martes, 2 de marzo de 2010

La declaración de divisas es obligatoria

La declaración de divisas es obligatoria para quienes importen, exporten, ingresen o egresen cantidades mayores de los US$ 10.000, o su equivalente en otras divisas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente.Se exceptúan de la declaración:* Los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por las personas naturales o jurídicas.* Las divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a los 180 días continuos.La declaración de divisas se puede hacer de dos formas:* En este portal, pulse el botón “Declaración de Divisas” e imprima dos (2) copias del formulario, que puede cumplimentar antes o después de imprimirlas.* En la terminal internacional aérea o marítima, o puesto fronterizo, tome un formulario para la “Declaración de Divisas” y llene la información solicitada.En cualquiera de los casos, entregue la planilla al funcionario de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), quien la sellará y le retornará una copia.El nacional o extranjero que no cumpla con las disposiciones de la Ley o declare datos falsos o inexactos, será sancionado hasta por el doble del monto de la respectiva operación o actividad, en bolívares

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