jueves, 2 de abril de 2009

Consideraciones sobre aplicación de la multa 121 a) de la LOA

En las aduanas de Venezuela, desde hace cierto tiempo, se comenzó a aplicar la multa correspondiente al artículo 121 a) de la Ley Orgánica de Aduanas, en aquellos casos en que el agente de aduanas no presenta la documentación a la oficina aduanera en un lapso de cuatro horas hábiles siguiente a la asignación del canal selectivo, suministrado por el sistema informático del SIDUNEA.Esta multa se comenzó a aplicar en forma tímida, pero ya es generalizada, al punto de que ya se aplica en todas las aduanas del país, y lo que es peor, ni siquiera se le notifica a los interesados con las formalidades de ley, lo que ha traído como consecuencia, que en oportunidades cuando el agente de aduanas va a transmitir algún documente de ese cliente afectado por la multa, no puede hacerlo porque se encuentra con la desagradable noticia de que se encuentra suspendido y debe cancelar la multa para poder acceder al sistema informático. Ni siquiera le dan la opción de recurrir. ¡Debe pagar!Son muchos los funcionarios del SENIAT que opinan que la aplicación de esta multa es ilegal, pero por razones obvias no se atreven a manifestarlo públicamente y se limitan a aplicarla en aquellos casos que creen que es procedente, mientras que no existe un pronunciamiento a nivel normativo que determine la legalidad o ilegalidad de esta sanción.Ciertamente, el artículo 49 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado, establece que cuando el canal de selectividad asignado sea amarillo o rojo, el agente de aduanas o a quien corresponda según lo establezca ese Reglamento, deberá presentar a la oficina aduanera en un lapso de cuatro (04) HORAS HABILES siguientes a la asignación del canal correspondiente, la documentación que respalda la declaración transmitida electrónicamente a través del sistema informático del SIDUNEA, y es aquí donde hay que destacar con absoluta precisión que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 42, establece que los términos o plazos se contarán en días, meses o años; y de otra parte el Código Orgánico Tributario en su artículo 10, establece que los plazos LEGALES Y REGLAMENTARIOS también se contarán en días, meses y años.Como vemos, no existe ninguna disposición legal que establezca lapsos en horas, y por vía reglamentaria no se pueden crear términos distintos a los que establecen las leyes, que por demás, como en el caso que nos ocupa, son orgánicas.Se puede profundizar más sobre el tema aquí tratado y hacer hincapié en las violaciones a la reserva legal que se ha cometido en lo tocante a este tema; el establecimiento de HORAS HABILES; la pertinencia de la suspensión del importador por no cancelar la multa aún habiéndola recurrido; la proporcionalidad que debe tener todo acto administrativo; el derecho a la defensa y, en fin, una serie de principios que regulan la actividad administrativa, y que no son tomados en cuenta al momento de aplicar la sanción ni después de la aplicación de la misma.Ojalá que por este medio la Intendencia Nacional de Aduanas se entere de esta irregular práctica en las aduanas y tome las medidas para que no se continúe aplicando esta multa, que a todas luces es ilegal.
Autor: Henry V. Mora D. Adunas.com.ve

1 comentario:

Unknown dijo...

Necesito me informen respecto a lo siguiente:
Declare na importación ante el Seniat cuo arancel es 8708.99.21 al 15%, el fncionario dice que va por 8708.99.40 al 15%, es el caso que me indica que genera mlta por mal declaración arancelaria, ahora yo digo, el arancel declarado el arancel que alega el funcionario estan dentro del mismo capitulo pagan de tarifa lo mismo. Es procedente esta mlta ???