jueves, 4 de junio de 2009

¿Qué es la Reimportación?

Operación derivada de una exportación. Consiste en un retorno al territorio aduanero nacional, de las mercancías exportadas a titulo definitivo, que dadas determinadas circunstancias, términos o condiciones, legalmente establecidas, son exceptuadas del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que rigen la importación.
¿En que casos procede la Reimportación?
Para solicitar el Régimen de Reimportación es necesario que ocurran las siguientes circunstancias:
Que hayan sido rechazadas por alguna autoridad del país a donde fueron exportadas;
Que hayan sido rechazadas por el importador extranjero;
Que hayan salido del país por causas fortuitas o fuerza mayor y siempre que no hayan abandonado la aduana o puerto extranjero, hasta el momento de su retorno al país;
Que no se hayan acogido, por causa justificada, al régimen de exportación temporal;
Que existiese falta de pago o de cumplimiento de las cláusulas del contrato por parte del importador; y
Que haya sobrevenido una fuerza mayor o un caso fortuito durante el viaje que haya impedido su transporte hasta el país de destino o su importación en este último.
¿Dónde debo formular la solicitud?
El interesado deberá formular ante la Aduana de retorno una solicitud en papel sellado, expresando las causas y motivos de la reimportación. A dicha solicitud se acompañará una copia de la declaración de aduanas y cualquier otro documento que demuestre que las mercancías que retornan son las mismas exportadas originalmente.
¿Si gocé de algún incentivo para la exportación que debo hacer?
El propietario de las mercancías sujetas a reimportación, deberá reintegrar al Fisco Nacional las cantidades que haya recibido por concepto de incentivos con motivo de la exportación, y en consecuencia el jefe de la oficina aduanera emitirá las planillas de liquidación correspondientes, tomando en cuenta la proporción de las mercancías retornadas.
¿Las mercancías de reimportación causarán impuestos de importación?
Las mercancías de exportación no causarán impuestos de importación y gozarán de los beneficios establecidos para su retorno, siempre que la reimportación de las mismas se efectúe dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la fecha de su exportación.
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