martes, 27 de abril de 2010

Convenio Cambiario N° 17 de fecha 15 de abril de 2010

Gaceta Oficial 39.405 del 16-04-2010
Convenio Cambiario N° 17 de fecha 15 de abril de 2010, tratamiento al tipo de cambio a 2,60 Bs./$ a las AAD; Aviso Oficial Modificatorio de fecha 22 de abril de 2010
Artículo 1. Serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al 8 de enero de 2010 y que no posean código de autorización de liquidación de divisas a la fecha antes indicada, o emisión de código de reembolso en el caso de importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para los conceptos que a continuación se señalan, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por dicha Comisión, y cuya autorización para la liquidación de acuerdo con éstas resulte procedente: a) Importaciones para los sectores comercio; electrodomésticos; y telecomunicaciones; siempre y cuando hayan ingresado al país y cuenten con autorización de adquisición de divisas (AAD) emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dentro de los tres (3) meses anteriores a la vigencia del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010. b) Importaciones para el sector automotriz, siempre y cuando hayan ingresado al país y cuenten con autorización de adquisición de divisas (AAD) emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dentro de los seis (6) meses anteriores a la vigencia del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010.
Artículo 2. Las compras de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela provenientes de las operaciones del Fondo Conjunto Chino-Venezolano, creado mediante Convenio suscrito entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China en fecha 09 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.019 de fecha 18 de septiembre de 2008, posteriormente enmendado el 18 de febrero de 2009 y publicado el respectivo Protocolo de Enmienda en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.183 del 21 de mayo de 2009, serán liquidadas al tipo de cambio de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América.

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