lunes, 19 de marzo de 2012

En Gaceta: Reimprimen resolución de trámites para importación y exportación


Donde Dice:

“Artículo 5.- Aquellas adquisiciones realizadas en el marco de esta resolución de bienes, comprendidos en el Capitulo 87 ‘Vehículos Automotores, Tractores y demás Vehículos Terrestres, sus Partes y Accesorios’ del Código Arancelario vigente sujetos a la solicitud de licencias, deberán ajustarse a la política automotriz y contar con la aprobación del Ministerio con competencia en el otorgamiento de licencias de importación de bienes automotrices.”
Debe Decir:
Artículo 5.- Aquellas adquisiciones realizadas en el marco de esta resolución de bienes, comprendidos en el Capítulo 87 ‘Vehículos Automotores, Tractores y demás Vehículos Terrestres, sus Partes y Accesorios’ del Código Arancelarlo vigente sujetos a la solicitud de licencias, deberán ajustarse a la política automotriz y contar con la aprobación del Ministerio con competencia en el otorgamiento de licencias de Importación de bienes automotrices.
Parágrafo Único.- Quedan excluidos de la aplicación del presente artículo las empresas del estado, que se indican a continuación: Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA) y Venezolana de Importaciones y Exportaciones C.A. (VEXIMCA, C.A.).”



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