lunes, 26 de septiembre de 2011

CADIVI: Publica nueva providencia para trámites de importaciones

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) como órgano rector de la política cambiaria del país, publica la Providencia Nº 108 para regular las importaciones y apalancar los sectores productivos nacionales.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en atención a las realidades del comercio internacional, pone a la disposición de los usuarios la Providencia Nº 108, la cual establece que los usuarios que importen bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), deberán inscribirse previamente en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) como importadores y exportadores.
Los usuarios contarán ahora con sesenta (60) días continuos adicionales a partir del vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), dentro de los cuales podrán presentar la documentación correspondiente al cierre de las importaciones, garantizando el apalancamiento a los sectores productivos del país.
Cabe destacar, que esta Providencia Nº 108 deroga la Providencia Nº 104, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.456 de fecha 30 de junio de 2010.
Los usuarios que hayan tramitado sus solicitudes ante el operador cambiario autorizado hasta el 23 de septiembre de 2011 se regirán por la Providencia Nº 104 y aquellos que realicen sus trámites a partir del 26 de septiembre de 2011 serán normados bajo la nueva Providencia Nº 108.
Otro de los cambios que destaca esta nueva Providencia Nº 108, se refiere a la descripción detallada de las modalidades de importación y las diferentes formas de pago contenidas en el artículo 13; tales como: importaciones regulares, las pactadas para ser pagadas bajo en Convenio de Pago y Créditos Recíprocos entre los Banco Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y las realizadas bajo el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), y las importaciones productivas.
La entrada en vigencia de esta nueva Providencia Nº 108, se realiza con el fin de engranar los procesos de importaciones y exportaciones, dándole un valor agregado a la mercancía que ingresa al país, fortaleciendo al sector productivo nacional.
Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales

miércoles, 14 de septiembre de 2011

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN - MINPPAL

Trámite: Inscripción en el registro de importadores
Recaudos:
1. Acta constitutiva de la empresa Actual- copia.
2. Copia de la patente de industria y comercio.
3. DECLARACIÓN JURADA DE LAS IMPORTACIONES (Si es nuevo importador solo consignar
carta en la que manifiesta no haber realizado importaciones anteriormente).
4. Planillas de declaración del I.S.L.R. (últimos 2 años).
5. Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado – copia.

Trámite: Licencia de importación
Recaudos:
1. Copia de factura pro-forma debidamente llenada y sellada por el proveedor.
2. Copia de registro sanitario.
3. Realizar solicitud electrónica en sistema MINPAL y consignar planilla de solicitud de
licencia de importación emitida por el sistema electrónico.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN - MINPPAL

Trámite: Certificado de demanda interna satisfecha
Recaudos:
1. Llenar solicitud electrónica en el sistema MINPAL.
2. CADA SOLICITUD DEBE IR ACOMPAÑADA DE LA ORDEN DE COMPRA EMITIDA POR ELIMPORTADOR.

Trámite: Certificados de no producción o producción insuficiente para otorgamiento de divisas
ante Cadivi, exoneración de aranceles, para exención del IVA.
Recaudos:
1. Copia de factura pro-forma debidamente llenada y sellada por el proveedor.
2. Realizar solicitud electrónica en sistema del MINPAL y consignar planilla de solicitud de
certificado de no producción o producción insuficiente emitida por el sistema electrónico.

lunes, 5 de septiembre de 2011

CADIVI: ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar un Multiembarque?

La habilitación de un próximo embarque SOLO DEBE SOLICITARSE una vez consignado ante la Oficina CADIVI, en Aduana, los recaudos del embarque previo. Una vez consigne la documentación correspondiente al PRIMER EMBARQUE en la Oficina CADIVI en Aduana, el sistema automáticamente le habilitara el segundo embarque si es necesario, dependiendo de lo autorizado en su AAD.
Debe requerir una habilitación a la vez, y debe contemplar el número de embarque próximo a realizar.
Una vez solicitada la habilitación del próximo embarque, no sobrescriba la información correspondiente a las facturas finales del embarque anterior. Cuando procesemos su solicitud, estos campos serán blanqueados para registrar la información de facturas finales del siguiente embarque.
Cuando incluya en nuestro sistema la información de las facturas finales, asegúrese de que en el campo "NÚMERO DE EMBARQUE", el sistema presente el valor correspondiente al número de embarque que está procesando. Sí no es así, escríbanos indicándonos el número de embarque que en realidad se dispone a ejecutar.
Se le sugiere revisar la providencia de importación Nº 104 artículo 21 del multiembarque, gaceta Nº 39.456, que se encuentra en nuestra pagina WWW.CADIVI.GOB.VE