lunes, 13 de octubre de 2008

Sanción por no presentar la factura comercial definitiva

La factura comercial definitiva deberá ser entregada en dos (2) copias en idioma castellano y contendrá nombre o razón social y domicilio del vendedor; nombre o razón social del comprador; cantidad de mercancía en unidades de comercialización; descripción de la mercancía según su denominación comercial, peso o volumen, precio unitario y unidad de comercialización, valor total, condición y lugar de entrega de la misma, forma y condición de pago.
Cuando la factura comercial no exprese algunos de los datos relativos a la descripción de la mercancía según su denominación comercial, el peso o volumen, precio unitario, o unidad de comercialización, o la condición y lugar de entrega, el interesado deberá acompañar los documentos que suplan dicha información. Las facturas comerciales definitivas deberán ser elaboradas y firmadas por el fabricante, productor o exportador según el caso. No se admitirán facturas proformas, salvos excepciones previstas en el Reglamento.
Cuando la factura comercial estuviere extendida en idioma extranjero se debe anexar la correspondiente traducción, salvo que la oficina aduanera lo estime innecesario.
En todo caso, el consignatario deberá presentar la factura comercial definitiva dentro de un plazo de (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración de aduanas, so pena de la imposición de la sanción de cinco (5) a cincuenta (50) Unidades Tributarias prevista en la Ley Orgánica de Aduanas por no entregar oportunamente a la aduana los documentos exigidos en la Ley o sus Reglamentos. Sanción que según información de agremiados, ratificado por la Jefe de Operaciones de la Aduana Aérea están imponiendo aun cuando no medie carta de compromiso.

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