El Sebin encontró 1300 contenedores de alimentos en descomposición en una almacenadora de Puero Cabello. Leche, azúcar, arroz, aceite, entre otros, estarían almacenados desde el 2009 en el lugar, cuyo nombre no fue revelado por las autoridades.
El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (antigua Disip) efectuó un procedimiento en una almacenadora ubicada en Puerto Cabello, estado Carabobo, y encontró cerca de 1.300 contenedores de alimentos en estado de descomposición.
El hallazgo, que se hizo en la Zona Industrial La Belisa, del litoral carabobeño, incluye productos como leche, azúcar, arroz, aceite, entre otros, que estarían almacenados desde el año pasado en ese lugar, cuyo nombre no fue revelado por las autoridades.
En cada contenedor había entre 20 y 30 toneladas de alimentos que serían distribuidas por las redes Mercal y Pdval.
El Sebin inició el procedimiento el pasado martes en la noche y trascendió que ya han sido llamadas a declarar aproximadamente 15 personas, que podrían estar relacionadas con hechos de corrupción.
Aunque al principio se dijo que había algunos alimentos en buen estado, ayer se informó que estaban descompuestos y con moho.
El caso lo lleva el fiscal 9º de la circunscripción de Puerto Cabello, Armando Galindo
El hallazgo, que se hizo en la Zona Industrial La Belisa, del litoral carabobeño, incluye productos como leche, azúcar, arroz, aceite, entre otros, que estarían almacenados desde el año pasado en ese lugar, cuyo nombre no fue revelado por las autoridades.
En cada contenedor había entre 20 y 30 toneladas de alimentos que serían distribuidas por las redes Mercal y Pdval.
El Sebin inició el procedimiento el pasado martes en la noche y trascendió que ya han sido llamadas a declarar aproximadamente 15 personas, que podrían estar relacionadas con hechos de corrupción.
Aunque al principio se dijo que había algunos alimentos en buen estado, ayer se informó que estaban descompuestos y con moho.
El caso lo lleva el fiscal 9º de la circunscripción de Puerto Cabello, Armando Galindo
Se modifica el artículo 2, en el que se define con precisión el significado de los términos: Divisa, operador cambiario, operación cambiaria, autoridad administrativa en materia cambiaria y autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria.Se modifica el artículo 9, a través del que se establece que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela (BCV) la compra y venta de divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o títulos valores.Se modifica el artículo 16, incorporando al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) al proceso de supervisión y fiscalización en esa materia, convirtiéndose en auxiliares de la administración de justicia. Los organismos públicos o privados están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la Ley
La plenaria de la AN aprobó por urgencia reglamentaria, en primera discusión la reforma parcial de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, con el objetivo de evitar la especulación con el dólar paralelo y reforzar el papel del Estado en la supervisión y regulación a fin de preservar la estabilidad cambiaria. El proyecto presentado por los diputados de la Comisión de Finanzas, expresa en su exposición de motivos que el fin de la normativa es adecuar la ley vigente con la realidad económica y financiera del país, y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria.Resaltan el hecho de que el Estado debe reforzar su papel en la supervisión y regulación para preservar la estabilidad cambiaria, a fin de evitar desajustes en la esfera real con consecuencias indeseadas en el bienestar social, se propone la Reforma Parcial de la Ley de Ilícitos Cambiarios.La propuesta de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, se centra en dos artículos: el artículo 2 y el artículo 9. En el artículo 2, referido a la definición de divisas, se agrega todo lo concerniente a los títulos valores denominados en moneda extranjera. "De esta manera, el mercado de títulos debe realizarse bajo la forma y metodologías que se establezcan al efecto", reza el documento.En el artículo 9, la reforma apunta a extender las competencias del Banco Central de Venezuela en la compra y venta de divisas, para evitar posibles distorsiones en el mercado cambiario y que éste pueda impactar a la economía real productiva, garantizando que el mercado de divisas o de títulos valores que tenga por objeto la liquidación de divisas, sólo podrá realizarse a través del Banco Central de Venezuela.