Se establece la lista de bienes que serán objeto de las operaciones de importación y exportación que efectuarán única y exclusivamente las empresas del Estado de la República Bolivariana de Venezuela, con el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República del Ecuador, la República de Nicaragua, conforme a las asignacioes de Sucres en el marco del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) que establezca el Consejo Monetario Regional del Sucre.
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