jueves, 18 de junio de 2009

Del recurso de Recosideración ante CADIVI

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), como órgano integrante de la Administración Pública Nacional, a los fines de facilitar a todo particular el acceso a guías informativas sobre los procedimientos administrativos llevados a cabo por ésta, recuerda que el lapso y requisitos para la formalización de todo Recurso de Reconsideración, así como, el trámite del respectivo procedimiento administrativo, debe ceñirse a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en consecuencia se procede a reiterar los siguientes aspectos:
Lapso para Recurrir
Todo interesado o su representante dispondrán de un lapso de quince (15) días hábiles desde el momentoen el que tenga conocimiento del acto a impugnar para interponer el respectivo Recurso de Reconsideración.
Lugar de Interposición
Los Recursos de Reconsideración deberán ser consignados por ante la oficina receptora de
correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
A tal efecto, los usuarios o sus representantes podrán presentar sus escritos personalmente o haciendo uso de correo postal certificado.
Requisitos
El escrito del Recurso de Reconsideración deberá contener las siguientes indicaciones:
1.- El organismo al cual está dirigido.
2.- La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante conexpresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
3.- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5.- Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6.- La firma de los interesados.
Inadmisibilidad
El Recurso de Reconsideración que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado.
Sustanciación
La sustanciación de los procedimientos administrativos iniciados en virtud de la interposición de todo Recurso de Reconsideración, se regirá por las normas previstas en la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos (LOPA) en cuanto al procedimiento ordinario.
Terminación
Esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables

1 comentario:

El caballero de la noche dijo...

Muy bueno!! Pero me queda una duda, dónde queda la Unidad de Correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)?? Que es ahí donde debo llevar la carpeta. Al parecer, no se puede consignar en el banco intermediario.

Gracias!