martes, 23 de febrero de 2010

PIGNORACION DE MERCANCIAS

Es un tipo de operación comercial que realizan generalmente las instituciones bancarias y son préstamos a terceros cuyo respaldo o garantía está representado por mercancía que quedará gravada hasta la cancelación parcial o total de la deuda.
La importancia de este tipo de operación es que permite a comerciantes, industriales y personas dedicadas a las actividades agropecuarias obtener financiamiento entregando parte de sus inventarios como garantía del préstamo obtenido y en el caso de importar algún tipo de materia prima, el hacerlo en grandes cantidades, lo que les permite obtener descuentos por cantidades y evitar pagar posteriormente un mayor precio en el mercado internacional, posiblemente debido a los efectos inflacionarios de la economía.
En la pignoración intervienen dos participantes: el prestamista que otorga el préstamo (generalmente una institución bancaria) y el prestatario que lo recibe.
Generalmente el prestamista exige como condición para el otorgamiento de la pignoración: el almacenamiento de las mercancías en lugares afianzados y su aseguramiento contra daños y riesgos, gastos éstos que corren por cuenta del prestatario y es usual también que puedan concertarse pagos parciales, liberándose las mercancías pagadas y minorándose los intereses correspondientes a la deuda liquidada. Es característico de esta operación que la pignoración sólo cubra un por ciento de las mercancías dadas en prenda y que los intereses generalmente se paguen por semestres vencidos.
La pignoración se valora por el total del importe adeudado, que no incluye los intereses pendientes de pago y representa un Pasivo Circulante, excepto cuando su vencimiento, excepcionalmente, exceda a doce meses, en cuyo caso se considera un Pasivo a Largo Plazo.
Las reglas para la contabilización de las pignoraciones son las siguientes:
· El importe del préstamo se registra en la cuenta Pignoraciones por Pagar.
· Los intereses devengados se registran como Intereses Acumulados por Pagar, siendo obligatoria su contabilización, al final de cada período económico.
· Las mercancías pignoradas se mantienen como parte de la cuenta de Inventarios correspondiente, pudiendo optarse por dos variantes para controlarlas e informarlas:
Crear una subcuenta en la cuenta de Inventario, que controle el importe de las mercancías pignoradas.
Establecer una cuenta de orden de Mercancías Pignoradas para el control de las mismas.
Ambas cuentas se minoran al liberarse las mercancías pignoradas por pagos parciales o totales

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