Control de Cambio en Venezuela. Regimen Regular para Importaciones. Flexibilización de tramites. Regimen de Pago a la Vista. Régimen de Importaciones productivas. Clasificación Arancelaria. Régimen Legal Aplicable a las Importaciones.
lunes, 27 de octubre de 2008
BCV fija topes máximos para tarifas por operaciones internacionales
martes, 21 de octubre de 2008
Incorporación de los bovinos, a los beneficios de bienes declarados de primera necesidad.

viernes, 17 de octubre de 2008
Plazo de Vigencia de los Permisos Fitosanitarios, Zoosanitarios y Licencias para la Importación.
- En seis (06) meses el plazo de vigencia de los permisos Fitosanitarios y Zoosanitarios requeridos para la importación de animales, vegetales y subproductos de ambos orígenes.
- El plazo se contara a partir de la fecha de expedición del permiso.
- Los permisos que se encuentre vigentes para le fecha de publicación de la presente resolución, tendrán también una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
- Para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, el interesado deberá contar con licencia de Importación vigente, otorgado por el Ministerio correspondiente.
Recordemos que en resolución conjunta N° 0023 del 18-03-2008 MPPF-MPPILC-MPPAT-MPPS-MPPA; Puplicado En GacetaOficial 38.894 DEL 24-03-2008, se modifico el artículo 10 de la resolución conjunta N° DM/N°1742 de la siguiente manera:
"Articulo 10.-Las Licencias de Importación, tendrán una vigencia desde seis meses (06) hasta un (01) año, no sujeto a prorroga, y serán válidas por un solo embarque y por un solo Puerto, salvo transporte terrestre, en cuyo caso serán admitidos embarques parciales. las mismas no podrán ser transferidas y deberán ser utilizadas exclusivamente para los fines que fueron concebidas. El consignatario deberá ser el destinatario real de la mercancía. Igualmente, el volumen declarado ante la aduana no deberá ser superior al valor o volumen autorizado en la Licencia de Importación".
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/octubre/081008/081008-39033-12.html
jueves, 16 de octubre de 2008
Ticket de Cierre de Importación, se aplica a tods los cierres de expedientes (ALD).
martes, 14 de octubre de 2008
Productos , subproductos e insumos que gozan del régimen de flexiblilización.
lunes, 13 de octubre de 2008
El Control de Cambio y sus razones.

Sus beneficios: Se garantiza la provisión de dólares para los bienes de consumo básico (medicinas, alimentos) e importaciones esenciales, lo cual permite regular su precio y evitar alzas especulativas, se evita un colapso en las relaciones económicas del país con el extranjero, al enviar el mensaje de que el Gobierno busca mecanismos para mantenerse solvente y cumplir con sus compromisos, por ejemplo, el pago de la deuda externa, se induce una estabilización y reducción de las tasas de interés en el país, la producción nacional es favorecida, ya que con las restricciones a la importación y a la salida de capitales, los productores nacionales tienen más oportunidad de colocar sus bienes en el mercado interno, supliendo así la demanda de aquellos productos que originalmente eran importados, todo esto según palabras del propio CADIVI.
Sanción por no presentar la factura comercial definitiva
Cuando la factura comercial no exprese algunos de los datos relativos a la descripción de la mercancía según su denominación comercial, el peso o volumen, precio unitario, o unidad de comercialización, o la condición y lugar de entrega, el interesado deberá acompañar los documentos que suplan dicha información. Las facturas comerciales definitivas deberán ser elaboradas y firmadas por el fabricante, productor o exportador según el caso. No se admitirán facturas proformas, salvos excepciones previstas en el Reglamento.
Cuando la factura comercial estuviere extendida en idioma extranjero se debe anexar la correspondiente traducción, salvo que la oficina aduanera lo estime innecesario.
En todo caso, el consignatario deberá presentar la factura comercial definitiva dentro de un plazo de (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración de aduanas, so pena de la imposición de la sanción de cinco (5) a cincuenta (50) Unidades Tributarias prevista en la Ley Orgánica de Aduanas por no entregar oportunamente a la aduana los documentos exigidos en la Ley o sus Reglamentos. Sanción que según información de agremiados, ratificado por la Jefe de Operaciones de la Aduana Aérea están imponiendo aun cuando no medie carta de compromiso.
Articulos Textiles Confeccionados y Calzado.
viernes, 10 de octubre de 2008
Abandono Legal Bienes Declarados de Primera Necesidad o Sometidos al Control de Precios y el Remate.

Art. 66. LOA. “El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de reconocimiento. El Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto