lunes, 8 de septiembre de 2008

Ley de acceso a Bienes y Servicios.

La entrada en vigencia de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, afecta las importaciones en gran medida. El Capítulo VI de las normativa, determinada las condiciones del etiquetado en los productos, que debe ser: en idioma oficial de Venezuela, indicando de forma clara el origen del producto, los porcentajes de sus componentes o ingredientes, calidad, cantidad, categoría o denominación usual, fecha de producción y fecha de vencimiento, instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo y los resultados, consecuencias o implicaciones que se pueden esperar del bien o servicio. Estos datos se suman a exigidos con anterioridad.

El artículo 44, señala de forma expresa, que estos datos, no podrán ser colocados en etiquetas autoadhesivas, sino que deben ser troquelados, sellado o en tinta indeleble.



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