viernes, 10 de octubre de 2008

Abandono Legal Bienes Declarados de Primera Necesidad o Sometidos al Control de Precios y el Remate.


En la Gaceta oficial No. 38.873 de fecha 19 de Febrero de 2.008, fue publicado el Decreto No. 5.872 de misma fecha y en el articulo 1 reducen el lapso establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Aduanas para considerar el abandono legal de las mercancías en los siguientes términos: “Se producirá el abandono legal de las mercancías o bienes declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio, cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado dichas mercancías, según sea el caso, dentro de los diez (10) días siguientes a partir del vencimiento del plazo de cinco (5) días hábiles al que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas”.
Art. 66. LOA. “El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de reconocimiento. El Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto


En la Gaceta Oficial 38.875 del 21 de Febrero del 2.008, se publica el decreto N° 5.879 de fecha 19 de Febrero del 2.008, modificando el articulo 67 de la ley Orgánica de Aduanas, en lo siguientes términos: "En el caso de las mercancías declaradas legalmente abandonadas, una comisión constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Ministro de Economía y Finanzas y Ministro del MPPILCO, decidirá, de acuerdo al interés nacional y la naturaleza de las mismas, si tales mercancías serán objeto de remate o si las mismas serán adjudicadas directamente al Ejecutivo Nacional.