lunes, 17 de noviembre de 2008

Exportación: Certificado de Demanda Interna Sastisfecha

Para la exportación de las mercancías clasificadas en en las subpartidas indicadas, en la Gaceta Oficial N° 38.902del 03 de Junio del 2008, se deberá exigir, junto con la declaración de aduanas, el Certificado de Demanda Interna Satisfecha, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, y tendrá un lapso de vigencia hasta de 6 meses, contados a partir de la fecha de su misión.
La solicitud será presentada a través de la página web del Ministerio, el cual, previa evaluación de las necesidades y requerímientos, resolverá en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción.
Los productos alimenticios de la cesta básica subsidiados por el Estado o comercializados por las redes de distribución del Estado, no podrán ser objeto de exportación o extracción, para su destinación al consumo directo o cualquier otro uso, salvo en los casos previstos en el respectivo decreto de emergencia nacional, o en materia de cooperación internacional.
Resolución conjunta N090/2008 del 03/04/2008-MMPF,MPPA,MPPAT.

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