domingo, 8 de marzo de 2009

Modificación del arancel de aduanas

En la Gaceta Oficial N° 39.113 de fecha 4 de febrero de 2009, apareció la Resolución conjunta de los Ministerios para Economía y Finanzas, para la Agricultura y Tierras y para la Alimentación números 2.239, 007 y 009/2009, respectivamente, con el objeto de modificar el artículo 1 de la Resolución conjunta de los ministerios de Finanzas, la Alimentación y la Agricultura y Tierras DM/N° 090/2008 de fecha 3 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.902, de la misma fecha.
Para hacerlo menos críptico, digamos que el 4 de febrero de 2009 se publicó una Resolución para modificar otra publicada el 3 de abril de 2008; esta última modificó el artículo 3 del Anexo II del Arancel de Aduanas, artículo éste agregado a dicho Anexo mediante Resolución de fecha 22/02/2008.
En principio, atendiendo a la jerarquía de los actos administrativos, un decreto sólo puede ser modificado por otro decreto, mientras que una resolución puede ser modificada por otra resolución o por un decreto, con la única salvedad de que el instrumento modificatorio no sea de efectos particulares y el modificado de efectos generales. En breves términos: los actos administrativos pueden ser modificados o derogados por otros de igual o mayor jerarquía, pero con la salvedad de que un acto administrativo de carácter general no puede ser modificado por otro de carácter particular, aun cuando el rango de este último supere el de aquel que se pretenda modificar. (Principio de la inderogabilidad singular de los Reglamentos, establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).
El Arancel de Aduanas venezolano es por su fuente y por su forma un Decreto, en los términos señalados por el artículo 15 de la LOPA, por lo que, en principio, sólo puede ser modificado por otro Decreto de carácter general. Sin embargo, la Ley Orgánica de Aduanas en el numeral 9 de su artículo 4°, faculta al Ministro con competencia en materia de Finanzas para establecer, restablecer, modificar o suprimir códigos, numerales descripciones, notas, régimen legal, restricciones, registros y tarifas del Arancel, siempre y cuando lo haga mediante Resolución previamente aprobada por el Consejo de Ministros. De esta manera, se rompe con el principio de jerarquía de los actos administrativos, pero a la vez la Resolución modificatoria queda sujeta a un requisito especial: la previa aprobación del Consejo de Ministros. Sintetizando, podemos decir que el Arancel es un Decreto que puede ser modificado por una Resolución especial, autorizada por un órgano colegiado del más alto nivel administrativo.
La comentada aprobación previa nos lleva a pensar que es un vicio de vieja data, pero no por ello menos vicio, que el Arancel se modifique mediante resoluciones conjuntas, donde siempre interviene el Ministro para la Economía y Finanzas y otros, dependiendo del tema que se toque. Somos del criterio que a las resoluciones modificatorias del Arancel de Aduanas no se le puede aplicar el último párrafo del artículo 16 de la LOPA, pues todos los ministros –vía Consejo de Ministros–intervienen en los cambios que se pretendan realizar, por lo que resulta ociosa la suscripción de la resolución modificatoria. De manera distinta opinaríamos si la Resolución no estuviera sometida, a diferencia de todas las demás, a la previa aprobación señalada.
Pero volviendo al caso específico que motiva este artículo: la Resolución de fecha 3 de febrero de 2009 (llamémosla "B"), modificatoria del artículo 1 de la Resolución conjunta de los ministerios de Finanzas, la Alimentación y la Agricultura y Tierras DM/N° 090/2008 de fecha 3 de abril de 2008 (Llamémosla "A"), es menester señalar lo siguiente:
– Es evidente que la intención de los ministros firmantes de la Resolución "B" fue modificar el Arancel de Aduanas, lo que se deduce por la invocación que hacen del numeral 9 del artículo 4° de la Ley Orgánica de Aduanas;
– La Resolución "A" se agotó en el mismo momento de su publicación, al producir los efectos buscados que no eran otros que modificar el Arancel de Aduanas. Las resoluciones modificatorias del Arancel quedan absorbidas por el instrumento reformado y pasan a formar parte consustancial de él, por lo que una nueva modificación debe tener como fin la modificación del Decreto y no de una anterior Resolución modificatoria;
– Los actos administrativos agotados, es decir, que han cumplido los fines pretendidos con su promulgación, no admiten modificaciones. Así –por ejemplo– si el Ministerio del Interior y Justicia hubiese emitido una Resolución ordenando el acuartelamiento de las policías durante las votaciones del 15 de febrero, mal podría, el día 16, promulgar otro acto administrativo de igual jerarquía para modificar el acto administrativo anterior, estableciendo que el referido acuartelamiento sólo se cumpliría antes del amanecer. Este segunda e hipotética Resolución incurriría en la causal de nulidad absoluta a que se refiere el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Nulidad absoluta por imposible ejecución). No es muy distinto lo que sucede con las resoluciones "A" y "B"; la pretensión de la "B" de modificar la "A" para, de esa manera, modificar el Arancel, es de contenido imposible e ilegal. Además, hay una prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para la realización de modificaciones arancelarias.
– No se señala que la Resolución "B" haya obtenido la previa autorización del Consejo de Ministros, cuya ausencia añadiría una nueva causal de nulidad absoluta a las anteriormente comentadas

Fuente: Aduanas-com.ve Autor: Carlos Asuaje Sequera

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