martes, 21 de octubre de 2008

Incorporación de los bovinos, a los beneficios de bienes declarados de primera necesidad.


En resolucón número 2.169 del MPPAT y 2.169, 0069/2008 y 169/2008 del MPPEF y MPPINAL, se clasifica como bienes de primera necesidad a los beneficios previstos en el artículo 91 de la LOA, las mercancías correspondiente a la subpartida del arancel de Aduanas: 0102.90.90 - Animales vivos de la especie bovina (excluidos los reproductores de raza pura y para lidia). -- Los demás

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