jueves, 5 de febrero de 2009

Conservación de los documentos de consumo en el exterior (viajeros)

Providencia N° 084/07 Diciembre 27; Artículo 7: Los usuarios serán responsables de las divisas cuya adquisición les fuere autorizada, por lo tanto, están obligados a conservar, durante el período de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del consumo, la documentación demostrativa de los gastos en divisas efectuados en el exterior, la cual deberá corresponder con la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y podrá ser requerida por la comisión dentro del plazo indicado en el presente artículo.

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