jueves, 3 de septiembre de 2009

Consideraciones sobre la nueva Providencia 098 que regula las importaciones

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informó que entró en vigencia la Providencia Nº 098, la cual establece los requisitos y el trámite para la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a las importaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.252 del 28 de agosto de 2009.
Sobre la vigencia de la Autorización de Adquisición de Divisas, la normativa señala en su artículo 15 que está tendrá una validez de 180 días continuos a partir de la fecha de emisión y en cuyo lapso el usuario deberá nacionalizar la mercancía y consignar los documentos de cierre de importación ante el operador cambiario autorizado. Asimismo estipula que si en este período, el usuario no ha realizado el trámite, la Comisión negará dicha solicitud.
Igualmente señala que una vez que el usuario consigne la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas ante su operador cambiario, este no podrá realizar cambios en el tipo de divisas solicitadas ni en las modalidades de pago establecidas por la Comisión (vía ordinaria, productivas, pago a la vista, o las pactadas para ser pagadas bajo el Convenio ALADI).
Los usuarios podrán también manifestar en cualquier momento el desistimiento de su Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, a través del portal de la Comisión, el cual es voluntario e irrevocable y da por terminado el trámite, según lo establecido en el artículo 8 de la nueva providencia.
Por otra parte, la normativa especifica que los usuarios no podrán solicitar el embarque de los bienes objeto de importación sin haber obtenido previamente la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), exceptuándose los casos de ingreso de bienes al territorio nacional bajo las modalidades de Admisión Temporal, Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Almacenes IN BOND, en cuyo caso se deberá obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) previa a su nacionalización.
Asimismo, la Providencia Nº 098 señala en su artículo 24 que los importadores deberán solicitar a CADIVI, a través de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la verificación física de los bienes importados antes de su despacho de la zona primaria de la aduana.
Con relación a la consignación de los recaudos exigidos en esta providencia, se establece que los usuarios deberán presentar los requisitos tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en la Providencia y en el Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos.
El artículo 6 de la nueva normativa indica además que los operadores cambiarios autorizados deberán ser diligentes en la recepción y verificación de la documentación presentada por el usuario y tramitarán en forma oportuna y eficiente las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas a que haya lugar.
La disposición transitoria en el capítulo IV, señala que las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) otorgadas antes de la entrada en vigencia de la Providencia Nº 098 mantendrán su vigencia de 180 días contados a partir de la fecha de notificación al usuario. Transcurrido este lapso sin haberse realizado el embarque se entenderá que el usuario ha renunciado a su solicitud; en consecuencia se negará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Esta normativa deroga a la Providencia Nº 085, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.682 en fecha 30 de enero de 2008.
Es importante señalar que los usuarios pueden consultar los instructivos “Pasos a seguir por los Usuarios para la Consignación de Documentos ante la Oficina de Verificación Aduanal de la Comisión de Administración de Divisas”; “Pasos a seguir por los Usuarios para Solicitar Autorización de Adquisición de Divisas” y la Actualización del “Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos ante Comisión de Administración de Divisas a través del Operador Cambiario Autorizado”, disponibles en el portal de la Comisión (www.cadivi.gob.ve). Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales.

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