lunes, 29 de junio de 2009

Convenio cambiario Número 12

Gaceta Oficial 39.207 del 25 de Junio del 2009 Convenio Cambiario N° 12 de fecha 11 de junio de 2009, mediante el cual se informa que las divisas originadas por concepto de EXPORTACIONES DE ORO, serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela, excepto las divisas provenientes de las actividades de exportación realizadas por las empresas a que se refiere el presente Convenio Cambiario, en los términos que en él se indican.

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