martes, 5 de enero de 2010

De la Destrucción de las Mercancías.

El procedimiento para la destrucción de mercancías, es un procedimiento sencillo, donde intervienen representantes del Ministerio del Poder Popular para la Finanzas y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. No obstante, en determinados casos se requerirá la presencia o autorización de otros organismos. En todo caso, se deberá dejar constancia sobre el estado físico y documental de las mercancías que amerite su destrucción por parte de la Administración.
Para la destrucción de mercancías en las aduanas, debemos tomar en cuenta primeramente el origen y naturaleza de las mercancías, ya que las mercancías sometidas a procedimientos judiciales por presunción de delitos de contrabando o de delitos de propiedad intelectual, no podrán ser rematadas sin autorización del Fiscal del Ministerio Público, y con la presencia del mismo en el acto de destrucción de los bienes.
En relación a la destrucción de mercancías que se encuentran en las Gerencias de Aduanas, debemos destacar varios casos:
1. Aquellas mercancías que fueron abandonadas por los importadores, caso de los abandonos legales;
2. Aquellas decomisadas por ser mercancías sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito cuando el importador no hubiese presentado el permiso correspondiente junto con la declaración;
3. Aquellas mercancías que fueron retenidas en virtud de la presunta comisión del delito de contrabando.
En los dos primeros casos, las mercancías se encuentran bajo custodia de las Aduanas en virtud de actuaciones del importador y de aplicación de sanciones administrativas, pero en ninguno de éstos, se deriva la custodia o decomiso de una actuación delictual efectuada por el importador; razón por la cual, de tratarse de mercancías perecederas que deban ser destruidas por la Administración Aduanera y Tributaria, no es necesaria la presencia de fiscales del Ministerio Público en los actos de destrucción de las mismas.
Ahora bien, en los casos de retención de mercancías perecederas por presunta comisión del delito de contrabando, nos encontramos ante un supuesto totalmente diferente a los anteriormente comentados; ya que la retención de los bienes se deriva por la presunta comisión de un hecho delictual por parte del introductor, en consecuencia, y en aplicación de las competencias atribuidas por la propia Constitución Nacional al Ministerio Público, cuando la Administración Aduanera y Tributaria se encuentre en la necesidad de efectuar la destrucción de estas mercancías, deberá notificar al Ministerio Público, a los fines de que autorice la destrucción de los bienes, y para que en dicho acto se presente un fiscal, para que conjuntamente con los representantes de este Servicio y del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, certifiquen que la destrucción ha sido efectuada y que no se le ha dado un destino diferente a la mercancía objeto del delito. Igual procedimiento es aplicable para los casos de mercancías que violen el derecho de propiedad intelectual o industrial.
En el caso de mercancías perecederas y químicos, se debe tomar en cuenta, el impacto ambiental de la descomposición y de la destrucción de las mismas, para lo cual se deben tomar las medidas necesarias para la correcta destrucción y degradación de este tipo de mercancías.

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