acuícolas, veinte unidades tributarias (20 U.T)20 U.T
Por la expedición de certificación sanitaria para la exportación de productos y subproductos pesqueros o acuícolas, dos coma cinco unidades tributarias (2.5 U.T)2.5 U.T

miércoles, 22 de junio de 2011

Requisitos para la Solicitud de Licencias de Importación Productos y Subproductos de la Cadena de Oleaginosas, Lácteos y Cereales.

Requisitos para la Solicitud de Licencias de Importación Productos y Subproductos de la Cadena de Oleaginosas, Lácteos y Cereales.
Institución donde se realiza: Ministerio de Alimentación
Requisitos:
· Llenar formato de Inscripción y Solicitud de Licencia de Importación.
Recaudos:
· Copia del Registro Sanitario del Producto o Inclusión del Importador, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (M.S.D.S), cuando corresponda.
· Constancia o Autorización, en papel membrete de la compañía, debidamente sellada y firmada en original por el representante legal, con el nombre de la persona autorizada para retirar la Licencia.
· Factura de la última importación indicando volumen, valor de la mercancía y soportes probatorios de Nacionalización.
· Declaración jurada de las compras Nacionales (Soportes).
· Descripción de los productos a ser elaborados con la materia a importar según formato numero uno (01) anexo al presente debidamente notariado (acorde a la solicitud de licencia).
· Destino de los insumos adquiridos en la ultima licencia otorgada, volumen declarado en la aduana y divisas autorizadas para ejecutar la importación, formato dos (02) debidamente notariado.
Horario de atención al público: Martes a jueves de 8:30 AM a 12:00 M y de 2:00 a 5:00 PM
Tarifas: Timbre Fiscal equivalente a quince (15) unidades tributarias (artículo 10, numeral 4 de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario).Este requisito será exigido, para cada Licencia, al momento de su retiro.Timbre fiscal de 500 Bs. Por cada solicitud de Licencia.
Procedimiento:
Dirigirse con los recaudos al Ministerio de Alimentación, Dirección General de Mercadeo Interno y Externo

martes, 21 de junio de 2011

IMPORTACION DE VEHICULOS BAJO EL REGIMEN ORDINARIO

La importación de vehículos automóviles bajo el régimen ordinario, causará los impuestos aduaneros, conforme a las tarifas establecidas en el Arancel de Aduanas Venezolano, de acuerdo a los términos previstos en las Normas para el Desarrollo de la Industria Automotriz.
BASE LEGAL
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas N° 1.951, del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio N° 310 y para la Energía y Petróleo de fecha 01/10/2007, relativa a las Licencias de Importación. (Gaceta Oficial Nº 38.800 de fecha 31/10/2007).
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas N° 1.960 y para las Industrias Ligeras y Comercio N° 325 de fecha 05/12/2007, relativa a la modificación parcial del artículo 23 del Arancel de Aduanas (Gaceta Oficial Nº 38.826 de fecha 06/12/2007).
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Declaración de Aduana.
Factura Comercial Definitiva. Documento de Transporte.
Licencia de Importación emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.
Conformidad del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Constancia de Registro (Normas COVENIN), emitida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.
Los demás requisitos legalmente exigibles.
TRATAMIENTO ADUANERO
Los vehículos automóviles a los que se refieren las disposiciones señaladas anteriormente, sólo se podrán importar nuevos y sin uso. El año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación, deberán coincidir con el año en que se realice la importación, o con el año subsiguiente.
En consecuencia, no pueden ingresar al país bajo este régimen, vehículos usados. Estos últimos sólo pueden ingresar bajo el régimen de equipaje de pasajeros, conforme a las disposiciones previstas a tal fin.
Esta mercancía debe ser declarada ante la autoridad aduanera por quien acredite la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y
condiciones que determine el Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Asimismo, el trámite de la declaración y desaduanamiento, deberá efectuarse a través de un agente de aduanas debidamente autorizado, quien sea el enlace entre el contribuyente y la Administración Aduanera.
DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA
Es importante señalar que, para la valoración de la citada mercancía, deberá considerarse las normas contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
A efectos de la determinación de la base imponible, deberá considerarse lo establecido en el numeral 1 de la Introducción General del citado Acuerdo, en concordancia con el numeral 1 de la Nota General de las Notas Interpretativas del Anexo 1 del mismo, el cual establece que el Valor de Transacción de las mercancías importadas es la primera base para la determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los requisitos para ello.
GRAVÁMENES APLICABLES
Los vehículos importados bajo éste régimen causarán el impuesto establecido en el Arancel de Aduanas Venezolano, (40% Ad-Valorem), más el 1% de la tasa aduanera correspondiente, ambas tarifas aplicadas sobre el valor en aduana (Base CIF: costo, seguro y flete).
Asimismo, estará sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estarán gravadas con una alícuota adicional del (10%) sobre la base imponible, aquellos vehículos cuyo valor en aduana sean superiores al equivalente a U.S.$ 30.000 de los Estados Unidos de América, éste monto corresponde al Consumo Suntuario establecido en la Ley del IVA.
PRECIO REFERENCIAL DE VEHICULO
Cuando la Administración Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración, solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del mismo Acuerdo. En consecuencia, para obtener el precio de referencia a ser utilizado en la verificación o determinación del valor aduana de estos vehículos, el dueño del vehículo o su representante podrá realizar una solicitud dirigida a la Gerencia del Valor, División de Precios, mediante formulario creado para el efecto, indicando las características del mismo, entre las cuales tenemos:
♦ Marca
♦ Modelo
♦ Tipo (sedan, coupe, wagon, sport utility, van)
♦ Año
♦ Número de Cilindros
♦ Tracción (doble o sencilla)
♦ Transmisión (sincrónica o automática)
♦ Serial de Carrocería
♦ País de Origen
♦ Fecha de llegada al país
ÓRGANO COMPETENTE
La División de Precios de la Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas, es el órgano competente para la tramitación de la solicitud de precios referenciales de vehículos, por ser la unidad técnica especialista en el área.
UBICACIÓN
La Gerencia del Valor esta ubicada en la Gran Avenida de Plaza Venezuela, Torre SENIAT, (Antigua Torre Carriles), Piso 4, Oficina 401 – Caracas.

lunes, 20 de junio de 2011

Tramites: Registro Sanitario para Bebidas Alcohólicas Importadas

Registro Sanitario para Bebidas Alcohólicas Importadas
Institución donde se realiza: Ministerio de Salud
Dirección: Dirección de Higiene de los Alimentos, Piso 3, Oficina 313, Caracas
Requisitos:
· Todos los documentos expedidos en el extranjero, deberán ser autentificados por las Autoridades Consulares Venezolanas, acreditando el país de origen; tienen una validez de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su expedición y en caso de estar redactados en idioma diferente al español, tiene que ser traducido a nuestro idioma por un interprete Público Jurado.
· El interesado o en su defecto cualquier persona autorizada por el solicitante.
Recaudos:
· Certificación de Análisis, emitido por el laboratorio oficial del país de origen.
· Siete (7) copias o ejemplares de los proyectos de etiquetas, marbetes, callarines y contra-etiquetas, destinados e identificar al producto a ilustrar al publico que deben contener: Nombre descriptivo del producto, Marca, elaborado por (fabricante), lugar de fabricación, importador y representante, cuando sea el caso, contenido neto (1), grado Alcohólico __. GL, Registrado en el MSDS bajo el número __.
· Cuatro (4) muestras testigos del producto que se pretende reglamentar.
· Autorización por parte del apoderado o ente autorizado para realizar los trámites de Registro Sanitario (cuando no es el propio apoderado o ente autorizado quien realiza el trámite).
· Carta de Autorización o Poder, mediante el cual se autoriza al solicitante para efectuar la tramitación del Registro Sanitario en Venezuela.
· Certificado de Edad y origen, (exclusivamente para bebidas Envejecidas), emitido por la autoridad competente del país de origen
· Certificado de libre venta y consumo, expedido por la autoridad competente del país de origen, donde se haga constar que el producto ha sido autorizado para el consumo humano, en el país de origen.
· Llenar solicitud de Registro Sanitario para alimentos (SIE-5-197), la cual debe ser acompañada de un timbre fiscal de Bs. 300,oo
Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Lapso de respuesta: 21 días hábiles
Tarifas: Bs.2.040,oo por derecho a registro más el monto determinado como resultado del análisis de licores – 20 grados Bs. 616.592,oo (Variable) y + 20 grados Bs. 822.120,oo. (Variable)
Comentarios:
Formularios requeridos: Solicitud de Registro Sanitario de Alimentos (SIE-5-197)

miércoles, 15 de junio de 2011

El Sitme seguirá vivito, coleando y dando dólares

El Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme) no será eliminado, nos dijo Nelson Merentes, presidente del Banco Central de Venezuela (BCV). Por el contrario, "vamos a seguir trabajando duro y articuladamente con el Ejecutivo y, en general, con todos, para mantener el dinamismo que tiene el Sitme".El Sitme está vendiendo entre $30 y $35 millones diarios promedio en valores nominales, dijo. El martes y ayer negoció $47,90 y $29,59 millones, respectivamente. No obstante, señala que lo más importante es que Cadivi "está trasladando entre $120 y $150 millones por día a la economía".Reservas. El viernes, las reservas internacionales del país sobrepasaron (no lo hacían desde el primero de febrero pasado) de nuevo este año los 30 mil millones de dólares, al ubicarse en $30.435 millones. El 18 de abril se colocaron en su nivel más bajo del año hasta este momento, $25.714 millones.Sin cambios. La firma Ecoanalítica, en su informe Flash Económico, dice que este año "no se presentarán cambios sustanciales en materia cambiaria", ni "ajustes en la tasa de referencia del Sitme", que es BsF 5,30 por dólar. Cree que "el Sitme podría financiar un promedio diario de divisas por el orden de $40 millones, lo que se traduciría en un total de $10 mil millones este año".

Publicada a las 02:36 PM del 09 de Junio de 2011 Últimas Noticias
.ccontreras@cadena-capriles.com

Exoneran IVA a importación de bienes destinados exclusivamente a la industria petroquímica, carboquímica y similares

La exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de bienes para impulsar el sector productivo nacional entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.695.
Por intermedio del decreto Nº 8.278 se establece la exoneración del citado tributo para la importación de válvulas destinadas exclusivamente a un proyecto que se ejecuta a través de la Industria Venezolana Endógena de Válvulas (Inveval).
En este caso, la exoneración se aplicará con un plazo máximo de un año, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial.
De igual manera, se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de bienes muebles corporales, destinados exclusivamente a la industria petroquímica, carboquímica y similares, tal como lo establece el decreto Nº 8.279.
En este particular, el plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en el decreto será de dos años.

En ambos casos, la evaluación de este decreto la realizarán semestralmente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), así como los despachos de Planificación y Finanzas y Energía y Petróleo.

martes, 14 de junio de 2011

Tramites: Agentes Aduanales - Personas Jurídicas

Agentes Aduanales - Personas Jurídicas
Institución donde se realiza: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Dirección: Plaza Venezuela, Unidad de Regímenes Aduaneros, División de Operaciones Aduaneras

Requisitos:
· Personas jurídicas domiciliadas en el país
Recaudos:
· Constancia de no tener deuda pendiente de carácter fiscal aduanero firmada por la Gerencia de Aduanas en la cual gestiona
· Declaración Jurada notariada de los socios
· Listado de (las) persona(s) natural(es) autorizada(s) como agentes de aduana, para actuar en cada Gerencia de Aduana Principal en la cual gestionará
· Original de la fianza de fiel cumplimiento. Una fianza por cada oficina aduanera en la cual va a operar indicando como acreedor al Fisco Nacional por órgano de la Aduana Principal respectiva, de conformidad con lo señalado en los artículos 35, 36 y 144 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el numeral 6 del Artículo 1 de la Resolución del Ministerio de Hacienda, Nº 2170 de fecha 3-031993
· Copia de la Constancia de Calificación de la empresa emitida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX)
· Fotocopia de la Cédula de Identidad de los socios y Administradores de la Sociedad
· Currículum Vitae de los Administradores de la Sociedad
· Copia Certificada de conocimiento y capacidad técnica en materia aduanera de los administradores de la sociedad. Esta debe estar conformada por lo menos en un 25% conocimiento aduaneros de conformidad con lo establecido en el Art. 3 de la Resolución Nº 2170 del 03-031993: a) egresado de la Escuela de Aduanas, creada mediante decreto No. 322 de fecha 28 de julio de 1958. b) Técnico Superior Haciendista o Licenciado en Ciencias Fiscales, egresado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública. c) Técnico Superior en Administración Aduanera o en Comercio Exterior, egresado de Instituto de Educación Superior reconocido por el Ministerio de Educación. d) Profesional universitario en una carrera que otorguen conocimiento que capaciten para ejercer la actividad aduanera. A tal efecto la Dirección General Sectorial de Aduanas elaborará un listado indicativo de las profesiones admitidas. e) Egresados de otras instituciones académicas que tengan o hayan tenido reconocimiento de validez oficial de estudios con certificado de capacitación en materia aduanera y a la vez hayan sido autorizados para actuar como capacitadores aduaneros para la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
· Copia de la(s) constancia(s) de domicilio comercial emitida(s) por la autoridad competente en cada jurisdicción (prefectura) con vigencia de por lo menos seis(6) meses
· Número del R.I.F. y Cédula de Identidad
· Copia certificada (con sellos húmedos) del Registro Mercantil
· Copia certificada (con sellos húmedos) de las modificaciones efectuadas al Registro Mercantil, si fuere el caso
· Capital Social pagado no inferior a un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00) por cada Aduana en la cual gestiona hasta un máximo de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Nota importante: La Aduana de La Guaira y la Aduana Aérea de Maiquetía se consideran una sola oficina aduanera a los fines de este requisito
· Original de los Estados Financieros auditados por un Contador Público colegiado y visados por el Colegio de Contadores Públicos de los ejercicios económicos de la sociedad
· Copia de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios anteriores
· Copia de la Patente de Industria y Comercio de la jurisdicción de cada una de las gerencias de aduanas en la cual gestionarán
· Copia del título de propiedad o contrato de la agencia aduanal, de cada arrendamiento de local donde funcionará en cada una de las jurisdicciones en donde operará debidamente notariada y suscrito a nombre de la Empresa
Horario de atención al público: De lunes a viernes 8 a.m. a 11.30 a.m.
Lapso de respuesta: Tres(3) meses
Tarifas: 150 U.T. en timbres fiscales después de aprobado

lunes, 13 de junio de 2011

Clasificaciòn Arancelaria:

Clasificación Arancelaria
Institución donde se realiza: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Dirección: Plaza Venezuela, Unidad de Regímenes Aduaneros, División de Operaciones Aduaneras
Requisitos:
· Personas naturales o jurídicas
· Planilla de Solicitud de Clasificación Arancelaria
Recaudos:
· Planilla de Consulta de Clasificación Arancelaria en la cual se describe detalladamente la mercancía, sus elementos constitutivos, especificaciones técnicas
· Catálogo original en idioma castellano o su traducción efectuada por un intérprete público, que contenga las características técnicas (uso y funcionamiento) de la mercancía objeto de la solicitud
· Llevar a las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera-SENIAT muestras representativas de la mercancía según se especifica: Tres (3) muestras en envases debidamente sellados de 100 o 500 cc. Para mercancía en forma líquida, sólida o en polvo. Tres (3) muestras de 50 centímetros cuadrados para muestras de papel o tejido. Tres (3) muestras de 5 mts. lineales para hilados. Tres (3) muestras de 20 centímetros cuadrados o de 1 Kg. de peso, para productos semielaborados. Una (1) muestra para artículo terminado
· Representación gráfica: dibujo, fotografía, planos, flujo gramas, diagramas y demás ilustraciones de la mercancía consultada
· Planos de la pieza o aparato, según corresponda, despieces, flujo gramas, diagramas e instrumentación
· Descripción del proceso: Explicación detallada paso a paso del procedimiento de obtención de la mercadería, funcionamiento del aparato, etc
· Cualquier anexo o información adicional que presente con la solicitud, que coadyuve a la determinación de la correcta clasificación arancelaria de la mercancíaCuando se trate de embarque único fraccionado (Plantas Industriales):
· Catálogos originales en idioma castellano o su traducción efectuada por un intérprete público, que contenga las características técnicas (uso y funcionamiento) de la mercancía objeto de la solicitud
· Flujo grama del proceso productivo
· Planos de instalación
· Listado pormenorizado y cuantitativo, sin términos genéricos del material a importar, por cuadriplicado
· Puerto de entrada
· Número de embarques en que se realizará la importaciónCuando se trate de importación de vehículos desarmados:
· Catálogo original que contenga las características técnicas (año, modelo, tipo de motor, marca, peso neto y peso bruto)
· Fotografías y/o ilustraciones
· Planos que indiquen el despiece del vehículo completo
Horario de atención al público: De lunes y miércoles de 8:30 a.m. a 11:30 a.m.
Lapso de respuesta: 2 meses
Tarifas: 0,02 U.T. en timbres fiscales por cada folioLas clasificaciones arancelarias están sujetas a un pago previo, en la siguiente forma: Las que “NO” requieren análisis de laboratorios, quinientos (500,00) bolívaresLas que requieren análisis un mil (1000,00) bolívaresExiste un pago por el análisis equivalente a 10 U.T. si el mismo se realiza en un laboratorio del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Y Aduanera-SENIAT, si el análisis se realiza en un laboratorio privado, se cancela el importe que facture tal laboratorio

viernes, 10 de junio de 2011

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA)

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA)
Institución donde se realiza: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Dirección: Plaza Venezuela, Unidad de Regímenes Aduaneros, División de Operaciones Aduaneras
Requisitos:
· Los documentos se presentan por triplicado. Una copia seentrega en el piso 2, una copia se entrega en mezzanina (Oficina de Archivo y Correspondencia) y una copia para el solicitante
· Personas jurídicas domiciliadas en el país
Recaudos:
· Relacionados con el solicitante:• Razón social de la Empresa• Dirección de las sedes administrativas y planta técnica de la empresa• Numero de RIF, teléfono, fax, etc• Condición de importador: si es productor o comercializador• Datos del representante legal, incluyendo números telefónicos, fax y documentos que acredite su representación
· Relacionados con la Mercancía:• Relación insumo-producto en la cual se debe indicar en el formato preestablecido, la forma de presentación de los productos a ser reexpedidos y sus respectivas tasas de requerimiento, rendimiento y equivalencia, las mermas, desperdicios y subproductos (si los hubiere) y el total de mercancía a reexpedir• Descripción literal y gráfica completa del tipo de perfeccionamiento a realizar• Cuando se trate de una reparación o rehabilitación, se deberá consignar el documento donde consten las condiciones de la transacción entre la empresa nacional y la extranjera• Aduana de entrada para la admisión de los insumos• Código Arancelario, descripción comercial de la mercancía, cantidad y peso neto en kilogramos
Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8 a.m. a 11.30 a.m.
Lapso de respuesta: 20 días hábiles
Tarifas: 0,02 U.T en timbres fiscales por cada hoja

jueves, 9 de junio de 2011

Permiso Sanitario de Importaciòn de Alimentos

Permiso Sanitario de Importación de Alimentos
Institución donde se realiza: Ministerio de Salud
Requisitos:
· Todos los documentos expedidos en el extranjero deberán ser autentificados por las Autoridades Consulares Venezolanas acreditadas en el país de origen; tiene una validez de un (1) año, contados a partir de la fecha de su expedición y en caso de estar redactados en idioma diferente al español, tiene que ser traducido a nuestro idioma por un interprete público jurado.
· Persona natural o jurídica
Recaudos:
· Certificado de Libre Venta y Consumo, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, donde se haga constar que el alimento ha sido autorizado para el consumo humano o para elaborar o formar parte de alimentos para consumo humano, en el país de origen.
· Solicitud de Registro Sanitario para Alimentos (STE-5-297), la cual debe estar acompañada por un timbre fiscal.
· Debe traer una (1) carpeta marrón tamaño oficio con su respectivo gancho.
· En el caso de productos que requieren de condiciones especiales de conservación, deberá indicar cuales.
· En el caso de productos que requieren de condiciones especiales de conservación, deberá indicar cuales.
· Tres (3) copias de los ejemplares de rótulos, marbetes y empaques originales con los cuales se expende el producto en el país de fabricación; así como también tres (3) proyectos de marbetes adicionales que se utilizaran en el país, en idioma español, detallando: nombre descriptivo del producto, marca, peso neto (g) contenido neto (l), lista de ingredientes que entran en la elaboración del producto, en orden decreciente, elaborado por _, en _, importado por__, Registrado en el MSDS bajo el N° A __.
· Una (1) muestra testigo del alimento que se pretende registrar.
· Autorización por parte del apoderado o ente autorizado, para realizar los trámites de Registro Sanitario (cuando no es el propio apoderado o ente autorizado quien realiza el trámite).
· Carta de autorización del fabricante o poder, mediante el cual se autoriza al solicitante para efectuar la tramitación del Registro Sanitario correspondiente en Venezuela.
· Certificado de análisis físico-químico y microbiológico emitido por un laboratorio oficial en el país de origen.
Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Lapso de respuesta: 20 a 25 días hábiles
Tarifas: Bs. 2.040,00 por derecho a registro más 44.400,00 del Permiso de Sanitario de Importación de Alimentos. Adicional los análisis del producto.
Procedimiento:
Dirigirse con todos los recaudos al Ministerio de Salud
Comentarios:
Formularios requeridos: Planilla de Solicitud de Registro Sanitario de Alimentos

martes, 7 de junio de 2011

Prevén un alza "generalizada" del costo de las importaciones

La reciente modificación de las tasas portuarias, decretada por el Ejecutivo nacional, provocará un "incremento generalizado" en el costo de las importaciones. Esa es la conclusión a la que llegó la Cámara de Comercio de Puerto Cabello (CCPC) tras analizar el decreto presidencial 8.236, contenido en la Gaceta Oficial 39.681 del pasado 25 de mayo, mediante el cual se modificaron y estandarizaron los costos de todos los servicios portuarios en el país. Los precios establecidos "tendrán su impacto sobre la economía venezolana por la incidencia que tienen sobre el costo final de los productos importados", señala el estudio de la CCPC, al tiempo que advierte que serán los consumidores quienes sufran las consecuencias "al momento de efectuar sus compras en el mercado nacional". El texto señala que el aumento de los servicios es doble. En primer lugar, por el propio incremento de las tarifas y, en segundo término, porque una vez entre en vigencia la resolución (30 días continuos desde su publicación) los cálculos se harán en base a la paridad cambiaria de 4,30 bolívares por dólar y no a la de 2,60 como venía ocurriendo. "Esto desata un incremento generalizado al verse afectada la estructura de costos con el valor del flete marítimo y del servicio que prestan los operadores del servicio aduanero portuario nacional. Sobre todo cuando el cálculo de la tarifa viene expresado en dólares, y se pasa del cambio de Bs 2,60 a Bs 4,30". En efecto, aunque dependerá del tamaño de la embarcación, el tipo de carga y las horas de trabajo, el desembolso de los importadores por los servicios portuarios puede elevarse hasta 400% en algunos servicios. Se disparan los costos Por el derecho de arribo, que es la contraprestación que paga el propietario del buque por el tránsito del barco a través de los canales de acceso de los puertos, se deberá cancelar una tasa de 0,12% por buque. Así una embarcación en el puerto de Puerto Cabello con 133 metros de eslora que trabaje durante 12 horas deberá cancelar 1.485,36 dólares, lo que supone un 52,44% más que los 974,37 dólares que pagaba hasta ahora. En puertos como el de La Guaira y el de Guanta ese servicio para un buque de esas mismas dimensiones deberá cancelar a Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) un 365,33% y 78,72% más de la tarifa actual, respectivamente. En el caso del derecho de muelle, el pago que realiza el propietario por de la embarcación por el uso del muelle, los aumentos oscilan entre un 100% y un 465%. "Las tasas portuarias afectan directamente la estructura de costos del transportista marítimo internacional que necesariamente revisará sus tarifas, al verse afectado sus costos operativos", señala el estudio de la CCPC. Otros servicios, como el derecho de uso de superficie, también se dispara con las nuevas tarifas. En este caso, se trata del pago que realizará a Bolipuertos el propietario de la carga por cualquier movilización de la mercancía desde o hacia el buque. Aquí los aumentos van desde un 50% hasta 400% dependiendo del tamaño de los contenedores y de si están cargados o vacíos. "Hay un impacto y eso va a tener un efecto inflacionario inmediato. Distinto hubiera sido si Bolipuertos se hubiese conformado con dejar las mismas tarifas y sólo quedarse con el ajuste cambiario", expresó una fuente ligada a la actividad portuaria, que prefirió reservar su identidad. Adicionalmente, señaló que en la resolución presidencial hay "muchos vacíos" y suscita "muchas interrogantes" la forma como se redactaron algunos artículos. "Esto no fue una decisión tomada en conjunto con todos los actores, es sólo decisión de Bolipuertos". Economía importadora El alza de las tarifas de los servicios portuarios se produce justo cuando la economía nacional se ha hecho más dependiente de las compras al exterior. Las cifras del Banco Central de Venezuela (BCV) indican que las importaciones públicas no petroleras aumentaron 40,66% en el primer trimestre del año al pasar de 1.414 millones de dólares entre enero y marzo de 2010 a 1.989 millones de dólares en el mismo lapso de este año. Por su parte, las importaciones privadas pasaron de 5.017 millones de dólares en el primer trimestre del año pasado a 6.476 millones de dólares en el mismo período de este año para dibujar una subida de 29,08%. Ya el año pasado el auge de las importaciones públicas no petroleras fue de 42,98% con respecto a 2009, mientras que las privadas ascendieron 14,71% en doce meses. Analistas han señalado que la inflación en los primeros meses del año ha estado contenida porque se han aplazado los ajustes de precios, pero una vez agotados los inventarios de esos productos habrá que actualizar los precios. Si este análisis se cumple, las nuevas tarifas portuarias representarán más costos para esas compras.

ROBERTO DENIZ EL UNIVERSAL

Las tarifas de Bolipuertos subirán 127% en dólares

06/06/2011 08:14:45 p.m. Sharay Angulo.- A este aumento se le debe sumar, adicionalmente, un alza de 60,47% en bolívares por efecto de la devaluación, ya que el artículo 10 de la nueva normativa estableció que los cálculos se harán con base en el tipo de cambio de 4,30 bolívares fuertes por dólar. Una comparación realizada por la Cámara de Comercio de Puerto Cabello entre el régimen tarifario portuario anterior y las tasas fijadas recientemente por el Ejecutivo determinó que el incremento promedio será de 127% en dólares, una vez transcurran 30 días continuos desde la publicación de la nueva Ley de Tasas Portuarias del pasado 25 de mayo. A este aumento se le debe sumar, adicionalmente, un alza de 60,47% en bolívares por efecto de la devaluación, ya que el artículo 10 de la nueva normativa estableció que los cálculos se harán con base en el tipo de cambio de 4,30 bolívares fuertes por dólar y no al de Bs.F. 2,60, que se venía aplicando hasta ahora. Santos Rivas, presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Cabello, aclaró: "Estas tarifas solo reflejan lo que pagarán las embarcaciones por el arribo y zarpe, por lo que aún no sabemos cuánto va a cobrar Bolipuertos por el manejo de las cargas en sus patios, el alquiler de máquinas, almacenaje e impuestos".

Fuente: el Mundo

lunes, 6 de junio de 2011

El SITME vino hace un año para controlar al Mercado Permuta y lo que ha hecho es desbocarlo

Especial, Reporte.- El Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) se inventó para reemplazar a los operadores cambiarios que previamente realizaban las transacciones en el Mercado Permuta, y ahora es el Banco Central quien tiene la batuta y la última palabra sobre quienes podrán intermediar y cuáles serán las bandas que servirían de piso/techo para la cotización de los bonos de la república denominados en dólares. Para tal efecto, el gobierno decretó el Convenio Cambiario Nº 18 (Gaceta Oficial Nº 39.439 del 4 de junio del 2010) por el cual el Banco Central reguló los términos y condiciones de la negociación en moneda nacional de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas. La necesidad de un mercado alterno para adquirir divisas yace en la insuficiencia en la asignación por parte del gobierno para cubrir la demanda, quien mantiene el monopolio cambiario mediante un férreo Control de Cambios desde febrero de 2003. A pesar que el Dólar Paralelo y su divulgación están prohibidos por la Ley de Ilícitos Cambiarios, el llamado Mercado Permuta se considera legal porque no se adquieren las divisas directamente, sino que se adquieren mediante la transacción con bonos de la deuda pública (del Estado) denominados (valuados) en dólares pero que son pagaderos en bolívares, a una tasa que solía ser variable con el mercado. Luego, el comprador los vende o negocia en el extranjero y obtiene las divisas que necesita para sus actividades económicas como importaciones, el pago de servicios, etc. La diferencia entre como se venían haciendo las cosas y el nuevo sistema llamado SITME, es que los compradores o tenedores de Bonos ya no podrán venderlos directamente en el exterior para obtener las divisas, sino que deberán autorizar al banco intermediario para hacer la venta y los ingresos en dólares serán depositados en una cuenta del vendedor en el exterior, que será un requisito necesario para participar.Es importante destacar que SITME no reemplaza a CADIVI y tampoco tiene las mismas competencias, ya que su función es estrictamente reservada a las operaciones con bonos de la república denominados en dólares y no en la asignación de divisas como lo hace CADIVI. En otras palabras, a través de SITME no se adquieren dólares sino que pagando con bolívares, adquiere Títulos Valores, los cuales pueden ser negociados para adquirir las divisas. Inicialmente las empresas podrán adquirir y transar hasta US$50.000 diarios hasta alcanzar el límite de US$350.000 al año, pero este monto es muy probable que sea incrementado. A su vez, las personas naturales, pueden adquirir y transar hasta US$1.000 mensuales hasta alcanzar el límite, que será US$6.000 USD al año para remesas, de US$5.000 al año para gastos en el exterior (estudios, viajes y bienes para la prestación de servicios profesionales) y hasta US$10.000 para casos especiales de salud, educación, cultura y deporte. Para "contener" el dólar permuta Según el presidente del Banco Central, Nelson Merentes, el SITME "tendría como función contener el precio del dólar permuta, que es legal, sin ser oficial y cuyo valor era obtenido en virtud de la oferta y la demanda. Esto le llevó a alcanzar niveles muy superiores a las tasas oficiales". Sólo los operadores cambiarios autorizados por el Banco Central podrán negociar los Bonos de la República. Estos operadores podrán ser bancos comerciales, bancos universales, casas de cambio y entidades de ahorro y préstamo. Los operadores cambiarios fronterizos solo podrán cotizar pesos colombianos o reales brasileros. El gobierno sacó a las casas de bolsa por considerarlas responsables de especulación con los bonos de la república. Como se observa en la ilustración anterior, todas las operaciones con Títulos Valores denominados en dólares se harán a través del Banco Central por medio de la intermediación de Bancos y otras entidades financieras autorizadas. Esto también representará seguramente un lucrativo negocio bancario, principalmente debido a las comisiones que percibirán por estas operaciones. El BCV determina cuáles serán los instrumentos que podrán ser comprados o vendidos y publicará diariamente en su página web (www.bcv.org.ve) la banda de precios en bolívares para la transacción de los mismos. Las transacciones se llevarán a cabo a diario, de 9:00am a 12:00pm. La cantidad mínima para el ingreso al sistema será de mil dólares y podrán participar tanto personas jurídicas como personas naturales. Tercer tipo de cambio, sistema de bandas En enero de este año se anunció el aumento del dólar oficial y la implementación de un tipo de cambio dual, uno para rubros básicos (salud y alimentación) en Bs.. 2,60 por unidad, y otro tipo de cambio denominado "dólar petrolero" o "viajero" en Bs. 4,30 por unidad, en el cual caen todas las demás actividades económicas, rubros y categorías. Con la implantación de SITME se está formando un tercer tipo de cambio variable que fluctúa en bandas (mínimos y máximos) establecidas por el Banco Central, que determinará el valor del dólar en el Mercado Permuta. El precio del dólar basado en bandas siempre estará por encima de los valores oficiales del dólar básico o del llamado "petrolero", pero el gobierno ha manifestado que desea un precio del permuta cercano al segundo. En las primeras operaciones realizadas mediante SITME el 09/06/2010, el dólar permuta tenía un valor máximo (¿artificial?) de 5,30 bolívares, que se ha mantenido en su primer año de operaciones. Para dar tres ejemplos de las bandas, los papeles PDVSA 2011 tuvieron un precio mínimo de 85,20% y un máximo de 105,01%, los PDVSA 2037 un mínimo de 41,97% y un máximo de 51,68%, mientras que el Venezuela GLB-10 a un mínimo de 98,48% y un máximo de 121,38%. Al respecto debo agregar dos cosas: El éxito de SITME para controlar el Mercado Permuta debe estar atado a la efectividad con la que pruebe aligerar el acceso a las divisas que el gobierno no asigna mediante CADIVI, que por cierto también tiene un papel, que bien puede ser positivo o negativo. Como una olla de presión, si ambos actores no proveen con suficientes divisas para satisfacer el mercado, no serán tres tipos de cambio, sino que un cuarto tipo de cambio descentralizado y descontrolado (un mercado negro) puede tomar el control de la economía nacional o en su defecto podría profundizarse un desabastecimiento de bienes importados. Es obvio que no se ha podido controlar al paralelo, por lo cual se comenta en el medio financiero que como todas las nuevas ideas son copiadas, recordando los viejos 2,15 o el 4,30, pues bien no sería descabellado pensar en aquellos 6,50 o 7,50, que en cualquier momento los disparan para compensar la falta de bolívares para cubrir los gastos corrientes. Ya que en un año, el SITME tan sólo pudo vender títulos por 8.329 millones de dólares. Que representan apenas tres meses de importaciones.
Fuente: Entornointeligente

miércoles, 1 de junio de 2011

El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos SENCAMER

El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos SENCAMER, es una institución pública, adscrita al Ministerio Del Poder popular para el Comercio; encargada de proponer, organizar y ejecutar las Políticas del gobierno nacional de conformidad a la Ley del Sistema Venezolano Para la Calidad y la Ley de Metrología; realizar acciones para colocar al organismo al servicio de la economía social, el rescate del poder regulatorío del estado y el apoyo al intercambio con justicia entre los pueblos en el marco del Alba, en la búsqueda de la nueva institucionalidad revolucionaria.
El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos SENCAMER, fue creado en la Gaceta Oficial número 36.618, según decreto Nº 3145, mediante el cual se fusionan el Servicio Autónomo Nacional de Metrología (SANAMET) y el Servicio Autónomo de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA), en un solo servicio autónomo denominado Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), con rango de Dirección General Sectorial dentro de la estructura organizativa del antes Ministerio de Industria y Comercio.