jueves, 19 de marzo de 2009

EN VIGENCIA NUEVA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE BIENES QUE REQUIEREN O NO CERTIFICADO DE INSUFICIENCIA O DE NO PRODUCCIÓN NACIONAL

Deroga la resolución 373 de fecha 3 de Marzo del 2008 publicada en Gaceta Oficial 38.882 del MPPILCO- Básicas y Minerías, Salud, Energía y Petróleo, Ciencia y Tecnología, Telecomunicaciones y la Informática y Economía y Finanzas. Lo importante entender, es aquellas personas que determinan, si sus mercancías, llevaban dolares preferenciales de forma directa o requerían el Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente, deberán desechar la Gaceta 38.882 y reemplazarla por la Gaceta Extraordinaria 5.912, esta afecta las importaciones regulares o ordinarias.
La Comisión de Administración de Divisas informó que las solicitudes de divisas para la importación de materias primas, bienes de capital y otros insumos utilizados en los procesos industriales y agrícolas, se regirán por la Resolución Conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas; para el Comercio; para las Industrias Básicas y Minería; para la Salud y Protección Social; para la Energía y Petróleo; para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias; para las Telecomunicaciones y la Informática; para la Alimentación; y para la Agricultura y Tierras; publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.912 Extraordinario, de fecha 17 de marzo de 2009.Esta resolución contiene los listados actualizados de los códigos arancelarios de los bienes que no requieren Certificados de Insuficiencia o de No Producción Nacional (lista nº 1); y los que requieren de la presentación de este requisito (lista nº 2) para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).Asimismo, la normativa establece que toda persona natural o jurídica que requiera Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importar los bienes contenidos en la lista nº 2, deberá realizar la solicitud del Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional ante el ministerio correspondiente.

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