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viernes, 22 de julio de 2011

Régimen de Equipaje

¿Qué se entiende por Equipaje?
Se entiende por equipaje, el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial. (Art. 131 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre Los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales. (R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué se entiende por Pasajeros?
Se consideran pasajeros todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.(Art. 134 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los Pasajeros?
Los pasajeros podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente de US$ 1.000 por persona (Art. 141 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si excedo los US$ 1.000?
Si los efectos de uso o consumo personal nuevos, exceden en su conjunto los US$ 1.000, la oficina aduanera procederá a realizar una liquidación por el exceso de la siguiente forma:
Exceso de US$ 1.001 hasta US$ 2.000 Rebaja de la tarifa aplicable a las mercancías importadas según el Arancel de Aduanas.
Tarifa del 20%.......rebaja del 10% Tarifa del 15%........rebaja del 5%. Para la rebaja se deducirá la liberación más la tasa por servicios de aduana.
Exceso de US$ 2.001 en adelante, se deducirá la liberación y la rebaja, y la diferencia se regirá por el régimen de importación ordinaria de mercancías. Sin embargo, no será necesaria la utilización de agente de aduanas para proceder a nacionalizar la mercancía, toda vez que ésta jamás pierde su condición de equipaje. (Art. 141 R. L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si no declaro el exceso de los US$ 1.000,00?
El pasajero que no declare el exceso sobre la liberación de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000, perderá el disfrute de la franquicia (Art. 142 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E). A tal efecto se pierde el beneficio descrito en el punto anterior relativo a las rebajas.
¿Cuándo debo declarar mi equipaje?
Los pasajeros, turistas y tripulantes, sin excepción, deben llenar y firmar obligatoriamente el formulario de Registro y Declaración de Aduanas para Equipaje (Forma 82) que le proporciona la línea aérea en la que se transportan, antes de llegar a su destino.
En caso de que la línea aérea no le haya suministrado la misma, debe solicitarla a los funcionarios del SENIAT en el aeropuerto. No podrá abandonar el recinto aduanero hasta que realice la declaración. La cual se debe entregar a los Funcionarios del SENIAT al momento de pasar por el control aduanero respectivo.
Libre importación hasta un máximo de $ 1.000 por pasajero en su conjunto,cualquier exceso será sometido al Impuesto vigente siempre y cuando no demuestre finalidad comercial.
¿Qué pasa si traigo efectos nuevos con fines comerciales?
Los efectos nuevos que demuestren finalidad comercial deberán someterse al régimen de importación ordinaria.
¿Qué se entiende por Turista?
Se consideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que entren al territorio nacional bajo tal carácter, las cuales podrán introducir como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición. (Art. 144 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los turistas?
Los turistas podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000 por persona (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si el Turista se excede de los US$ 1.000?
Si el valor de los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a U.S. $ 1.000 los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué se entiende por Tripulantes?
Se consideran tripulantes todas aquellas personas que al arribar o salir un vehículo, del territorio nacional, se encuentren a bordo del mismo, prestando servicios en calidad de empleados del transportador.
(Art. 148 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los Tripulantes?
Los tripulantes podrán introducir libres del pago de , efectos de gravámenes aduaneros uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a de US$ 200 por persona (Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si excedo los US$ 200?
Si los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipajes excedan en su conjunto de un valor en moneda Nacional equivalente a (U.S $ 200) los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

Fuente: Seniat

martes, 21 de junio de 2011

IMPORTACION DE VEHICULOS BAJO EL REGIMEN ORDINARIO

La importación de vehículos automóviles bajo el régimen ordinario, causará los impuestos aduaneros, conforme a las tarifas establecidas en el Arancel de Aduanas Venezolano, de acuerdo a los términos previstos en las Normas para el Desarrollo de la Industria Automotriz.
BASE LEGAL
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas N° 1.951, del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio N° 310 y para la Energía y Petróleo de fecha 01/10/2007, relativa a las Licencias de Importación. (Gaceta Oficial Nº 38.800 de fecha 31/10/2007).
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas N° 1.960 y para las Industrias Ligeras y Comercio N° 325 de fecha 05/12/2007, relativa a la modificación parcial del artículo 23 del Arancel de Aduanas (Gaceta Oficial Nº 38.826 de fecha 06/12/2007).
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Declaración de Aduana.
Factura Comercial Definitiva. Documento de Transporte.
Licencia de Importación emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.
Conformidad del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Constancia de Registro (Normas COVENIN), emitida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.
Los demás requisitos legalmente exigibles.
TRATAMIENTO ADUANERO
Los vehículos automóviles a los que se refieren las disposiciones señaladas anteriormente, sólo se podrán importar nuevos y sin uso. El año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación, deberán coincidir con el año en que se realice la importación, o con el año subsiguiente.
En consecuencia, no pueden ingresar al país bajo este régimen, vehículos usados. Estos últimos sólo pueden ingresar bajo el régimen de equipaje de pasajeros, conforme a las disposiciones previstas a tal fin.
Esta mercancía debe ser declarada ante la autoridad aduanera por quien acredite la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y
condiciones que determine el Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Asimismo, el trámite de la declaración y desaduanamiento, deberá efectuarse a través de un agente de aduanas debidamente autorizado, quien sea el enlace entre el contribuyente y la Administración Aduanera.
DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA
Es importante señalar que, para la valoración de la citada mercancía, deberá considerarse las normas contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
A efectos de la determinación de la base imponible, deberá considerarse lo establecido en el numeral 1 de la Introducción General del citado Acuerdo, en concordancia con el numeral 1 de la Nota General de las Notas Interpretativas del Anexo 1 del mismo, el cual establece que el Valor de Transacción de las mercancías importadas es la primera base para la determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los requisitos para ello.
GRAVÁMENES APLICABLES
Los vehículos importados bajo éste régimen causarán el impuesto establecido en el Arancel de Aduanas Venezolano, (40% Ad-Valorem), más el 1% de la tasa aduanera correspondiente, ambas tarifas aplicadas sobre el valor en aduana (Base CIF: costo, seguro y flete).
Asimismo, estará sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estarán gravadas con una alícuota adicional del (10%) sobre la base imponible, aquellos vehículos cuyo valor en aduana sean superiores al equivalente a U.S.$ 30.000 de los Estados Unidos de América, éste monto corresponde al Consumo Suntuario establecido en la Ley del IVA.
PRECIO REFERENCIAL DE VEHICULO
Cuando la Administración Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración, solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del mismo Acuerdo. En consecuencia, para obtener el precio de referencia a ser utilizado en la verificación o determinación del valor aduana de estos vehículos, el dueño del vehículo o su representante podrá realizar una solicitud dirigida a la Gerencia del Valor, División de Precios, mediante formulario creado para el efecto, indicando las características del mismo, entre las cuales tenemos:
♦ Marca
♦ Modelo
♦ Tipo (sedan, coupe, wagon, sport utility, van)
♦ Año
♦ Número de Cilindros
♦ Tracción (doble o sencilla)
♦ Transmisión (sincrónica o automática)
♦ Serial de Carrocería
♦ País de Origen
♦ Fecha de llegada al país
ÓRGANO COMPETENTE
La División de Precios de la Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas, es el órgano competente para la tramitación de la solicitud de precios referenciales de vehículos, por ser la unidad técnica especialista en el área.
UBICACIÓN
La Gerencia del Valor esta ubicada en la Gran Avenida de Plaza Venezuela, Torre SENIAT, (Antigua Torre Carriles), Piso 4, Oficina 401 – Caracas.

miércoles, 15 de junio de 2011

Exoneran IVA a importación de bienes destinados exclusivamente a la industria petroquímica, carboquímica y similares

La exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de bienes para impulsar el sector productivo nacional entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.695.
Por intermedio del decreto Nº 8.278 se establece la exoneración del citado tributo para la importación de válvulas destinadas exclusivamente a un proyecto que se ejecuta a través de la Industria Venezolana Endógena de Válvulas (Inveval).
En este caso, la exoneración se aplicará con un plazo máximo de un año, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial.
De igual manera, se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de bienes muebles corporales, destinados exclusivamente a la industria petroquímica, carboquímica y similares, tal como lo establece el decreto Nº 8.279.
En este particular, el plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en el decreto será de dos años.

En ambos casos, la evaluación de este decreto la realizarán semestralmente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), así como los despachos de Planificación y Finanzas y Energía y Petróleo.

martes, 24 de mayo de 2011

Aplican multa por Bs 799 mil a propietarios de vehículos de puerto libre

Estas sanciones se impusieron en el período de enero a abril de este año en la Aduana Principal El Guamache con base en la contravención del artículo 14 de la Ley de Puerto Libre del estado Nueva Esparta
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria notificó 974 resoluciones de multas por 799 mil 916 bolívares, a propietarios de vehículos adquiridos bajo el Régimen de Puerto Libre, tras constatarse el incumplimiento de la referida normativa.
Estas sanciones se impusieron en el período de enero a abril de este año en la Aduana Principal El Guamache con base en la contravención del artículo 14 de la Ley de Puerto Libre del estado Nueva Esparta.
Dicho instrumento legal obliga al importador o propietario de presentar los referidos automóviles anualmente so pena de una multa de 10 unidades tributarias.
También contempla el citado artículo que cualquier siniestro que implique pérdida total, hurto o robo del vehículo, se debe notificar dentro de los diez días hábiles a la oficina aduanera principal de la entidad federal. De lo contrario, procederá la sanción mencionada refiere un comunicado de prensa emanado por Seniat.
Fuente: Elnacional

martes, 28 de diciembre de 2010

Parlamento aprueba reforma de la Ley Sobre el Delito de Contrabando

La Asamblea Nacional (AN) aprobó una reforma legal que amplió las penas por el delito de contrabando, en la retoma de unas sesiones especiales legislativas iniciadas hace tres semanas para apurar la aprobación de leyes que buscan consolidar el socialismo en el país.
La reforma de la Ley Sobre el Delito de Contrabando fue aprobada por la amplia mayoría oficialista en la AN, con el voto negativo de la oposición, integrada por una docena de diputados ex aliados del Gobierno del presidente venezolano, Hugo Chávez.
La modificación legal incluyó penas de entre cinco a nueve años para los funcionarios o depositarios que se “apropien, dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas, o que alteren su entrega a la autoridad competente”.
También prevé entre 10 y 14 años de cárcel para “quien extraiga del territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustible, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia”.
Se espera que en las próximas horas la mayoría oficialista del Parlamento unicameral apruebe en segunda y definitiva discusión la Ley del Proceso de Transferencia de Competencias y Servicios de los Estados y Municipios al Poder Popular.
La oposición rechaza esa ley con el argumento de que quitará a las gobernaciones y alcaldías potestades y funciones para trasladarlas a las comunas, una figura no prevista en la Constitución vigente desde 1999.
El oficialismo la defiende porque constituye otro paso para “transfirirle el poder al pueblo”, que es “un elemento vital en esta transformación dentro de la sociedad”, dijo este lunes el diputado oficialista Carlos Escarrá.
“La descentralización del poder popular está en construcción, eso es lo que nosotros estamos desarrollando con más fuerza”, añadió, al defender que el proyecto de ley obligue a los gobiernos regionales y municipales a transferir competencias y recursos a los consejos comunales agrupados en las comunas.
Vía EFE

jueves, 14 de octubre de 2010

Seniat y Bolipuertos revisan sistema de información de cargas en abandono legal

Funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de la Aduana Principal de Puerto Cabello, a través del Área de Control de Almacenamiento y Bienes Adjudicados, sostuvieron una mesa de trabajo con representantes de las almacenadoras de la estatal Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), para revisar el avance en la aplicación y el uso correcto de los controles de información y el registro de las mercaderías.En esta reunión se ratificó el apego a las disposiciones establecidas para el control de las cargas por parte de los almacenes, lo que permite al Seniat llevar el registro exacto de todo el inventario en mercancías así como el estatus en que éstas se encuentran, refiere una nota de prensa del Seniat.Con estos reportes, la Gerencia de Almacenamiento y la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Bienes en las Aduanas de Venezuela puede actuar de una forma más eficiente al momento de decidir la adjudicación de algún cargamento considerado de utilidad pública o un bien social. Estos acuerdos interinstitucionales promueven el mejoramiento de los procedimientos dirigidos a una mejor administración aduanera y portuaria

jueves, 23 de septiembre de 2010

Seniat modifica trámites de nacionalización de mercancía

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció la modificación de los trámites de nacionalización de mercancías ante la Aduana Principal de La Guaira, que deben realizar los agentes aduanales del estado Vargas. Dicha modificación busca optimizar los procesos del comercio exterior y fortalecer los controles, señala una nota de prensa del organismo tributario.
Los representantes de las agencias de aduana con mercancía asignada a los canales de selectividad rojo y amarillo, es decir, con revisión física y documental de las mercaderías, establecido por el Sistema Aduanero Automatizado (Sidunea), deberán entregar la planilla de la Declaración Única de Aduanas, sus soportes y el original del depósito bancario del pago de la Tasa por Determinación de Régimen Aduanero ante la Unidad de Confrontación, adscrita a la División de Operaciones de la Aduana Principal de La Guaira.
En este sentido, el gerente de la Aduana Principal de La Guaira, Francisco Javier Ortiz, explicó que en el caso de las mercancías que sean asignadas por Sidunea al canal de selectividad verde, los representantes de los agentes de aduana deberán consignar el original del depósito bancario correspondiente a la Tasa por Determinación de Régimen Aduanero ante los funcionarios del Área de Resguardo Aduanero, ubicados en el Circuito de Inspección No Intrusiva, para que la mercancía pueda ser despachada al territorio nacional.

lunes, 6 de septiembre de 2010

Productos colombianos son 17% más costosos para Venezuela

Cúcuta. Bastante se ha dicho sobre la nueva etapa de relaciones colombo-venezolanas: El restablecimiento de la confianza, pago de la deuda por Cadivi, la necesidad de diversificación de mercados, el estado de la economía de Venezuela, entre otros, hacen parte de los aspectos que más se mencionan. Pero, ¿qué papel juega la tasa de cambio en la dinámica de dichos flujos comerciales? Si bien analistas sostienen que para nadie es un secreto que no se volverá al dinamismo comercial visto entre 2003-2008; la posibilidad de iniciar una nueva era entre ambas naciones, hace pensar, de todos modos, al Centro de Estudios Económicos de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras en Colombia (Anif), que no sólo se trata de un problema de diplomacia y bloqueo comercial, sino también de precios relativos, lo que afecta a las exportaciones hacia Venezuela.Anif estima que los exportadores colombianos enfrentarán una tasa de cambio nominal (bolívar-dólar) promedio de Bs.6,2/dólar durante el 2010, que según los cálculos del centro de estudios, es superior en 24% a la observada el año inmediatamente anterior (Bs.5/dólar). "Durante el año 2009, el desplome del precio internacional del petróleo y las restricciones de Cadivi a los productos colombianos generaron escasez de divisas para dichos flujos comerciales. Así, 70% de ellos pasaron a negociarse a la tasa de cambio paralela (Bs.6.2/dólar en promedio durante el año 2009) y el 30% restante a la tasa de cambio oficial (Bs.2.15/dólar)", señala Sergio Clavijo, director de Anif, en el informe que contó con la colaboración de Manuel I. JiménezSeñala este Centro, que a la hora de la facturación lo que cuenta es la relación peso-bolívar. "La tasa de cambio (peso-dólar) ha venido registrando una apreciación media del orden del 10% anual a lo largo del presente año", indica el informe de Anif, al tiempo que advierte que dicha situación, unida a la devaluación nominal de 24% del bolívar-peso y al diferencial de inflaciones, arroja una apreciación de 17% real anual en pesos-bolívares a septiembre de 2010, lo que lleva a concluir que la inflación venezolana (30% anual), no será suficiente para compensar los movimientos de la tasa de cambio cruzada bolívar-dólar-peso.Recientemente el embajador de Venezuela en Colombia, Gustavo Márquez, en entrevista con El Mundo Economía y Negocios, dijo que se encontraron "unas diferencias inexplicables en el sentido de que algunos precios de exportación de productos colombianos a Venezuela resultaron ser mucho mayores", justificando incluso, que era más costoso para el país importar de Colombia que de otros países. Hecho que generó reacciones en el vecino país.De igual forma, el director del Centro de Estudios Económicos de la Escuela Colombiana de Ingeniería, Eduardo Sarmiento, opina que una de las razones de los mayores costos se puede explicar por la considerable revaluación que la economía colombiana ha experimentado, lo que ha encarecido los productos colombianos, no solo en relación a Venezuela sino a otros países de América Latina. "Obedece a la política de inversión extranjera que ha propiciado la revaluación".Anif propone que para enfrentar este problema se eviten mayores monetizaciones, además del control al endeudamiento externo del sector privado; y los controles de capital donde sea pertinente para evitar mayores presiones sobre la relación peso-dólar

martes, 27 de julio de 2010

Tribunal Contencioso Tributario ratifica comisos de 12 mil motocicletas

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fortalece su labor jurídica en apego al estricto cumplimiento de la legislación venezolana en materia de aduana, al recibir sentencia favorable de parte del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en el caso de comisos aplicados a unas 12 mil motocicletas, año 2009.
Se trata de dos recursos contenciosos de nulidad interpuestos por un contribuyente importador de motocicletas, en contra de dos actos administrativos de comiso emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello y de la Gerencia de Control Aduanero, por incumplimiento del Régimen Legal Nº 9 del Arancel de Aduanas.
La sentencia es el resultado de un trabajo legal estructurado, sustentado y ejecutado por el Área de Apoyo Jurídico de la Aduana Principal de Puerto Cabello. El fallo a favor del SENIAT avala los comisos aplicados a cerca de 12 mil motocicletas, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).
Este artículo dice textualmente: “cuando la operación aduanera tuviere por objeto mercancías sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito, serán decomisadas. Se exigirá al contraventor el pago de los derechos, tasas y demás impuestos que se hubieren causado, si la autorización, permiso o documento correspondiente, de ser el caso, no fuesen presentados con la declaración”.
Licencia de importación
En 2008, el SENIAT a través de la Aduana Principal de Puerto Cabello y la Gerencia de Control Aduanero, ejerciendo funciones de control posterior, aplicó pena de comiso a la referida mercancía por incumplimiento en la presentación de la licencia de importación requerida para esta mercancía, administrada por el Ministerio del Poder Popular para la Industria Ligera y Comercio.
La acción apegada a la normativa legal vigente forma parte de la política implementada por el Servicio en todo el territorio nacional, para avanzar en la lucha contra los ilícitos aduaneros y reforzar el cumplimiento cabal de los requisitos exigidos para el ingreso de determinadas mercaderías.
Bajo la guía del Superintendente José David Cabello Rondón, el SENIAT Reimpulsa su compromiso de velar por la soberanía nacional y promover el desarrollo económico a través de la construcción de un Sistema Aduanero y Tributario Socialista.

viernes, 16 de abril de 2010

Seniat retiene textiles y calzados en Táchira por ilícitos fiscales

Caracas, 15 Abr. ABN.- Unos 4 mil 500 kilos de textiles de jeans, valorados en 81 mil 542 bolívares, fueron retenidos preventivamente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través de la Aduana Principal de San Antonio, estado Táchira, por presunto ilícito fiscal. Los importadores de la referida mercancía no mostraron el registro único de información fiscal (RIF) en el punto de control Tienditas, municipio Pedro María Ureña, informó una nota de prensa emitida por el órgano tributario. Asimismo, en el punto de control El Trailer, ubicado en el mismo municipio fronterizo, los funcionarios del Seniat incautaron 122 pares de zapatos, valorados en 20 mil 760 bolívares, debido a la ausencia de la documentación que ampara la legal introducción de la mercadería al territorio venezolano. Por otra parte, en el punto de control de Peracal, en el municipio Simón Bolívar, de la entidad tachirense, fue retenido de forma preventiva un lote de franelas de origen extranjero, luego de comprobarse la inexistencia de la guía de movilización respectiva. El cargamento estaba compuesto de 74 franelas, valoradas en 9 mil 240 bolívares. Esta mercancía, retenida en las proximidades de la frontera con Colombia, quedó a las órdenes de la Aduana Principal de San Antonio hasta que se determine su destino final.

viernes, 19 de marzo de 2010

El SENIAT destruye whisky en la isla de Margarita

Por instrucciones del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, la Aduana Principal El Guamache procedió a la destrucción de 766 botellas de whisky de diferentes marcas, tras ser objeto de comiso. La destrucción se cumplió en las instalaciones de la planta de tratamiento "La Auyama", ubicada en la avenida Bolívar del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Igualmente, el SENIAT donó 13 paletas de jamón a la Guardia Nacional, que previamente la Dirección de Contraloría Sanitaria del estado Nueva Esparta, certificó que se encontraban aptas para el consumo humano. Estas acciones enmarcadas en el reforzamiento de las políticas que caracterizan el nuevo Sistema Aduanero y Tributario Socialista, coincidieron con la visita del Intendente Nacional de Aduanas del SENIAT, Elpidio Pérez Chirinos, quien hizo un recorrido por las diferentes instalaciones de la Aduana Principal El Guamache, en la isla de Margarita.

viernes, 12 de marzo de 2010

Seniat decomisa 5,4 toneladas de alimentos

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), decomisó 5,4 toneladas de alimentos que pretendían ser ingresadas al país sin cumplir con los permisos sanitarios requeridos para su nacionalización a través de la aduana de Puerto Cabello. El lote de alimentos perecederos, valorado en Bs. F 11.400, no presentaba el permiso del Ministerio para la Salud, así como tampoco el certificado sanitario del país de origen. El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, José David Cabello Rondón, explicó que la infracción fue detectada durante una inspección en la que se halló, en uno de los contenedores, una serie de productos que no estaban amparados por su respectiva documentación legal, por lo que se procedió a la retención preventiva del cargamento para hacer el inventario total del contenido. En el interior de los contenedores fueron halladas 200 cajas de camarones, igual número de cajas de calamares, 10 cajas de aceitunas negras, mil 800 cajas de pastas y 200 cajas de extractos de esencias, concentrados de yerba mate y otras preparaciones, que no habían sido declaradas por los importadores a las autoridades sanitarias. El decomiso fue enviado por el Seniat al almacén 4 de la Aduana de Puerto Cabello. Allí permanecerá hasta que la Contraloría Sanitaria emita la orden para la destrucción total de esos alimentos.

lunes, 22 de febrero de 2010

Estructura Organizativa de la Intendencia Nacional de Aduanas

Para la administración de la actividad aduanera, Venezuela tiene un tipo de organización que reparte las responsabilidades funcionales entre las Gerencias de Aduanas Principales (Nivel Operativo) y la Administración Central (Nivel Normativo).
El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las mercancías objeto de declaración, así como la verificación física de las mismas, y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro.
El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la Gerencia de Arancel, la Gerencia de Regímenes Aduaneros, la Gerencia del Valor y la Gerencia de Control Aduanero, y dos oficinas de apoyo como son Innovación y Desarrollo Aduanero, y la Oficina de Gestión Interna.
La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad ejecutora de la política aduanera nacional, procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.

viernes, 12 de febrero de 2010

Gaceta OFicial 39.361 del 04-02-2010 UT 65,00Bs.

Providencia Administrativa N° 0007 de fecha 04 de febrero de 2010, por la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 55,00) a Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00)

martes, 8 de diciembre de 2009

En 48 horas se nacionalizan mercancías en la Aduana de La Guaira

ABN.- La Aduana Principal de La Guaira, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), ha disminuido los tiempos de respuesta de la nacionalización de mercancías, de siete días a 48 horas, facilitando el trámite a los importadores y sin debilitar los controles aduaneros. La disminución del tiempo para las operaciones de nacionalización ha fortalecido la confianza de los importadores y la autoliquidación de los impuestos por parte de los auxiliares de la Administración Aduanera, reseñó nota de prensa del Seniat. Esto permite dar celeridad a la validación de los requerimientos legales de las mercancías, a través del Sistema Automatizado de Aduanas (Sidunea). El gerente de la Aduana Principal La Guaira, Francisco Javier Ortíz, expresó que se mantendrán las 48 horas para la nacionalización de las mercaderías, siempre y cuando los auxiliares de la Administración Aduanera presenten de manera correcta los requerimientos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas. Estas acciones forman parte del Plan Contrabando Cero que promueve el Seniat para proteger la economía nacional y apuntalar la recaudación en función del desarrollo social del país.

martes, 3 de noviembre de 2009

Exoneracion de Impuestos a importaciones de Bienes de Capital.

Gaceta Oficial 32.291 23 de Octubre del 2009 Decreto N° 6985 de fecha 20 de octubre de 2009, mediante el cual se exonera del Impuesto al Valor Agregado y de los Impuestos de Importación, a las importaciones de bienes muebles de capital y sus partes, piezas y accesorios No Producidos o con Producción Insuficiente en el país en los términos que en él se indican.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

APLICACIÓN PROVIDENCIA QUE ESTABLECE NUEVA OPORTUNIDAD DE PAGO TRIBUTOS EN ADUANA.

Publicada en Gaceta Oficial No. 39.256 el 03/09/2009 la Providencia Administrativa No. 0089 que establece la OPORTUNIDA DE PAGO DE LOS TRIBUTOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN, le recomendamos, salvo mejor criterio:
1.- Coordinar con el importador antes de la transmisión electrónica la disponibilidad de los recursos para el pago.
2.- Comunicarle a su operador bancario la necesidad de procesar el pago inmediatamente, enviarle copia de la PROVIDENCIA.
3.- En caso de resultar en el canal de selectividad AMARILLO la única oportunidad para consignar el pago será la fecha de consignación de documentos.
4.- En caso de resultar en el canal de selectividad ROJO pueden consignar el BOLETIN DE LIQUIDACIÓN en el acto de reconocimiento.
5.- Estar conscientes del pago de intereses moratorios cuando EL PAGO NO SE EFECTÚE EN LA MISMA FECHA EN QUE SE REGISTRE LA DECLARACION.
6.- Estar pendiente con la hora de la transmisión versus hora de consignación de documentos, las declaraciones registradas en días u horas inhábiles se consideraran efectuadas al siguiente día hábil.
7.- Cuando situaciones ajenas no permitan efectuar el pago, por ejemplo, falla de electricidad, dejar constancia por escrito y notificar a la aduana inmediatamente.
8.- Previo a la transmisión electrónica de la declaración solicitar al almacén el ACTA DE RECEPCIÓN de la mercancía para evitar PAGOS por mercancía FALTANTE EN DESCARGA.
Comunicación que efectuamos para que se sirvan tomar las previsiones pertinentes.
CAMARA DE COMERCIO DE LA GUAIRA
La Guaira, 25 de septiembre de 2009

martes, 8 de septiembre de 2009

Providencia Administrativa N° 089 SENIAT

Providencia Administrativa N° 089 de fecha 3 de septiembre de 2009, que Establece la Oportunidad de Pago de los Tributos Causados con motivo de la Importación

viernes, 31 de julio de 2009

SENIAT Aduanas, No valida documentos para la nacionalización de mercancías provenientes de Colombia

PARA LAS MERCANCÍAS PROVENIENTES DE COLOMBIA, EL SENIAT NO ESTA PROCEDIENDO A SU VALIDACIÓN Y POR LO TANTO NO SE PUEDE PROCEDER A NACIONALIZAR. ES GRAVE LA SITUACION QUE SE ESTA SUSCISTANDO EN LAS ADUANAS, SE HABLA DE LA AEREA DE MAIQUETIA Y MARITIMA DE LA GUAIRA , DESDE QUE EL PRESIDENTE ANUNCIO EL "CONGELAMIENTO" DE LAS RELACIONES COMERCIALES CON NUESTROS VECINOS. LA MEDIDA ARBITRARIA DE PARTE DEL SENIAT, YA QUE HAY MERCANCIA EN LOS ALMACENES, QUE LLEGARON ANTES DE QUE SE TOMARA LA MEDIDA DE CESE DE RELACIONES. EN LAS ADUANAS NO SE DA EXPLICACION ALGUNA, SE REMITE LOS CASOS A LOS GERENTES DE LAS RESPECTIVAS ADUANAS Y ESTOS MANIFIESTAN QUE DEBEN REALIZAR SUS ACTUACIONES SIGUIENTE LOS LINIAMIENTOS POLITICOS Y "ORIENTAN" A LOS AGENTES DE ADUANAS QUE RECOMIENDEN A SUS CLIENTES QUE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS DESDE COLOMBIA DEBAN SER SUSTITUIDAS POR MERCANCÍAS DE OTROS PAISES.

miércoles, 3 de junio de 2009

El Agente de Aduanas:

Los Agentes de Aduanas pueden ser personas jurídicas o personas naturales, bien sea que trabajen bajo relación de dependencia o de forma independiente, que actúan ante la Administración Aduanera y Tributaria, por orden y cuenta de aquél que contrata sus servicios a los fines de dar un destino aduanero a las mercancías que ingresan, permanecen o salen del territorio nacional.
· Los agentes de aduanas, tanto personas naturales como jurídicas, están obligadas a mantener los requisitos y condiciones que dieron lugar a la autorización.
· Actualizarse anualmente ante la Administración Aduanera, dentro de los tres (03) meses siguientes al cierre de su respectivo ejercicio económico, comunicando a la Administración Aduanera y Tributaria cualquier información que requiera su actualización.
· Tener un capital suscrito y pagado de por lo menos mil bolívares fuertes (Bs.F 1.000,00) por cada aduana principal en la que el interesado solicite operar y hasta un máximo requerido de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
· Disponer de un local u oficina establecida con una organización técnica, administrativa y contablemente apta para el servicio y la actividad aduanera, en cada una de las jurisdicciones de las aduanas en las que está autorizado para operar.
· Constituir una fianza de fiel cumplimiento, por un monto igual al del capital exigido, con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de su gestión la cual deberá mantenerse vigente por el tiempo que se ejerza tal actividad, y para cada una de las oficinas aduaneras por donde está autorizado a operar.
· Mantener en su nómina una o más personas naturales autorizadas como agentes de aduanas persona natural bajo relación de dependencia, cuando se trate de personas jurídicas.
· En caso de agentes de aduanas personas jurídicas, la administración de la sociedad debe permanecer conformada por lo menos en un 25% con personas de comprobados conocimientos y capacidad técnica.