martes, 7 de diciembre de 2010

PUBLICADA EN GACETA OFICIAL PROVIDENCIA Nº 106

06/12/2010La Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, informó que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.566, del viernes 03 de diciembre de 2010, la Providencia Nº 106 mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la solicitud de inscripción o actualización de datos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) por parte de las personas jurídicas, la cual deroga a la Providencia Nº 010 del 21 de febrero de 2003.La Providencia, que entrará en vigencia el día 3 de enero de 2011, define los lineamientos a seguir por los usuarios jurídicos a efecto de llevar a cabo la inscripción en el RUSAD; para lo cual presentarán ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos conjuntamente con todos los recaudos establecidos en el artículo 11 de dicha providencia.La normativa contempla en sus disposiciones transitorias que CADIVI podrá convocar Jornadas de Actualización de Datos de los usuarios del Sistema de Administración de Divisas. En este sentido, dicha normativa señala expresamente que las personas jurídicas que para el 31 de diciembre de 2010 se encuentren inscritas en el RUSAD deberán realizar la actualización de sus datos ante la Comisión, para lo cual deberán consignar los mismos recaudos que se indican en el artículo 11 para la inscripción en el RUSAD, proceso que debe ser realizado en el período comprendido entre el día 03 de enero y el 03 de marzo del próximo año, ambas fechas inclusive.Los usuarios que no lleven a cabo dicha actualización dentro de este lapso indicado, serán suspendidos preventivamente del RUSAD y de no efectuar dicho trámite dentro de los ciento ochenta (180) días continuos a partir de la fecha de su suspensión quedarán desincorporados del RUSAD.Por otra parte, las solicitudes de inscripción que estén en curso al 31 de diciembre, seguirán su trámite conforme a la Providencia Nº 010. Sin embargo, una vez que le sea asignado el número de RUSAD, los usuarios deberán efectuar la actualización de datos establecida en esta nueva providencia.De igual manera, las nuevas solicitudes de inscripción de personas jurídicas en el RUSAD podrán tramitarse a través del operador cambiario autorizado una vez que finalice el lapso previsto en las disposiciones transitorias de la Providencia Nº 106 para la actualización de datos. Una vez que CADIVI asigne el respectivo número de RUSAD, los usuarios deberán realizar la primera solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la notificación. De lo contrario, dichos usuarios serán desincorporados del RUSAD y sólo podrán tramitar una nueva solicitud de inscripción después de transcurridos ciento ochenta (180 días) continuos a la fecha de la desincorporación.Asimismo, este instrumento jurídico estipula que el usuario deberá actualizar los datos correspondientes al RUSAD cada vez que realice modificaciones a los documentos que respalden la información registrada o cuando éstos hayan perdido su vigencia.Esta Providencia establece que la Comisión podrá realizar inspecciones en el domicilio fiscal de la empresa solicitante o usuario jurídico cuando lo considere pertinente para la verificación de la información suministrada. El solicitante por su parte podrá en cualquier momento manifestar por escrito el desistimiento de su inscripción en el RUSAD, como un acto voluntario e irrevocable, dando por concluido el trámite.Para mayor información, la Providencia está disponible en el portal de la Comisión a través del siguiente link: http://www.cadivi.gob.ve/normativa/providencias.html. Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales

1 comentario:

Magaly dijo...

Cuando hacemos la actializacion de los datos de la empresa, me piden el capital social. Cual coloco, el inicial o el uitimo con los aumento de capital que se ha tenido a la fecha.