
Por ambigüedad del texto de la resolución, la medida tiende a extenderse, por vía de la interpretación de la banca nacional, sobre cualquier institución financiera del mundo, “que opere bajo licencias bancarias y/o de inversión otorgadas en países, estados o jurisdicciones con regímenes impositivos de baja carga fiscal, sin supervisión o regulación monetaria, bancaria o financiera y con intensa protección al secreto bancario”.
La orden de pago de un importador venezolano para transferir fondos a una cuenta que califica en esta nueva restricción, encontrará la negativa de ejecución por parte de los bancos locales y por otro lado, podría colocar al ordenante bajo la lupa de los investigadores, deseosos de descartar relaciones potencialmente sospechosas con el extranjero.
Lo anterior es la aplicación práctica que los bancos locales están dando al acatamiento de la resolución de SUDEBAN No. 312-10 de fecha 15 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, cumplimiento que probablemente incorpora una dosis de celo excesivo de los banqueros, proclives a extremar sus posiciones de defensa frente a eventuales reclamos futuros que pudieran provenir de las autoridades