martes, 20 de enero de 2009

Cadivi aumenta restricciones.

El Nacional: "Nuevas medidas restrictivas en detrimento de los usuarios de divisas fueron publicadas en Gaceta Oficial, en resolución de Sudeban y de Cadivi, que se suman a la disminución del cupo para viajeros anunciada el 31 de diciembre del año pasado.
El Ministerio para la Economía y Finanzas informó que las instituciones financieras autorizadas para actuar como operadores cambiarios deberán limitar el retiro de adelanto de efectivo en moneda extranjera a un cuarto del monto total mensual de divisas por ese concepto autorizados por Cadivi en los países que hacen frontera terrestre con Venezuela.
Esto significa que los viajeros que vayan a Cúcuta, por ejemplo, sólo podrán retirar de los cajeros algo más de 60 dólares en efectivo semanalmente. Para poder retirar los 250 dólares mensuales que permite Cadivi, deberían permanecer al menos un mes en esa ciudad.
Por otra parte la resolución, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.100, de fecha 16 de enero de 2009, establece que los montos que el tarjetahabiente o un tercero provean al emisor de la tarjeta de crédito autorizada por Cadivi para consumos de bienes o servicios en el exterior, en exceso de la línea de crédito o crédito a corto plazo por aquel tarjetahabiente se entenderán como montos prepagados.
Esto quiere decir según lo explicó posteriormente el presidente de Cadivi, Manuel Barroso, que el mecanismo al que recurrían muchos usuarios -depositar a su tarjeta de crédito dinero para aumentar su límie de crédito y poder optar al consumo total de sus divisas, más allá del límite de su tarjeta- no va a poder realizarse y los bancos tienen treinta días para adecuarse a estas resoluciones.
Aseguró Barroso que tomaron esa determinación, pues se considera una modalidad "postpago" que contradice a la resolución mediante la cual se eliminó el mecanismo de las tarjetas prepagadas".

jueves, 15 de enero de 2009

Vigencia: Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente

Los certificados de No Producción Nacional e Insuficiencia de Producción Nacional, tienen una vigencia de seis (6) meses contados a partir de su fecha de emisión y por las cantidades especificadas en el mismo, razón por la cual se espera que, en promedio, cada usuario realice una (1) solicitud por semestre (no por embarque), agregando en el misma todos los productos que planifica importar en ese lapso de tiempo.
Diariamente, se publicara una nota sobre los certificados.

martes, 13 de enero de 2009

Prorroga para los regimes temporales?


Con la llegada del año nuevo, también llego la incertidumbre, si el Estado Venezolano prorrogara los régimenes temporales de adquisición de divisas, para las importaciones productivas y la flexibilización para el sector de alimentos, cuya vigencia ceso el 31 de Diciembre. Hasta la fecha de publicación de esta nota, las dudas continuan.

lunes, 5 de enero de 2009

Formato de Acta de consignación de Documentos. Forma 325-01

Los documentos que se consignan a CADIVI a través del operador cambiario, requiere ahora del llenado del formato de acta de consignación de documentos y debe ser el primero que se incorpore en la carpeta .

CADIVI PUBLICA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS

El manual norma a partir del 1 de enero de 2009 la consignación de documentos para los fines en él especificados.La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) publicó el “Manual de normas y procedimientos para la consignación de documentos, a través del operador cambiario autorizado”, destinado a usuarios, usuarias y operadores cambiarios autorizados.El manual incluye normas generales y específicas para la consignación de documentos relacionados con la solicitud de registro de usuario en el sistema de administración de divisas, las providencias vigentes y de los recursos de reconsideración, así como las modificaciones al registro de usuario, ante la Comisión.Asimismo, ofrece en detalle cómo deben identificarse, organizarse y presentarse los recaudos exigidos, ante los operadores cambiarios autorizados. Cada expediente consignado debe contener sólo una solicitud, independientemente del trámite a realizar; se exceptúan los trámites establecidos en la providencia que regula las operaciones de exportación.Por su parte, los operadores cambiarios deben certificar que cada uno de los documentos consignados por el usuario es copia fiel del original, salvo aquel documento donde se exija la consignación del original.Sólo en casos de recurso de reconsideración los recaudos se consignarán ante la Unidad de Correspondencia de CADIVI, dentro del lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cumpliendo con las formalidades de los artículos 49 y 86 de la referida Ley.La Comisión exhorta a los usuarios, usuarias y operadores cambiarios autorizados a leer este manual, ya que norma en lo sucesivo la consignación de documentos ante CADIVI. Los interesados pueden obtenerlo en la sección “Instructivos”, en www.cadivi.gob.ve.Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales.

viernes, 2 de enero de 2009

2.500 Dòlares serà el Cupo de divisas destinadas al pago de consumo al exterior (Cupo para Viajeros)

La Comisión de Administración de Divisas CADIVI anunció a través de la Gaceta Oficial Nº 39.089 la reducción de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior.
La medida de reducción de los cupos de divisas estará contemplado de la siguiente manera: 2500 dólares anuales o su equivalente en otras divisas para viajes, 400 dólares para Internet, 250 dólares para retiro de cajero, y 500 dólares en efectivo para viajeros o 400 euros una sola vez al año.
La resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.
Se conoce también que la Comisión de Administración de Divisas vislumbra la prohibición de operaciones con la tarjeta de crédito en las regiones cercanas a la frontera con Venezuela, entre ellas Cúcuta.
Asimismo, Cadivi no autorizará la asignación anual en divisas a aquellas tarjetas de crédito que no tengan como mínimo seis meses de expedida por una institución bancaria. Es decir, que aquel tarjetahabiente que se le haya entregado su tarjeta en el mes de diciembre de este año tendrá que esperar hasta junio de 2009 para iniciar los trámites.

lunes, 15 de diciembre de 2008

Lista de Bienes que no requieren Certificado de No Producción Nacional, a los fines de que CADIVI otorgue las divisas.

Gaceta Oficial 39077 del 10/12/2008 M.P.P.A. Alimentos

Resolución del Ministerio del Poder Popular para La Alimentación DM/N° 0078 de fecha 10 de diciembre de 2008, por la cual se modifica la Resolución DM/N° 067 de fecha 28 de agosto de 2007, en sus artículos 1 y 4, publicada en la Gaceta Oficial N° 38756 de fecha 28 de agosto de 2007
En la presente resolución se publica la lista de bienes que no requieren certificado de no producción nacional o producción insuficente, para el otorgamiento de divisas por parte de CADIVI y corresponde al MPPINAL la emisión de los mencionados certificados, en el ámbito del Arancel de Aduanas, desde el capitulo uno (1) hasta el veintitrés (23), incluyendo el código arancelario 2501.00.11, a excepción del capitulo veintidós (22)

Aduana Santa Elena de Uairen.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SNAT-2008-0292
Decreto N° 5.851 de fecha 01-02-08 Gaceta Oficial N° 38.863 del 01/02/08
Gaceta Oficial N° 39.076 de fecha 9 de diciembre de 2008
Controles:
Articulo 1. La Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén, ejercerá funciones de control en los siguientes puntos: a) Punto de Control Fronterizo del Aeropuerto Internacional de Santa Elena de Uairén (PCFAISEU) y b) Punto de Control Fronterizo de la Alcabala de San Ignacio de Yuruaní (PCFASIY), ambas pertenecientes al Municipio Gran Sabana.
Artículo 2. Las funciones de control que se ejercerán en los lugares antes mencionados, serán los siguientes:
1. Recepción y verificación de mercancías que van a ser nacionalizadas o exportadas;
2. Determinación del régimen jurídico aplicable a las mercancías a ser importadas o exportadas;
3. Verificación del régimen de equipaje de pasajeros que ingresan o salen del país y del Régimen de Puedo Libre;
4. Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental en el intercambio de bienes producto del comercio internacional y la circulación de personas;
5. Controlar el paso de las mercancías desde o hacia la frontera;
6. Controlar los vehículos o medios de transporte que sean objeto de tráfico internacional o que conduzcan mercancías y bienes que van a ser nacionalizadas o exportadas;
7. Las demás que se le atribuyan.
Articulo 3. La Gerencia General de Administración y la Gerencia de Recursos Humanos, deberán tomar las previsiones necesarias en cuanto a presupuesto e incorporación de personal, a los fines de activar dichas áreas.

jueves, 4 de diciembre de 2008

Lista de Servicios de Telecomunicaciones y las Aplicaciones de Informática y Licencias; así como los Servicios Postales, no prestados en el país.

Resolución Conjunta de los Ministerios Para el Poder Popular para Las Telecomunicaciones y La Informática; Las Industrias Ligeras y Comercio DM/N° 454 de fecha 27 de noviembre de 2008, mediante la cual se dispone que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgue la autorización para la adquisición de divisas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente, se determinan en la lista anexa los servicios de telecomunicaciones y las aplicaciones de informática y licencias; así como los servicios postales, no prestados en el país.
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/271108/271108-39068-9.html

lunes, 1 de diciembre de 2008

MULTIEMBARQUE.

Ante CADIVI, es posible realizar una solicitud de divisas, que ampare varios embarques. Se entienden que estos arriben a puerto venezolano en fecha distinta, con documentos de embarque separados. No debe transcurrir más de 60 días entre un embarque y el siguiente.
A través del correo multiembarque@cadivi.gob.ve, se notifica a la Comisión la necesidad de la apertura de una nueva acta, que se realiza al momento en que cada uno de los embarques (a partir del segundo) se encuentre en Venezuela y el agente aduanal ha solicitado el reconocimiento físico obligatorio, de la mercancía por parte de CADIVI aduanas.
Solo se podrá procesar, la liquidación (ALD) cuando se recopile todos los documentos de nacionalización y todas las actas de verificación y así presentarlo en una sola carpeta, que sumen el monto y las condiciones aprobadas en el AAD.
En este correo electrónico, se colocara la información propia de la solicitud de divisas y de la aprobación, datos del importador y exportador, y una pequeña exposición de motivos, señalando las razones del multiembarque.