miércoles, 18 de febrero de 2009

INSTRUCCIÓN A LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

En los siguientes términos:
1.- Con la finalidad de Descongestionar el Puerto del Litoral Central, los Auxiliares de la Administración Aduanera, deberán llevar a cabo este Instructivo y tendrán como objetivo la ejecución de todo lo necesario, en coordinación con el Servicio Aduanero, para coadyuvar la problemática existente.
2.- No se permitirá la entrada de contenedores vacíos a la zona primaria, salvo previa solicitud y aprobación de la autorización con listado anexo que especifique su Reexportación, emitida por este Servicio Aduanero. Tal medida deberá ser acatada a partir del 16 de febrero del año 2009.
3.- No se permitirá retraso alguno para el despacho de la mercancía nacionalizada, una vez cumplido todos los trámites en la normativa aduanera vigente, alegando cobro por deuda o por efectos de intermediación por parte de las Navieras y/o Terceros.
4.- Se deberá constituir el cobro efectivo del Almacenaje, a partir de la fecha de recepción de la mercancía, entendiéndose este como el momento de ingreso a la Zona de Almacenamiento debidamente autorizada por este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
5.- Las Almacenadoras deberán enviar Acta Constancia de los Agentes de Aduanas que no asistan al Acto de Reconocimiento. Asimismo, los Agentes de Aduanas podrán remitir Acta Constancia cuando la Almacenadora no posicione los Contenedores objeto del Acto de Reconocimiento.Estas Actas deberán ser enviadas a la División de Operaciones de la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira.
6.- El incumplimiento de esta Circular acarreará las sanciones establecidas en la normativa legal aduanera vigente, así como también se podrá suspender o revocar las concesiones o autorizaciones otorgadas por este Servicio.

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