jueves, 4 de junio de 2009

¿Qué es la reexportación?

La reexportación es la manifestación de voluntad del consignatario que aún no haya aceptado la consignación
de la mercancía o haya designado otro consignatario.
No obstante, la reexportación otorgada por la Gerencia de Regímenes Aduaneros es aquella que esta prevista
en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Aduanas, la cual señala lo siguiente:
Artículo 5°: Corresponde al Jefe de la Administración Aduanera:
...omissis...
10) Conceder, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la autorización para reexportar
mercancías bajo promesa de anulación o reintegro del monto de los impuestos aduaneros causados y, si fuere
procedente, de las penas pecuniarias si fuera el caso, siempre que dichas mercancías se encuentren aún bajo
potestad aduanera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29"; (Subrayado Nuestro).
En ese sentido, esta reexportación se otorga una vez vencido el lapso establecido en la Ley para el abandono
legal de las mercancías. Por tal razón, el otorgamiento de la misma esta supeditado a las siguientes
condiciones:
1. Las mercancías a ser reexportadas deberán encontrarse bajo potestad aduanera, y
2. Debe ser plenamente demostrada la existencia de circunstancias que justifiquen dicha reexportación.
¿Cuál es la Unidad responsable en realizar este trámite?
Según el artículo 5 de la Ley Orgánica de Aduanas publicada en la Gaceta Oficial N° 38.875 del 21 de febrero
de 2008, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria.

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