miércoles, 27 de julio de 2011

Convocatoria a la Oferta del Bono Soberano 2031

El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela (la“República”) invita a todas las empresas pertenecientes al Sector Productivo Nacional, las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en Venezuela y a las entidades inscritas en el Registro General del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas para Operaciones con Títulos Públicos, supervisadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y otras Instituciones Financieras establecidas o por establecerse por el Estado que tengan como objeto la actividad financiera, a participar en la oferta pública (la “Oferta”) de un nuevo Bono Soberano Internacional Amortizable con vencimiento final en el año 2031 (el “Bono soberano Internacional Amortizable 2031”), denominado en dólares de los Estados Unidos de América (“USD”, “U.S.$” o “Dólares”) en los términos y condiciones que se especifican a continuación:
Descripción de la Oferta:
La Oferta comprenderá la venta de Bonos de la Deuda Pública Nacional (Bono Soberano Internacional Amortizable 2031)
Bono Soberano Internacional Amortizable 2031
Bono Valor Nominal USD 4.200.000.000,00 Vencimiento 05 de Agosto del 2031
Hasta el 40% de la Oferta será destinado exclusivamente a las Empresas pertenecientes al Sector Productivo Nacional, según se especifican en el título “Participantes Convocados – Categoría I”.
El monto mínimo de cada Orden de Compra será de USD 3.000
El Bono Soberano Internacional Amortizable 2031 podrá ser adquirido al tipo de cambio oficial de CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. 4,30 = USD 1,00).
El Bono Soberano Internacional Amortizable 2031 no ha sido ni será registrado bajo la Ley de Mercado de Capitales de los Estados Unidos de América (Securities Act of 1933) y el Bono está siendo ofrecido sólo fuera de los EE.UU. de conformidad con la Regulación S de la antedicha Ley de Mercado de Capitales. El Bono Soberano Internacional Amortizable 2031 podrá ser negociado en divisas en los mercados internacionales luego de su colocación inicial.

viernes, 22 de julio de 2011

Régimen de Equipaje

¿Qué se entiende por Equipaje?
Se entiende por equipaje, el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial. (Art. 131 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre Los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales. (R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué se entiende por Pasajeros?
Se consideran pasajeros todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.(Art. 134 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los Pasajeros?
Los pasajeros podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente de US$ 1.000 por persona (Art. 141 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si excedo los US$ 1.000?
Si los efectos de uso o consumo personal nuevos, exceden en su conjunto los US$ 1.000, la oficina aduanera procederá a realizar una liquidación por el exceso de la siguiente forma:
Exceso de US$ 1.001 hasta US$ 2.000 Rebaja de la tarifa aplicable a las mercancías importadas según el Arancel de Aduanas.
Tarifa del 20%.......rebaja del 10% Tarifa del 15%........rebaja del 5%. Para la rebaja se deducirá la liberación más la tasa por servicios de aduana.
Exceso de US$ 2.001 en adelante, se deducirá la liberación y la rebaja, y la diferencia se regirá por el régimen de importación ordinaria de mercancías. Sin embargo, no será necesaria la utilización de agente de aduanas para proceder a nacionalizar la mercancía, toda vez que ésta jamás pierde su condición de equipaje. (Art. 141 R. L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si no declaro el exceso de los US$ 1.000,00?
El pasajero que no declare el exceso sobre la liberación de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000, perderá el disfrute de la franquicia (Art. 142 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E). A tal efecto se pierde el beneficio descrito en el punto anterior relativo a las rebajas.
¿Cuándo debo declarar mi equipaje?
Los pasajeros, turistas y tripulantes, sin excepción, deben llenar y firmar obligatoriamente el formulario de Registro y Declaración de Aduanas para Equipaje (Forma 82) que le proporciona la línea aérea en la que se transportan, antes de llegar a su destino.
En caso de que la línea aérea no le haya suministrado la misma, debe solicitarla a los funcionarios del SENIAT en el aeropuerto. No podrá abandonar el recinto aduanero hasta que realice la declaración. La cual se debe entregar a los Funcionarios del SENIAT al momento de pasar por el control aduanero respectivo.
Libre importación hasta un máximo de $ 1.000 por pasajero en su conjunto,cualquier exceso será sometido al Impuesto vigente siempre y cuando no demuestre finalidad comercial.
¿Qué pasa si traigo efectos nuevos con fines comerciales?
Los efectos nuevos que demuestren finalidad comercial deberán someterse al régimen de importación ordinaria.
¿Qué se entiende por Turista?
Se consideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que entren al territorio nacional bajo tal carácter, las cuales podrán introducir como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición. (Art. 144 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los turistas?
Los turistas podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000 por persona (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si el Turista se excede de los US$ 1.000?
Si el valor de los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a U.S. $ 1.000 los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué se entiende por Tripulantes?
Se consideran tripulantes todas aquellas personas que al arribar o salir un vehículo, del territorio nacional, se encuentren a bordo del mismo, prestando servicios en calidad de empleados del transportador.
(Art. 148 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los Tripulantes?
Los tripulantes podrán introducir libres del pago de , efectos de gravámenes aduaneros uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a de US$ 200 por persona (Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si excedo los US$ 200?
Si los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipajes excedan en su conjunto de un valor en moneda Nacional equivalente a (U.S $ 200) los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

Fuente: Seniat

miércoles, 13 de julio de 2011

En Gaceta emisión de bonos de la deuda pública por Bs. 45 mil millones

Caracas, 13 Jul. AVN .- La Presidencia de la República publicó en la Gaceta Oficial Nº 39.711 un total de seis decretos con la emisión de Bonos de la Deuda Pública por un monto de 45 mil millones de bolívares, los cuales estarán destinados al financiamiento de las grandes misiones Agro-Venezuela, Trabajo, Vivienda, emergencias, desastres naturales, así como para la reestructuración y servicio de la deuda pública.
El sábado pasado, el presidente de la República, Hugo Chávez, aprobó la emisión de títulos de deuda pública para recabar los 45.000 millones de bolí­vares que se prevén en la Ley Especial de Endeudamiento Complementario aprobada el 9 de junio pasado en la Asamblea Nacional.
De acuerdo con la Gaceta Oficial, con estas emisiones, la Gran Misión Agro-Venezuela recibirá 10 mil millones de bolívares; la Gran Misión Vivienda Venezuela 10.000 millones de bolívares, la Gran Misión Trabajo 10.000 mil millones de bolívares.
Mientras que para la atención de emergencias se recaudarán con estas emisiones la cantidad de 5.000 millones de bolívares, para el refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública la suma de cuatro mil millones de bolívares y seis mil millones de bolívares para el servicio de la deuda pública.

jueves, 7 de julio de 2011

Bolsa Pública sigue sin transar bonos

La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria ­inaugurada hace cinco meses y bandera del mercado socialista ideada por el ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Giordanicontinúa sin transar bonos de la deuda pública. El superintendente nacional de valores, Tomás Sánchez, informó que no están realizando ofertas en el mercado secundario con papeles de la República o de Petróleos de Venezuela. Sin embargo, aseguró que sí se mantiene operativa "con las transacciones en el mercado primario mediante las emisiones autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores". Sólo ofrecen títulos comerciales de las empresas Toyota y Papeles Venezolanos. Aunque Sánchez no aclaró los detalles, estos papeles se pueden adquirir a través de dos entidades financieras que fungen como los operadores o intermediarios, lo que significa que la compra-venta no se lleva a cabo dentro del corro socialista que se limita a registrarlas. La institución ­que funciona en las instalaciones de la desaparecida U21 Casa de Bolsatiene problemas operativos, pues a pesar de contar con la Ley de la Bolsa Pública, los corredores no poseen un capital que garantice que los recursos de los inversionistas están bajo resguardo y garantizados. A principios de junio Félix Franco fue nombrado presidente de la bolsa y como directores Julio César Suárez y Edgard Martínez, que según fuentes del sector no son convocados para las reuniones de junta. La idea del ministro Giordani es que la bolsa pueda competir con el Sitme en las subastas de bonos. Fuente: El Nacional

viernes, 1 de julio de 2011

Notificaciòn CADIVI.

Estimado usuario: La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) le hace un llamado para que no suministre a través de medio alguno los datos personales registrados en nuestro sistema y menos aún la información de seguridad de su tarjeta de crédito. Tenga siempre presente que la Comisión utiliza sólo los correos institucionales bajo el dominio cadivi.gob.ve; por lo cual le recomendamos estar muy alerta ante la petición realizada a través de otros dominios de correo, envío de hipervínculos o páginas web desconocidas, en los que, a nombre de la Comisión, se le solicite el número de tarjeta de crédito, código de seguridad, fecha de vencimiento (mes y año) y nombre y apellido impresos en la tarjeta.Recuerde que el portal http://www.cadivi.gob.ve/ es el único medio oficial de acceso para efectuar operaciones relacionadas con las solicitudes en el Sistema de Administración de Divisas, y en ningún momento esta Comisión solicita información referida a sus tarjetas de crédito u otra información bancaria