jueves, 19 de marzo de 2009

Nueva Resolución Conjunta, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.912 y sus Incongruencias.

Revisando, el listado publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria 5.912, se encuentra algunas incongruencias y surgen dudas en cuanto a su publicación:

1. Si bien deroga el Decreto 373 del 03 de Marzo del 2008, publicado en Gaceta Oficial 38.882, afectando así a las importaciones regulares o ordinarias, en cuanto, a los bienes que no requieren Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional y aquellos que si están afectados por el mencionado certificado, el comunicado oficial de CADIVI señalaba que afectaba: las solicitudes de divisas para la importación de materias primas, bienes de capital y otros insumos utilizados en los procesos industriales y agrícolas, principio empleado para las importaciones productivas, listado publicado en Gaceta 39.009, más no se señala en el ultimo decreto (por cierto régimen aun aceptado, más pereció el 31 de Diciembre del año 2008 y aun no ha sido prorrogado).


2. Esta es una resolución conjunta, en la que participa el Ministerio de Alimentación, evidenciandose en los listados, que fueron incluidos los códigos arancelarios que este regula, más tampoco fue derogado el decreto DM/N° 0078 del 10 de Diciembre del 2008, publicado en Gaceta Oficial 39.077.


3. El artículo 3, expresa: "La presente resolución aplica para los bienes originarios o procedentes de cualquier país". Se entiende que afecta a las importaciones realizadas bajo convenio ALADI, pues si, un Decreto Ministerial en Venezuela, tiene rango y valor por encima de un Tratado Internacional.


4. Las mercancías no incluidas en ninguno de las dos listas, se regirá por la normativa que a tales efectos determinen los organismos competentes. Concepto reiterativo en todos los decretos, más desconocido en cuanto a las normativas, porque, nunca ha existido un criterio oficial sobre ellas.


En conclusión, solo una vez actualizado el portal se sabrá, que normativa rige, sobre el control de cambio de las mercancías, debe entenderse que los Listados publicados en Gaceta Extraordinaria 5.912, será quien prevalezca sobre todos los demás, inclusive los no derogados expresamente.


7 comentarios:

ARSG dijo...

Usted tendría la amabilidad de hacérmela llegar por e-mail ya que no la he podido conseguir

JGGF dijo...

Hagame llegar su correo,

Jorge dijo...

Saludos, me la podria enviar si no es mucha molestia? jorgealkabani@hotmail.com

Tu Macho dijo...

Saludos señor Goncalves, me la podria hacer llegar a mi tambien si no es molestia; lrubinn@hotmail.com

kr saldivia dijo...

Buenas tardes,
aparece el dia 14 de mayo la resolucion conjunta extraordinaria 5.921 en donde agregan mas rubros al listado dos.
Quisiera saber si aun la pag Web www.tramites.milco.gob.ve es en donde se debe uno registrar para solicitar los certificados de no produccion nacional.

Saludos,
KR Saldivia.

Jose Gregorio dijo...

Si importo con dolares obtenido por operaciones de permuta de titulos valores igualmente se requiere el Certificado de No Producción Nacional? Gracias anticipadas por sus comentarios.

Unknown dijo...

Buenos dias

Quisiera saber alguien pudiera darme una asesoria como solucionar el pago de unas transacciones que fueron aprobadas con su ALD a finales del 2009 y principios del 2010 del Banco Mi Casa las cuales no fueron liquidadas ya que fue absorbido por el Banco de Venezuela, hasta el momento ni CADIVI ni el Banco DE Venezuela nos dan razón para poder liquidar las operaciones