martes, 5 de abril de 2011

Banco Central de Venezuela fija plazo al sector para transferir bonos al organismo

El Banco Central de Venezuela (BCV) recordó a las instituciones bancarias venezolanas transferir los títulos en moneda nacional o extranjera hacia el organismo, el cual será de ahora en adelante el custodio de estos papeles de inversión. En una circular enviada por el primer vicepresidente del BCV, Julio César Viloria, al sector financiero público y privado se indicó que la transferencia de la custodia deberá completarse antes del cierre del primer semestre de 2011. "Las instituciones bancarias de naturaleza pública o privada regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario deberán transferir al BCV (?), las posiciones que mantengan de títulos o valores denominados en moneda nacional o en moneda extranjera emitidos o avalados por la República o por empresas del Estado, en cartera propia o de terceros, fideicomisos y garantías", se indicó en el comunicado fechado el 29 de marzo. Adaptándose a la nueva ley. La disposición del ente emisor busca cumplir algunos lineamientos de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que fueron incorporados en su última reforma. En su articulado se establece que el custodio de los títulos de la deuda pública en manos de la banca será el Banco Central de Venezuela. En los actuales momentos las entidades locales mantienen en su gran mayoría sus posiciones en bonos en bancos custodios fuera del país, pero algunos las mantienen depositadas en sus propias bóvedas. El analista financiero César Aristimuño señala que la circular del BCV busca recordar a la banca que se debe cumplir con este requisito, al tiempo que estableció el plazo para realizar la transferencia de los bonos. "Estos instrumentos (títulos) que tiene la banca pueden servir de garantía para cualquier operación, esto seguirá siendo así; pero ahora la diferencia es que el custodio será el Banco Central y éste será el encargado de notificar cualquier medida al respecto", explicó Aristimuño. Otros lineamientos. La circular del BCV también informa a los bancos que los títulos o valores denominados en moneda nacional o emitidos en moneda extranjera y pagaderos en moneda nacional, deberán estar registrados en el Sistema Integrado de Custodia Electrónica de Títulos (Sicet) del BCV. Así como que los títulos o valores denominados en moneda extranjera deberán estar registrados en las cuentas especiales de custodia de títulos en moneda extranjera que el organismo determine. Las instituciones bancarias deberán suministrar al BCV información detallada de sus posiciones de títulos emitidos o avalados por la República o por empresas del Estado que mantengan en cartera propia o de terceros, fideicomisos o garantías. "Esta información deberá suministrarse dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la presente circular".

Fuente/ reddigitaltv.net

No hay comentarios: