martes, 5 de mayo de 2009

70 por ciento del oro comercial deberá venderse al Banco Central

Gaceta Oficial 39.169 del 30-04-2009 :Resolución Banco Central de Venezuela N° 09-04-03 de fecha 30 de abril de 2009, mediante el cual se dictan las Normas sobre el Régimen de Comercialización en el Mercado Interno y Exportación de Oro y sus Aleaciones.
El artículo 1° señala que toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar oro y sus aleaciones, en barras, fundido, amonedado, manufacturado o en cualquier otra forma, deberá destinar al mercado interno, al menos el setenta por ciento (70%) del total de su producción aurífera, causada dentro de cada trimestre calendario en el territorio nacional. De ese total, un sesenta por ciento (60%) deberá ser ofrecido en venta obligatoriamente al Banco Central de Venezuela y un diez por ciento (10%) se destinará al sector transformador nacional. Los porcentajes serán calculados sobre el peso en kilogramos del oro fundido o refinado producido conforme a la normativa que regule la materia”. El treinta por ciento (30%) restante podrá ser exportado, pero en los casos en que el productor no pretenda realizar exportación alguna o el BCV le haya negado la procedencia de esta actividad, ese porcentaje deberá ser ofrecido en venta en su totalidad al Banco Central de Venezuela.

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