miércoles, 3 de junio de 2009

El Agente de Aduanas:

Los Agentes de Aduanas pueden ser personas jurídicas o personas naturales, bien sea que trabajen bajo relación de dependencia o de forma independiente, que actúan ante la Administración Aduanera y Tributaria, por orden y cuenta de aquél que contrata sus servicios a los fines de dar un destino aduanero a las mercancías que ingresan, permanecen o salen del territorio nacional.
· Los agentes de aduanas, tanto personas naturales como jurídicas, están obligadas a mantener los requisitos y condiciones que dieron lugar a la autorización.
· Actualizarse anualmente ante la Administración Aduanera, dentro de los tres (03) meses siguientes al cierre de su respectivo ejercicio económico, comunicando a la Administración Aduanera y Tributaria cualquier información que requiera su actualización.
· Tener un capital suscrito y pagado de por lo menos mil bolívares fuertes (Bs.F 1.000,00) por cada aduana principal en la que el interesado solicite operar y hasta un máximo requerido de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
· Disponer de un local u oficina establecida con una organización técnica, administrativa y contablemente apta para el servicio y la actividad aduanera, en cada una de las jurisdicciones de las aduanas en las que está autorizado para operar.
· Constituir una fianza de fiel cumplimiento, por un monto igual al del capital exigido, con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de su gestión la cual deberá mantenerse vigente por el tiempo que se ejerza tal actividad, y para cada una de las oficinas aduaneras por donde está autorizado a operar.
· Mantener en su nómina una o más personas naturales autorizadas como agentes de aduanas persona natural bajo relación de dependencia, cuando se trate de personas jurídicas.
· En caso de agentes de aduanas personas jurídicas, la administración de la sociedad debe permanecer conformada por lo menos en un 25% con personas de comprobados conocimientos y capacidad técnica.

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