miércoles, 10 de marzo de 2010

Publicado por el BCV el Convenio Cambiario N° 16

Publicado en la Gaceta Oficial N° 39.382 de fecha 9 de marzo de 2010 el Convenio Cambiario N° 16 el cual señala lo siguiente:
Artículo 1. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de venta de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela a organismos e instituciones internacionales en los que participa la República Bolivariana de Venezuela en virtud de acuerdos o convenios internacionales ratificados por ésta y vigente para la fecha de la solicitud será de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, siempre y cuando tales divisas sea adquiridas con aportes locales y se destinen a programas de financiamiento para el desarrollo socioeconómico que ejecuten dichos organismos e instituciones.
Este tipo de cambio será igualmente aplicable a la liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas a los organismos o instituciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, destinadas a financiamientos por ellos otorgados con ocasión de acuerdos suscritos entre cualesquiera de sus países miembros para la promoción del comercio intraregional y el desarrollo de sus sectores productivos, en el ámbito de la integración latinoamericana y caribeña.
Artículo 2. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela a organismos e instituciones internacionales en los que participe la República Bolivariana de Venezuela en virtud de acuerdos o convenios internacionales ratificados por ésta y vigentes para la fecha de la solicitud, que estuvieren depositadas en cuentas en el Banco Central de Venezuela y derivadas de aportes provenientes del exterior destinados e financiar programas de desarrollo ejecutados por dichos organismos e instituciones, será de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América.
Dicho tipo de cambio será igualmente aplicable a las cuentas que mantengan en el Banco Central de Venezuela los organismos e instituciones internacionales a las que se contrae el presente artículo, sujetas a cláusulas relativas al mantenimiento del valor de la moneda nacional.
Artículo 3. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

No hay comentarios: