
Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2008/0226 del 16 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.933 del 19 de mayo de 2008, por la cual se dispone que la Intendencia Nacional de Tributos Internos, ejercerá el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la ejecución de los procedimientos administrativos de carácter tributario, así como la imposición de sanciones a que haya lugar; se derogan los Artículos 4 numeral 6 y 24 al 30 de la Providencia Administrativa SNAT/2005-0864 de fecha 23 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005.
La Gerencia General de Control Aduanero y Tributario está conformada por dos (2) Gerencias de línea: Gerencia de Control Aduanero y Gerencia de Control Tributario y dos (2) Unidades: La Unidad de Cobros y Recuperaciones y La Unidad de Gestión Administrativa. La Gerencia de Control Aduanero, está conformada por dos (2) Divisiones: División de Análisis de Riesgos y División de Control Posterior Aduanero. La Gerencia de Control Tributario está conformada por tres (3) Divisiones: División de Control Posterior Tributario, División de Gestión e Inteligencia Fiscal y División de Sumario Administrativo. La Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras unidades del Servicio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario