
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) procederá asimismo, a notificar a al institución financiera emisora de la tarjeta de crédito, la voluntad del usuario de realizar el cambio. Providencia N° 084/07 Diciembre 27 del 2007 Art.29
Art. 30. Una vez recibida la notificación a que se refiere el artículo anterior, la institución financiera emisora de la tarjeta de crédito, deberá bloquear de manera inmediata el uso de la misma para consumos en el exterior, y tendrá un lapso máximo de 30 días hábiles bancarios para efectuar el reporte de consumos por ante esta Comisión.
Transcurrido el lapso previsto en el presente artículo, el usuario podrá realizar una nueva solicitud de AAD ante CADIVI la cual estará sujeta a los montos que determine esta Comisión, una vez evaluado el reporte a que se refiere este artículo.
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