jueves, 12 de marzo de 2009

La Aduana Boba

Con el transcurrir del tiempo, el servicio aduanero nacional ha perdido capacidad para ejercer los controles que le ordenan las leyes de la República.Junto con la adopción de figuras para facilitar el comercio internacional, tales como los almacenes privados fiscalizados, las zonas francas y puertos libres, los almacenes in bond, las zonas portuarias bajo control privado y otros de similar naturaleza, las aduanas han debido afinar sus normas y procedimien­tos para enfrentar unas realidades más exigentes por su dinamismo y por la pluralidad de agentes que intervienen en los procesos de introducción y extracción de mercancías.Por razones que no viene al caso analizar, los grandes cambios que afectan la actividad aduanera han sido realizados a sus espaldas. En la toma de decisiones que las afectan, las aduanas han sido las grandes ausentes o las invitadas de piedra, bien por la miopía y el egoísmo ajenos o por la mediocridad de su estrato directivo, que nada o poco ha tenido para aportar a la hora de los cambios trascendentes.Por ello, muchos almacenes privados fiscalizados se convirtieron aceleradamente y desde hace mucho tiempo, en trampolines para ejercer el contrabando; reciben cargamentos cuya cantidad y naturaleza no son verificadas por las autorida­des en el momento de la descarga del vehículo portea­dor, quedando a su libre albedrío el realizar o no las correspondientes participaciones al sector oficial. En virtud de este descuido insólito propio de un país de comiquita, han florecido empresas que ofrecen públicamente servicios puerta-puerta de traslado de mercancías desde Miami hasta Cara­cas, sin pago de derechos ni realización de los trámites pertinentes.Las zonas portuarias ajenas a la propiedad del Estado se han convertido en los paraísos de los contrabandistas. Los sobordos, modificados a voluntad por los transportistas o sus representantes, constituyen la única noticia que tiene la aduana de la llegada de mercancías a puerto; en ausencia de una confrontación de los bultos descargados contra los documentos presentados por el porteador, es este último quien decide, en la práctica, cuáles mercancías han de ser vistas por la aduana, cuáles cumplirán los trámites que ordenan las leyes y quiénes satisfacerán los derechos causados.La aduana boba parece haber olvidado que su obligación consiste en intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo; incumpliendo su deber fundamental, se distrae revisando papeles que muchas veces no tienen concordancia con la realidad, mientras el contraban­do penetra alegremente frente a sus propias narices.Por imperativo de la realidad, las aduanas deben volver a la contrastación minuciosa de los carga­mentos con los manifiestos de carga; con funcionarios que le sean propios, deben aprehender las mercancías y some­terlas al régimen de prenda precep­tuado en la ley hasta la culminación del trámite respectivo, con independen­cia de que el almacenamiento de los efectos se realice en patios o almacenes ubicados en la zona primaria y bajo su administración directa o en lugares regentados por el sector privado. La forma en que operan los correos privados (couriers) constituye una de las muestras más evidentes de la degradación del control a que nos hemos venido refiriendo; mercancías de la más variada especie entran y salen del país en voluminosos bultos, sin que exista un control real sobre su contenido ni una determina­ción correcta de los derechos causados. En beneficio de la celeri­dad se desmantelaron los controles y al lado del peluche de regalo o del documento mercantil puede ingresar un costoso componente electrónico o un polvillo blanco de extraña naturaleza.La proliferación de almacenes privados en los que se depositan mer­cancías a la espera del perfeccionamiento de la operación aduanera, desbordó hace ya mucho tiempo la capacidad contralora de la aduana. La concesión a tienta y a locas de licencias para operar este tipo de depósito, sin tomar en cuenta el esfuerzo contralor que cada nueva realidad demandaba, tenía que produ­cir y produjo los resultados que hoy observamos con asombro y angustia.Con tendenciosa habilidad se ha manejado el criterio de que un buen control aduanero genera trabas insoportables para la industria y el comercio; nada más falso. Una aduana bien concebida y que haga uso de las múltiples facilidades que ofrece la tecnología moderna puede realizar, de manera casi imperceptible, un control riguroso del tráfico de mercancías y producir estadísticas de comercio internacional de forma rápida y confiable.Retomar los controles que le ordenan las leyes, dentro de conceptos de modernidad y facilitación del comercio internacional es imperativo imposter­gable, para que la aduana boba sea suplantada por la aduana nueva que exigen las nuevas realidades del país.
Fuente: http://www.adunas.com.ve/ Autor: Carlos Asuaje Sequera
NOTA: este artículo fue escrito y publicado en diciembre de 1994.

lunes, 9 de marzo de 2009

Se declara día de júbilo en todo el territorio del Estado Vargas, el próximo 10 de marzo de 2009

DECRETO N’ 024-2009
ARTÍCULO 1: Se declara día de jubilo en todo el territorio del Estado Vargas, el próximo 10 de marzo del año 2009.
ARTICULO 2: Como consecuencia de la declaratoria de día de jubilo señalado en el articulo anterior, se suspenderán las labores y permanecerán cerradas al publico las escuelas, instituciones públicas, empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajo de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en la Ley.

domingo, 8 de marzo de 2009

Modificación del arancel de aduanas

En la Gaceta Oficial N° 39.113 de fecha 4 de febrero de 2009, apareció la Resolución conjunta de los Ministerios para Economía y Finanzas, para la Agricultura y Tierras y para la Alimentación números 2.239, 007 y 009/2009, respectivamente, con el objeto de modificar el artículo 1 de la Resolución conjunta de los ministerios de Finanzas, la Alimentación y la Agricultura y Tierras DM/N° 090/2008 de fecha 3 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.902, de la misma fecha.
Para hacerlo menos críptico, digamos que el 4 de febrero de 2009 se publicó una Resolución para modificar otra publicada el 3 de abril de 2008; esta última modificó el artículo 3 del Anexo II del Arancel de Aduanas, artículo éste agregado a dicho Anexo mediante Resolución de fecha 22/02/2008.
En principio, atendiendo a la jerarquía de los actos administrativos, un decreto sólo puede ser modificado por otro decreto, mientras que una resolución puede ser modificada por otra resolución o por un decreto, con la única salvedad de que el instrumento modificatorio no sea de efectos particulares y el modificado de efectos generales. En breves términos: los actos administrativos pueden ser modificados o derogados por otros de igual o mayor jerarquía, pero con la salvedad de que un acto administrativo de carácter general no puede ser modificado por otro de carácter particular, aun cuando el rango de este último supere el de aquel que se pretenda modificar. (Principio de la inderogabilidad singular de los Reglamentos, establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).
El Arancel de Aduanas venezolano es por su fuente y por su forma un Decreto, en los términos señalados por el artículo 15 de la LOPA, por lo que, en principio, sólo puede ser modificado por otro Decreto de carácter general. Sin embargo, la Ley Orgánica de Aduanas en el numeral 9 de su artículo 4°, faculta al Ministro con competencia en materia de Finanzas para establecer, restablecer, modificar o suprimir códigos, numerales descripciones, notas, régimen legal, restricciones, registros y tarifas del Arancel, siempre y cuando lo haga mediante Resolución previamente aprobada por el Consejo de Ministros. De esta manera, se rompe con el principio de jerarquía de los actos administrativos, pero a la vez la Resolución modificatoria queda sujeta a un requisito especial: la previa aprobación del Consejo de Ministros. Sintetizando, podemos decir que el Arancel es un Decreto que puede ser modificado por una Resolución especial, autorizada por un órgano colegiado del más alto nivel administrativo.
La comentada aprobación previa nos lleva a pensar que es un vicio de vieja data, pero no por ello menos vicio, que el Arancel se modifique mediante resoluciones conjuntas, donde siempre interviene el Ministro para la Economía y Finanzas y otros, dependiendo del tema que se toque. Somos del criterio que a las resoluciones modificatorias del Arancel de Aduanas no se le puede aplicar el último párrafo del artículo 16 de la LOPA, pues todos los ministros –vía Consejo de Ministros–intervienen en los cambios que se pretendan realizar, por lo que resulta ociosa la suscripción de la resolución modificatoria. De manera distinta opinaríamos si la Resolución no estuviera sometida, a diferencia de todas las demás, a la previa aprobación señalada.
Pero volviendo al caso específico que motiva este artículo: la Resolución de fecha 3 de febrero de 2009 (llamémosla "B"), modificatoria del artículo 1 de la Resolución conjunta de los ministerios de Finanzas, la Alimentación y la Agricultura y Tierras DM/N° 090/2008 de fecha 3 de abril de 2008 (Llamémosla "A"), es menester señalar lo siguiente:
– Es evidente que la intención de los ministros firmantes de la Resolución "B" fue modificar el Arancel de Aduanas, lo que se deduce por la invocación que hacen del numeral 9 del artículo 4° de la Ley Orgánica de Aduanas;
– La Resolución "A" se agotó en el mismo momento de su publicación, al producir los efectos buscados que no eran otros que modificar el Arancel de Aduanas. Las resoluciones modificatorias del Arancel quedan absorbidas por el instrumento reformado y pasan a formar parte consustancial de él, por lo que una nueva modificación debe tener como fin la modificación del Decreto y no de una anterior Resolución modificatoria;
– Los actos administrativos agotados, es decir, que han cumplido los fines pretendidos con su promulgación, no admiten modificaciones. Así –por ejemplo– si el Ministerio del Interior y Justicia hubiese emitido una Resolución ordenando el acuartelamiento de las policías durante las votaciones del 15 de febrero, mal podría, el día 16, promulgar otro acto administrativo de igual jerarquía para modificar el acto administrativo anterior, estableciendo que el referido acuartelamiento sólo se cumpliría antes del amanecer. Este segunda e hipotética Resolución incurriría en la causal de nulidad absoluta a que se refiere el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Nulidad absoluta por imposible ejecución). No es muy distinto lo que sucede con las resoluciones "A" y "B"; la pretensión de la "B" de modificar la "A" para, de esa manera, modificar el Arancel, es de contenido imposible e ilegal. Además, hay una prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para la realización de modificaciones arancelarias.
– No se señala que la Resolución "B" haya obtenido la previa autorización del Consejo de Ministros, cuya ausencia añadiría una nueva causal de nulidad absoluta a las anteriormente comentadas

Fuente: Aduanas-com.ve Autor: Carlos Asuaje Sequera

viernes, 6 de marzo de 2009

Cadivi autorizará dólares según duración del viaje y destino

El presidente de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), Manuel Barroso aseguró que se diseñan cambios radicales que beneficiarán a los venezolanos y venezolanas que por distintas razones deban viajar al exterior.
Señaló que al arribar a su sexto aniversario, Cadivi viene adecuando su plataforma tecnológica para garantizar al pueblo venezolano la más proporcionada administración de sus divisas y manifestó que se encuentran evaluando la posibilidad de autorizar cupos de viajeros para los menores de edad.
Barroso explicó que se autorizarán divisas según el destino y la duración del viaje. Dijo que una vez aprobado por las autoridades se procederá al diseño de la plataforma, informó VTV en su página web.
"La implementación de este nuevo sistema es compleja porque modificaremos casi totalmente la metodología actual. Una vez listo el portal estará a la disposición de esa mayoría de venezolanos honestos y responsables que tienen la necesidad de viajar por diferentes asuntos", resaltó el presidente de Cadivi.
Por último, se refirió al sector automotriz, reiterando que la autorización de divisas para ese sector está orientada principalmente a la importación de piezas y partes, para evitar el exceso de importaciones que realizaron algunas ensambladoras sin tener la capacidad requerida e impactando negativamente al sector.

Bloqueados 230 portales de importadores por importaciones productivas "irregulares"

EntornoInteligente: "CADIVI ha bloqueado 230 portales web de
importadores, bajo supuestas evidencias de irregularidades cometidas por sus titulares, en la ejecución de operaciones de importación del fast-track, o compras al extranjero bajo la modalidad "productiva" (facturas menores a US$50.000 CIF).Los cargos de los funcionarios de CADIVI contra esos importadores se relacionan principalmente con la estimación de que se fraccionaron operaciones de pedidos al exterior, rompiendo el patrón histórico, para obtener los beneficios que ofrece la providencia No. 090/089, que entre otras ventajas permite el pago inmediato de las facturas, sin necesidad de esperar una ALD -Autorización de Liquidación de Divisas-, opción que actualmente puede demorar hasta 150 días o más, cuando la importación se declara bajo otra opción distinta a la productiva.CADIVI había advertido severamente que vigilaría los casos de aquellos que habitualmente importaban cantidades superiores a US$50.000 de proveedor equis y comenzaban, al amparo de la suavización que significó la nueva norma, a traer al país embarques múltiplos menores a US$50 mil, comprados de la misma fuente.Se trata de sanciones que no han sido anunciadas públicamente, de las cuales cada importar se enterará de manera particular, al momento de entrar en su site Internet para hacer alguna nueva tramitación ante el control del cambio, momento en el cual puede encontrarse un aviso comunicándole la novedad. En estos casos, el afectado debe seguir las indicaciones que reciba, con el objetivo de recuperar su operatividad en el sistema automatizado del ente contralor. El proceso de desbloqueo puede demorar semanas y hasta meses, amén que penalidades".

jueves, 5 de marzo de 2009

Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente ¿El código arancelario no aparece en MPPILCO?

Si el Código Arancelario para el cual usted desea solicitar Certificado de No Producción no aparece reflejado en el sistema debe revisar los siguientes aspectos:
1. Que el Código se encuentre vigente y publicado en la Gaceta Oficial , que fue publicada el día lunes 03 de Marzo de 2008, Nº 38.882 (Resolución 373), que derogó a la Gaceta Oficial Nº 38618 (Resolución 195). Si el código requerido no está vigente deberá identificar su correlativo en el Arancel de Aduanas de Venezuela.
2. En el caso de solicitudes para la Adquisición de divisas se sugiere que el código se encuentre publicado en el Anexo 2 bao la competencia del MPPILCO de la Gaceta Oficial , que fue publicada el día lunes 03 de Marzo de 2008, Nº 38.882 (Resolución 373). Si el código esta en el Anexo 1 no requiere Certificado de No Producción.
3. En el caso de solicitud para exoneración se requiere que el código se enmarque dentro de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica de Aduana y Ley de Impuesto al Valor Agregado.

miércoles, 4 de marzo de 2009

Cambio Ministerial: Ministerio para la Industrias Ligeras y Comercio, ahora será Ministerio para el Comercio

El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, aprobó hoy una recomposición de su gabinete ejecutivo, que incluye el cambio de nombre de cinco despachos, mientras designó temporalmente al vicepresidente Ramón Carrizalez ministro de Defensa. Los cambios fueron anunciados por el ministro de Comunicación e Información, Jesse Chacón, quien señaló que además habrá cambios al frente de los ministerios de Trabajo y Turismo. Carrizalez reemplazará en Defensa al general Gustavo Rangel, de quien no se informó su destino. Chacón dijo que el Ministerio para la Ciencia y Tecnología se llamará Ministerio para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y su titular, a cargo de Nuris Orihuela, hasta ahora ministra de Ciencia y Tecnología. El Ministerio para las Industrias Ligeras y Comercio será ahora el Ministerio para el Comercio y su titular será Eduardo Samán, actual jefe del ente oficial de defensa del consumidor. El Ministerio de Infraestructura, a cargo de Diosdado Cabello, se llamará Ministerio para las Obras Públicas y Vivienda y su titular seguirá siendo Cabello. El ministro de la Vivienda, Francisco Sesto salió del gabinete. A la vez que el Ministerio para la Salud se llamará Ministerio para la Salud y Protección Social. Su titular seguirá siendo Jesús Mantilla, actual ministro de Salud. También se eliminó el Ministerio para la Participación Social, a cargo de Erika Farías. El Ministero para Economía Popular se llamará Ministerio para las Comunas y su titular será Farías. Igualmente, en el Ministerio del Trabajo, la ex ministra María Cristina Iglesias, sustituirá a Roberto Hernández, dirigente del Partido Comunista de Venezuela, mientras que Pedro Morejón reemplazará en la cartera de Turismo a Olga Cecilia Aguaje. Ya Chávez había adelantado el regreso del profesor universitario Jorge Gierdani al Ministerio de Planificación, para sustituir a Haiman El Troudi. Los restantes ministros, 12 en total, fueron ratificados en sus cargos. "Estas modificaciones estructurales al inicio de este tercer ciclo histórico del proceso revolucionario están destinadas a acelerar la dinámica que rige la administración del Estado para hacerlo más eficaz",

De Los Importadores:

Las obligaciones aduaneras que se ocasionen con motivo de la importación son sólo responsabilidad del declarante, la responsabilidad recae en cabeza del consignatario, así como el pago de los tributos adeudados. Estas obligaciones aduaneras están constituidas por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surjan entre el Estado y los consignatarios como consecuencia del ingreso de mercancías del territorio nacional.
La obligación tributaria aduanera está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación de mercancías. Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento es legalmente exigible.
La Obligación tributaria aduanera, en el caso de la importación surge a partir de la llegada de la mercancía a la zona primaria, y se le aplica el régimen legal vigente para ese mismo momento, es decir, tanto la obligación tributaria aduanera como las obligaciones no tributarias, nacen en el mismo momento.
Corresponde al declarante o a su mandante, realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarios para la aplicación del régimen que corresponda.

martes, 3 de marzo de 2009

China enfrentará "severa" situación en comercio exterior: viceministro

El viceministro chino de Comercio Zhong Shan dijo el día 1 aquí que la nación enfrentará una "severa" situación en comercio exterior este año contra el fondo de la difundida crisis financiera global. "La crisis financiera todavía no ha tocado fondo, lo cual podría reducir marcadamente el comercio internacional del país", dijo Zhong en un foro celebrado al margen de la XIX Feria del Este de China que fue inaugurada hoy aquí. "Además, el proteccionismo comercial de algunos países podría aumentar. Por consiguiente, el comercio exterior de China en 2009 enfrentará una severa situación", dijo. Prometió que el Ministerio de Comercio mejorará más las políticas sobre los exportadores del país para reducir su carga fiscal e impulsar la confianza. La feria de cinco días, con una área de exhibición de alrededor de 100.000 metros cuadrados y 5.312 locales, atrajo a más de 3.500 negocios locales y del ultramar, dijeron los organizadores. El comercio exterior de China superó en valor la cifra de 2,56 billones de dólares USA en 2008, pero la tasa de crecimiento de año a año cayó por debajo de 20 por ciento por primera vez en siete años, según la Administración General de Aduanas. El superávit de comercio se mantuvo en 295.470 millones de dólares USA, para un aumento de 12,5 por ciento, según la administración.(Xinhua)

lunes, 2 de marzo de 2009

Gobierno y sector bancario garantizan solvencia de sistema financiero

Caracas, 27 feb (EFECOM).- El Gobierno y portavoces del sector bancario nacional afirmaron hoy que el sistema financiero venezolano es uno de los "más sólidos del mundo" y rechazaron una campaña de desestabilización lanzada por Internet para crear "miedo".
El vicepresidente del Gobierno, Ramón Carrizalez, dijo que la campaña cuestiona la solvencia de los bancos y difunde contenidos falsos para que la gente sienta "terror" y proceda a retirar compulsivamente sus fondos.
"Queremos denunciar una campaña desestabilizadora a través de Internet y teléfonos celulares que busca generar miedo en la gente para que vaya a los bancos a retirar su dinero y dañar el sistema bancario nacional, que es uno de los mas sólidos y seguros del mundo", dijo Carrizalez.
El vicepresidente reiteró que la gente "debe tener confianza" en la banca venezolana, la privada y la pública, porque es "sana y fuerte" y no se ha visto "ligada a los centros financieros que se han derrumbado en el mundo".
Carrizalez explicó que la campaña ha intentado sacar ventaja del caso del banco "Stanford Bank Venezuela", que tuvo que ser intervenido por las autoridades supervisoras del sistema financiero a pesar de que no presentaba problemas en sus cuentas.
La intervención se produjo para frenar la salida nerviosa de fondos por parte de clientes temerosos de que la crisis del estadounidense Stanford International Bank pudiera repercutir en la sede venezolana.
Carrizalez confirmó que en breve el Stanford Bank Venezuela saldrá a subasta y aseguró que ello es garantía para todos sus clientes de que "no perderán ni un bolívar", porque el banco que lo adquiera asumirá sus obligaciones.
Por otra parte, Aristides Maza, vicepresidente de la Asociación Bancaria de Venezuela afirmó que "el sistema financiero venezolano es sólido y reúne las máximas condiciones exigibles en el mundo".
Maza añadió que los organismos supervisores de ese sistema "controlan y amparan en exceso los depósitos de todos los venezolanos".
Carrizalez también señaló que "los organismos de seguridad del Estado están tras la pista de las personas y grupos inescrupulosos que tratan de crear terror y caos". EFECOM rr/ao