martes, 18 de mayo de 2010

Se modifican tres artículos de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.879

Se modifica el artículo 2, en el que se define con precisión el significado de los términos: Divisa, operador cambiario, operación cambiaria, autoridad administrativa en materia cambiaria y autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria.Se modifica el artículo 9, a través del que se establece que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela (BCV) la compra y venta de divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o títulos valores.Se modifica el artículo 16, incorporando al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) al proceso de supervisión y fiscalización en esa materia, convirtiéndose en auxiliares de la administración de justicia. Los organismos públicos o privados están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la Ley

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