viernes, 19 de septiembre de 2008

9 meses?


El 27 de Febrero del año en curso, se publico en Gaceta Oficial N° 38.879, la reforma a la Ley de Ilícitos Cambiaros, nueve meses después, el órgano administrativo de divisas, C.A.D.I.V.I., parece percatarse que la declaración de divisas a la que hace referencia el articulo 5 de la referida Ley, debe realizarse a través de un mecanismo creado por ellos, para facilitar el tramite y así, evitar hacerlo a última hora en el terminal internacional o puesto fronterizo.

Estará obligado a declarar, cuando ingrese o egrese, dinero superior a 10.000 US$ o su equivalente otras divisas, la única excepción establecida para la no declaración, son los títulos valores y para las personas que se encuentren en transito o turismo, no deberá transcurrir mas de 180 días continuos de permanencia en el país.

Muchos se preguntaran....., ¿si la única forma como persona natural de adquirir divisas a través de CADIVI, es obligatoriamente, teniendo una tarjeta de crédito, con limites absurdos de 400 dólares para consumo en Internet y para viajeros 500 en efectivo y 5.000 para gastos en el exterior, y si al adquirir los Títulos Valores, firmo la venta inmediata y me depositan directamente en mi cuenta en el exterior, se puede presumir que en la declaración, estaría manifestado mi culpabilidad, al no presentar el debido soporte del origen de las divisas, siendo distinto a la modalidad de CADIVI y su única excepción: los Títulos Valores? porque según el articulo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, me señala que no puedo, comprar, vender, transferir, enajenar o ofrecer por cualquier monto sin la autorización del Banco Central de Venezuela, a través del operador cambiario. Siendo las penas muy severas, desde multa doble del monto de la operación, hasta prisión de 2 a 6 años.